Ambite (BOCM-20210405-38)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de tráfico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE ABRIL DE 2021
c) Los vehículos que transporten mercancías peligrosas.
2. Los vehículos señalados en el apartado anterior necesitarán autorización municipal para poder circular dentro del casco urbano. En la misma se establecerán las condiciones oportunas.
3. En cuanto a los vehículos especiales y vehículos en régimen de transporte especial que se regulan en el Anexo III del Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en
vías urbanas deberán seguir el itinerario determinado por la Autoridad municipal.
Art. 11. Circulación de ciclomotores, motocicletas, ciclos o bicicletas y vehículos de
movilidad personal
A. Ciclomotores y motocicletas
1. Los ciclomotores y motocicletas deberán circular sin emitir ruidos excesivos,
debiendo llevar un tubo de escape homologado y evitar los acelerones.
2. Dentro del casco urbano no podrán circular paralelamente ni entre dos
vehículos de categoría superior.
3. Están obligados tanto el conductor como el acompañante a utilizar el casco
protector debidamente homologado para circular por todo el casco urbano.
4. Los ciclomotores deberán llevar en el guardabarros posterior, debidamente
sujeta, la placa de identificación correspondiente.
5. En lo que se refiere al estacionamiento, se hará en las zonas debidamente adecuadas para este tipo de vehículos.
Su estacionamiento podrá realizarse en la acera, siempre que su anchura sea
superior a 3 (tres) metros, dejándolo a 50 (cincuenta) centímetros del borde
de la acera. El acceso a la acera se hará con el motor parado].
6. Los conductores de los ciclomotores y motocicletas quedan obligados o someterse a las pruebas que se establezcan para la detención de las posibles intoxicaciones por alcohol y otras sustancias.
B. Ciclos o bicicletas
1. Los ciclos o bicicletas que, por construcción, no puedan ser ocupados por más
de una persona, podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional, que habrá de
ser homologado.
2. No se podrá circular con estos vehículos por la acera, aunque sí por los parques a una velocidad máxima de 10 km/h, teniendo preferencia siempre los
peatones, excepto en las vías reservadas para ciclos o vías ciclistas.
3. Las bicicletas estarán dotadas de los elementos reflectantes que, debidamente homologados, se determinan en el Reglamento General de Vehículos, siendo necesario para circular de noche que lleven conectada iluminación tanto
delantera como trasera, así como una prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de, al menos, 150 m.
Asimismo, es recomendable la utilización de casco de protección y que estén
dotadas de timbre.
4. Los conductores de los ciclos o bicicletas quedan obligados o someterse a las
pruebas que se establezcan para la detención de las posibles intoxicaciones
por alcohol y otras sustancias.
5. Las bicicletas se estacionarán en los espacios específicamente acondicionados
para tal fin. Estos aparcamientos diseñados específicamente para bicicletas serán de uso exclusivo para éstas y para los vehículos de movilidad personal.
En el supuesto de no existir aparcamiento en un radio de 50 metros, podrán ser
amarradas a elementos del mobiliario urbano por un plazo máximo de 2 horas,
respetando un espacio mínimo de 2 metros como zona de tránsito, siempre que
con ello no se cause ningún daño ni se entorpezca el tránsito de peatones.
6. Queda prohibida la utilización del teléfono móvil o cualquier otro sistema de
comunicación, así como de auriculares, durante la circulación.
C. Vehículos de movilidad personal
1. A efectos de esta Ordenanza, se entiende por vehículos de movilidad personal a aquellos vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y
propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar
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BOCM-20210405-38
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE ABRIL DE 2021
c) Los vehículos que transporten mercancías peligrosas.
2. Los vehículos señalados en el apartado anterior necesitarán autorización municipal para poder circular dentro del casco urbano. En la misma se establecerán las condiciones oportunas.
3. En cuanto a los vehículos especiales y vehículos en régimen de transporte especial que se regulan en el Anexo III del Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en
vías urbanas deberán seguir el itinerario determinado por la Autoridad municipal.
Art. 11. Circulación de ciclomotores, motocicletas, ciclos o bicicletas y vehículos de
movilidad personal
A. Ciclomotores y motocicletas
1. Los ciclomotores y motocicletas deberán circular sin emitir ruidos excesivos,
debiendo llevar un tubo de escape homologado y evitar los acelerones.
2. Dentro del casco urbano no podrán circular paralelamente ni entre dos
vehículos de categoría superior.
3. Están obligados tanto el conductor como el acompañante a utilizar el casco
protector debidamente homologado para circular por todo el casco urbano.
4. Los ciclomotores deberán llevar en el guardabarros posterior, debidamente
sujeta, la placa de identificación correspondiente.
5. En lo que se refiere al estacionamiento, se hará en las zonas debidamente adecuadas para este tipo de vehículos.
Su estacionamiento podrá realizarse en la acera, siempre que su anchura sea
superior a 3 (tres) metros, dejándolo a 50 (cincuenta) centímetros del borde
de la acera. El acceso a la acera se hará con el motor parado].
6. Los conductores de los ciclomotores y motocicletas quedan obligados o someterse a las pruebas que se establezcan para la detención de las posibles intoxicaciones por alcohol y otras sustancias.
B. Ciclos o bicicletas
1. Los ciclos o bicicletas que, por construcción, no puedan ser ocupados por más
de una persona, podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional, que habrá de
ser homologado.
2. No se podrá circular con estos vehículos por la acera, aunque sí por los parques a una velocidad máxima de 10 km/h, teniendo preferencia siempre los
peatones, excepto en las vías reservadas para ciclos o vías ciclistas.
3. Las bicicletas estarán dotadas de los elementos reflectantes que, debidamente homologados, se determinan en el Reglamento General de Vehículos, siendo necesario para circular de noche que lleven conectada iluminación tanto
delantera como trasera, así como una prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de, al menos, 150 m.
Asimismo, es recomendable la utilización de casco de protección y que estén
dotadas de timbre.
4. Los conductores de los ciclos o bicicletas quedan obligados o someterse a las
pruebas que se establezcan para la detención de las posibles intoxicaciones
por alcohol y otras sustancias.
5. Las bicicletas se estacionarán en los espacios específicamente acondicionados
para tal fin. Estos aparcamientos diseñados específicamente para bicicletas serán de uso exclusivo para éstas y para los vehículos de movilidad personal.
En el supuesto de no existir aparcamiento en un radio de 50 metros, podrán ser
amarradas a elementos del mobiliario urbano por un plazo máximo de 2 horas,
respetando un espacio mínimo de 2 metros como zona de tránsito, siempre que
con ello no se cause ningún daño ni se entorpezca el tránsito de peatones.
6. Queda prohibida la utilización del teléfono móvil o cualquier otro sistema de
comunicación, así como de auriculares, durante la circulación.
C. Vehículos de movilidad personal
1. A efectos de esta Ordenanza, se entiende por vehículos de movilidad personal a aquellos vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y
propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar
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