Ambite (BOCM-20210405-38)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de tráfico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 80
cha atrás. Los conductores deberán dejar el vehículo estacionado de tal modo
que no se pueda mover, siendo responsables de ello.
5. Este Ayuntamiento adoptará las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a las personas con discapacidad con problemas graves de movilidad.
6. Todo conductor que pare o estacione su vehículo deberá hacerlo de forma que
permita la mejor utilización del restante espacio disponible.
7. Queda prohibido estacionar:
a) En todos en los que está prohibida la parada.
b) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza o
cuando colocado el distintivo se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la Ordenanza Municipal.
c) En zonas señalizadas para carga y descarga.
d) En zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad.
e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.
No obstante, los Municipios, a través de Ordenanza Municipal, podrán
regular la parada y el estacionamiento de los vehículos de dos ruedas y
ciclomotores de dos ruedas sobre las aceras y paseos siempre que no se
perjudique ni se entorpezca el tránsito de los peatones por ella, atendiendo a las necesidades de aquéllos que puedan portar algún objeto voluminoso y, especialmente, las de aquellas personas que pudieran contar con
alguna discapacidad.
f) Delante de los vados señalizados correctamente.
g) En doble fila.
En cualquier caso, la parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera
que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto
de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitando que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.
Art. 8. Estacionamiento limitado.—1. El Ayuntamiento establecerá zonas de estacionamiento limitado con el fin de aumentar la fluidez del tráfico.
2. Las zonas de estacionamiento limitado estarán señaladas con marcas viales [líneas
discontinuas, color azul, verde, naranja...], en fila, en batería u oblicuamente, según señale
la marca vial.
3. La zona de estacionamiento limitado será de lunes a viernes, en horario 10:00 a 14:00,
y el tiempo máximo para estacionar será de dos horas.
Por motivo de interés público o con ocasión de festejos o actos multitudinarios y mediante la oportuna resolución, se podrá excluir temporalmente la limitación del tiempo de
estacionamiento.
4. Para poder estacionar en estas zonas habrá que obtener el tique correspondiente de
la máquina expendedora, previo pago del precio público correspondiente en función del
tiempo que se quiera estacionar, siempre con un límite máximo de tiempo de establecimiento.
5. En sectores o barrios completos objeto de estacionamiento limitado, podrán establecerse regímenes especiales en cuanto al aparcamiento de vehículos de residentes. En
concreto la especialidad podrá consistir en la no sujeción a la tasa y supresión de limitaciones horarias con la finalidad de equiparar en lo posible la situación de esos residentes a la
de aquellos vecinos en cuyas áreas de residencia no se haya implantado el servicio de regulación de estacionamiento.
Art. 9. Límites de velocidad
a) La velocidad máxima que se establece para la travesía de Crta. Madrid-Albares es
de 50 kilómetros por hora.
b) La velocidad máxima que se establece para el casco urbano de Ambite es de 20 kilómetros por hora.
Art. 10. Limitaciones a la circulación.—1. No podrán circular dentro del casco urbano:
a) Los vehículos cuya masa máxima autorizada sea superior a 16.000 kilos de PMA,
ni articulados.
b) Los vehículos cuyo peso y dimensiones excedan de lo establecido en la normativa
general para vías urbanas.
BOCM-20210405-38
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 80
cha atrás. Los conductores deberán dejar el vehículo estacionado de tal modo
que no se pueda mover, siendo responsables de ello.
5. Este Ayuntamiento adoptará las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a las personas con discapacidad con problemas graves de movilidad.
6. Todo conductor que pare o estacione su vehículo deberá hacerlo de forma que
permita la mejor utilización del restante espacio disponible.
7. Queda prohibido estacionar:
a) En todos en los que está prohibida la parada.
b) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza o
cuando colocado el distintivo se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la Ordenanza Municipal.
c) En zonas señalizadas para carga y descarga.
d) En zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad.
e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.
No obstante, los Municipios, a través de Ordenanza Municipal, podrán
regular la parada y el estacionamiento de los vehículos de dos ruedas y
ciclomotores de dos ruedas sobre las aceras y paseos siempre que no se
perjudique ni se entorpezca el tránsito de los peatones por ella, atendiendo a las necesidades de aquéllos que puedan portar algún objeto voluminoso y, especialmente, las de aquellas personas que pudieran contar con
alguna discapacidad.
f) Delante de los vados señalizados correctamente.
g) En doble fila.
En cualquier caso, la parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera
que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto
de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitando que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.
Art. 8. Estacionamiento limitado.—1. El Ayuntamiento establecerá zonas de estacionamiento limitado con el fin de aumentar la fluidez del tráfico.
2. Las zonas de estacionamiento limitado estarán señaladas con marcas viales [líneas
discontinuas, color azul, verde, naranja...], en fila, en batería u oblicuamente, según señale
la marca vial.
3. La zona de estacionamiento limitado será de lunes a viernes, en horario 10:00 a 14:00,
y el tiempo máximo para estacionar será de dos horas.
Por motivo de interés público o con ocasión de festejos o actos multitudinarios y mediante la oportuna resolución, se podrá excluir temporalmente la limitación del tiempo de
estacionamiento.
4. Para poder estacionar en estas zonas habrá que obtener el tique correspondiente de
la máquina expendedora, previo pago del precio público correspondiente en función del
tiempo que se quiera estacionar, siempre con un límite máximo de tiempo de establecimiento.
5. En sectores o barrios completos objeto de estacionamiento limitado, podrán establecerse regímenes especiales en cuanto al aparcamiento de vehículos de residentes. En
concreto la especialidad podrá consistir en la no sujeción a la tasa y supresión de limitaciones horarias con la finalidad de equiparar en lo posible la situación de esos residentes a la
de aquellos vecinos en cuyas áreas de residencia no se haya implantado el servicio de regulación de estacionamiento.
Art. 9. Límites de velocidad
a) La velocidad máxima que se establece para la travesía de Crta. Madrid-Albares es
de 50 kilómetros por hora.
b) La velocidad máxima que se establece para el casco urbano de Ambite es de 20 kilómetros por hora.
Art. 10. Limitaciones a la circulación.—1. No podrán circular dentro del casco urbano:
a) Los vehículos cuya masa máxima autorizada sea superior a 16.000 kilos de PMA,
ni articulados.
b) Los vehículos cuyo peso y dimensiones excedan de lo establecido en la normativa
general para vías urbanas.
BOCM-20210405-38
BOCM