Ambite (BOCM-20210405-38)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de tráfico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE ABRIL DE 2021
Art. 6. Carga y descarga.—1. Se considera carga y descarga en la vía pública la acción de trasladar una mercancía desde una finca a un vehículo estacionado o viceversa, y
entre vehículos, debiendo estar los titulares de los vehículos autorizados para realizar esta
operación.
El Ayuntamiento establecerá zonas destinadas a la carga y descarga, bien a iniciativa
propia o a petición de los particulares con el pago de la tasa correspondiente. Esta zona reservada se indicará expresamente con las señales procedentes y con la limitación horaria
correspondiente. La señalización de las zonas se llevará a efecto conforme lo dispuesto en
el Reglamento General de Circulación.
Las operaciones de carga y descarga se llevarán a cabo con medios suficientes para
conseguir la máxima celeridad, y procurando evitar ruidos y molestias innecesarias.
Queda prohibido depositar la mercancía en la calzada, en el arcén y zonas peatonales.
Se efectuarán, en lo posible, por el lado del vehículo más próximo al borde de la calzada
empleando los medios suficientes para que se realice con celeridad y procurando evitar ruidos y molestias innecesarias.
También, a iniciativa del Ayuntamiento o del particular (mediante el pago de una tasa
que se regulará en la Ordenanza correspondiente), podrán establecerse vados para el paso
de vehículos a través de la acera a un inmueble o solar.
2. El Ayuntamiento procederá a la retirada de los vehículos que obstaculicen las zonas debidamente autorizadas y señalizadas como vados y carga y descarga, tal y como se
establece en la Ordenanza reguladora de la entrada de vehículos a través de las aceras (vados) y reserva de la vía pública para carga y descarga de mercancías de cualquier clase aprobada por este Ayuntamiento en fecha 12 de diciembre de 2011 (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 294).
Art. 7. Parada y estacionamiento
A. Parada:
1. Se considera parada la inmovilización del vehículo por un tiempo que no exceda de dos minutos, en la cual el conductor no podrá abandonar el vehículo.
Si excepcionalmente lo hiciera, deberá estar lo suficientemente cerca como
para retirarlo en caso de que las circunstancias lo exijan.
2. La parada se efectuará lo más cerca de la acera derecha si son vías de doble
sentido; si son de sentido único, se podrá efectuar también en el lado izquierdo.
En las calles sin acera, la parada deberá hacerse dejando un mínimo de un metro desde la fachada más próxima cuidando que no existan peatones en este
momento a los que se les obligue, como consecuencia de la parada, a desviar
su trayectoria o pararse.
3. Queda prohibido parar:
— Donde las señales lo prohíban.
— En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros
vehículos.
— En los pasos para peatones.
— En las zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad.
— En las aceras y zonas excluidas del tráfico.
— En los lugares, en general, que se señalan en la Normativa estatal.
B. Estacionamiento:
1. Los vehículos podrán estacionar en fila, es decir, paralelamente a la acera, en
batería, perpendicularmente a la acera o semibatería, es decir, oblicuamente,
todo ello conforme indiquen las señales de tráfico, tanto vertical como horizontales.
2. La norma general es que el estacionamiento de haga en fila o cordón. La excepción a ello se señalizará expresamente mediante marcas viales en el pavimento.
3. El estacionamiento se hará lo más pegado posible a la acera, dejando una distancia máxima de veinte centímetros entre las ruedas y el bordillo, o de cien
centímetros hasta la edificación, en aquellas calles que no tengan acera.
4. Los vehículos estacionados en pendiente ascendente (cuando estén provistos
de caja de cambios) deberán dejar colocada la primera velocidad, y cuando
estén estacionados en pendiente descendente, deberán dejar colocada la mar-
Pág. 151
BOCM-20210405-38
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE ABRIL DE 2021
Art. 6. Carga y descarga.—1. Se considera carga y descarga en la vía pública la acción de trasladar una mercancía desde una finca a un vehículo estacionado o viceversa, y
entre vehículos, debiendo estar los titulares de los vehículos autorizados para realizar esta
operación.
El Ayuntamiento establecerá zonas destinadas a la carga y descarga, bien a iniciativa
propia o a petición de los particulares con el pago de la tasa correspondiente. Esta zona reservada se indicará expresamente con las señales procedentes y con la limitación horaria
correspondiente. La señalización de las zonas se llevará a efecto conforme lo dispuesto en
el Reglamento General de Circulación.
Las operaciones de carga y descarga se llevarán a cabo con medios suficientes para
conseguir la máxima celeridad, y procurando evitar ruidos y molestias innecesarias.
Queda prohibido depositar la mercancía en la calzada, en el arcén y zonas peatonales.
Se efectuarán, en lo posible, por el lado del vehículo más próximo al borde de la calzada
empleando los medios suficientes para que se realice con celeridad y procurando evitar ruidos y molestias innecesarias.
También, a iniciativa del Ayuntamiento o del particular (mediante el pago de una tasa
que se regulará en la Ordenanza correspondiente), podrán establecerse vados para el paso
de vehículos a través de la acera a un inmueble o solar.
2. El Ayuntamiento procederá a la retirada de los vehículos que obstaculicen las zonas debidamente autorizadas y señalizadas como vados y carga y descarga, tal y como se
establece en la Ordenanza reguladora de la entrada de vehículos a través de las aceras (vados) y reserva de la vía pública para carga y descarga de mercancías de cualquier clase aprobada por este Ayuntamiento en fecha 12 de diciembre de 2011 (BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 294).
Art. 7. Parada y estacionamiento
A. Parada:
1. Se considera parada la inmovilización del vehículo por un tiempo que no exceda de dos minutos, en la cual el conductor no podrá abandonar el vehículo.
Si excepcionalmente lo hiciera, deberá estar lo suficientemente cerca como
para retirarlo en caso de que las circunstancias lo exijan.
2. La parada se efectuará lo más cerca de la acera derecha si son vías de doble
sentido; si son de sentido único, se podrá efectuar también en el lado izquierdo.
En las calles sin acera, la parada deberá hacerse dejando un mínimo de un metro desde la fachada más próxima cuidando que no existan peatones en este
momento a los que se les obligue, como consecuencia de la parada, a desviar
su trayectoria o pararse.
3. Queda prohibido parar:
— Donde las señales lo prohíban.
— En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros
vehículos.
— En los pasos para peatones.
— En las zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con discapacidad.
— En las aceras y zonas excluidas del tráfico.
— En los lugares, en general, que se señalan en la Normativa estatal.
B. Estacionamiento:
1. Los vehículos podrán estacionar en fila, es decir, paralelamente a la acera, en
batería, perpendicularmente a la acera o semibatería, es decir, oblicuamente,
todo ello conforme indiquen las señales de tráfico, tanto vertical como horizontales.
2. La norma general es que el estacionamiento de haga en fila o cordón. La excepción a ello se señalizará expresamente mediante marcas viales en el pavimento.
3. El estacionamiento se hará lo más pegado posible a la acera, dejando una distancia máxima de veinte centímetros entre las ruedas y el bordillo, o de cien
centímetros hasta la edificación, en aquellas calles que no tengan acera.
4. Los vehículos estacionados en pendiente ascendente (cuando estén provistos
de caja de cambios) deberán dejar colocada la primera velocidad, y cuando
estén estacionados en pendiente descendente, deberán dejar colocada la mar-
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