C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210407-20)
Regulación inspección educativa –  Orden 732/2021, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 82

nación de centros dentro del mismo distrito, antes de la finalización del período de adscripción, cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen y, en casos excepcionales, a petición razonada del interesado.
9. En los cursos escolares en los que no proceda realizar el proceso de rotación, el
inspector jefe de servicio territorial llevará a cabo una asignación de centros, programas y
servicios educativos para los inspectores de educación de reincorporación o nueva incorporación en su servicio, con los mismos criterios y por el mismo orden establecidos en el apartado 4 de este artículo.
10. El inspector de educación que, con destino definitivo en un servicio territorial de
inspección, se incorpore al servicio a lo largo del curso escolar, asumirá el grupo de centros, programas y servicios educativos asignados al último inspector accidental incorporado al servicio territorial, pudiendo participar en la siguiente asignación de centros, programas y servicios educativos que se lleve a cabo a principios del curso siguiente, según lo
establecido en el punto anterior.
Artículo 48
1. Como responsable de cada uno de los equipos de distrito existirá un inspector jefe
de distrito, perteneciente a uno de los Cuerpos de Inspección, que será designado por el Director de Área Territorial, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad,
coincidiendo, con carácter general, con el proceso de rotación. La designación será efectuada entre los inspectores del distrito, salvo ausencia de candidatos u otras circunstancias debidamente justificadas y apreciadas por el titular de la Dirección de Área Territorial.
2. Las funciones de las jefaturas del distrito, que realizarán también las tareas comunes a los demás inspectores, son las siguientes:
a) Coordinar la elaboración de los planes quincenales o semanales del equipo de distrito, estableciendo la planificación de las actuaciones y la programación de las visitas de inspección, e informar de ello a la jefatura del servicio territorial de Inspección Educativa.
b) Coordinar el seguimiento de las actuaciones propuestas en los planes quincenales
o semanales y la evaluación de su grado de cumplimiento y la realización de las
visitas de inspección programadas.
c) Coordinar a los componentes del equipo de distrito para asegurar la coherencia de
las actuaciones que deban desarrollarse en el distrito de inspección para el mejor
cumplimiento de los planes de trabajo establecidos y para el desarrollo profesional de cada uno de sus miembros.
d) Transmitir y analizar con los inspectores integrantes del equipo de distrito las instrucciones recibidas para su adecuada contextualización en el plan de trabajo correspondiente.
e) Dar cuenta al inspector jefe del servicio territorial del desarrollo del plan de trabajo del equipo de distrito y elevar las sugerencias y propuestas de sus integrantes
en orden a la mejora de las actuaciones encomendadas, manteniéndole informado
de aquellas que no se hayan realizado y sus causas.
f) Visar los informes y conocer cualesquiera otros escritos o reseñas que surjan del
ejercicio de la función inspectora, emitidos por los inspectores del equipo de distrito.
g) Formar parte del Equipo de Coordinación Territorial.
h) Cuantas otras le sean encomendadas por el inspector jefe del servicio territorial
dentro de sus responsabilidades y competencias.
3. El jefe de distrito deberá asegurar que cada día en la sede de la Inspección territorial haya, al menos, un inspector del distrito para atender los asuntos de carácter urgente.
Con carácter general, cada inspector tendrá asignados, al menos, dos días: el lunes para todos los inspectores y otro día que será fijado por el jefe del distrito, oídos los interesados.
El resto de los días se deberá dedicar con carácter preferente a la visita de los centros, programas y servicios.

BOCM-20210407-20

Las jefaturas del Distrito