Ambite (BOCM-20210405-38)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de tráfico
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 80
aplicación y desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de
aplicación en todas las vías urbanas del Municipio de Ambite, entendiendo como vía urbana toda vía pública de titularidad municipal situada dentro de poblado, excepto las travesías. Asimismo, serán de aplicación a los terrenos urbanos aptos para la circulación, así
como en las vías, terrenos, plazas o espacios que, sin tener la consideración de vía urbana,
sean de uso común.
Art. 3. Los peatones.—Los peatones están obligados a transitar por la zona peatonal,
salvo cuando ésta no exista o no sea practicable; en tal caso, podrán hacerlo por el arcén, o en
su defecto, por la calzada, de acuerdo con las normas que reglamentariamente se determinen.
Aun cuando exista zona peatonal, siempre que adopte las debidas precauciones, todo
peatón, podrá circular por el arcén o si éste no existe o no es transitable, por la calzada, en los
casos en que transporten algún objeto voluminoso o empujen o arrastren un vehículo de reducidas dimensiones que no sea de motor; cuando se traten de peatones dirigidos por una persona o que formen cortejo; y los impedidos que transiten en silla de ruedas con o sin motor.
Todo peatón debe circular por la acera de la derecha con relación al sentido de su marcha, y cuando circule por la acera o paseo izquierdo, debe ceder siempre el paso a los que
lleven su mano y no debe detenerse de forma que impida el paso por la acera a los demás,
a no ser que resulte inevitable para cruzar por un paso de peatones o subir a un vehículo.
Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la
calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de estas que les estén especialmente destinadas, y solo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por
otros vehículos.
Art. 4. Señalización.—Corresponde al Ayuntamiento la señalización de las vías urbanas, debiendo responsabilizarse del mantenimiento de las señales en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y de la instalación y conservación en ella
de las adecuadas señales y marcas viales.
Las señales de reglamentación colocadas al lado o en la vertical de la señal de entrada
a poblado se aplicarán a todo el poblado, excepto si dentro de este hubiera señales distintas
para tramos concretos de la red viaria municipal.
Todos los usuarios de las vías objeto de aplicación de la presente ordenanza, estarán
obligados a obedecer las señales de circulación que establezcan una obligación o una prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que
se encuentren a lo largo de la vía por la que circulan.
No se podrá instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar las señales colocadas en la
vía urbana sin previa autorización del Ayuntamiento. Además, se prohíbe modificar su contenido o colocar sobre ellas o en sus inmediaciones placas, carteles, marcas u otros objetos
que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención.
Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la Autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de
acceso a partes de la vía bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la
utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
Para evitar el entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán
obligatorias para los usuarios afectados.
El cierre a la circulación de una vía objeto de la Legislación sobre tráfico, circulación
de vehículos a motor y seguridad vial, solo se realizará con carácter excepcional y deberá ser
expresamente autorizado por la Autoridad local responsable de la regulación del tráfico.
Las señales y órdenes de los Agentes de circulación prevalecerán sobre las demás señales.
Art. 5. Obstáculos en la vía pública.—1. Se prohíbe la colocación en la vía pública de
cualquier obstáculo que pueda dificultar el paso normal de vehículos o peatones, salvo que sea
expresamente autorizado por el Ayuntamiento cuando concurran circunstancias especiales. En
dicha autorización se establecerán las condiciones que deberán respetarse. El coste de la señalización y colocación de elementos de seguridad serán a costa del interesado.
2. Quienes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo o peligro deberán hacerlo
desaparecer lo antes posible, y adoptarán las medidas para que pueda ser advertido por los
usuarios de la vía, dando cuenta inmediatamente a las Autoridades.
BOCM-20210405-38
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 80
aplicación y desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de
aplicación en todas las vías urbanas del Municipio de Ambite, entendiendo como vía urbana toda vía pública de titularidad municipal situada dentro de poblado, excepto las travesías. Asimismo, serán de aplicación a los terrenos urbanos aptos para la circulación, así
como en las vías, terrenos, plazas o espacios que, sin tener la consideración de vía urbana,
sean de uso común.
Art. 3. Los peatones.—Los peatones están obligados a transitar por la zona peatonal,
salvo cuando ésta no exista o no sea practicable; en tal caso, podrán hacerlo por el arcén, o en
su defecto, por la calzada, de acuerdo con las normas que reglamentariamente se determinen.
Aun cuando exista zona peatonal, siempre que adopte las debidas precauciones, todo
peatón, podrá circular por el arcén o si éste no existe o no es transitable, por la calzada, en los
casos en que transporten algún objeto voluminoso o empujen o arrastren un vehículo de reducidas dimensiones que no sea de motor; cuando se traten de peatones dirigidos por una persona o que formen cortejo; y los impedidos que transiten en silla de ruedas con o sin motor.
Todo peatón debe circular por la acera de la derecha con relación al sentido de su marcha, y cuando circule por la acera o paseo izquierdo, debe ceder siempre el paso a los que
lleven su mano y no debe detenerse de forma que impida el paso por la acera a los demás,
a no ser que resulte inevitable para cruzar por un paso de peatones o subir a un vehículo.
Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la
calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de estas que les estén especialmente destinadas, y solo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por
otros vehículos.
Art. 4. Señalización.—Corresponde al Ayuntamiento la señalización de las vías urbanas, debiendo responsabilizarse del mantenimiento de las señales en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y de la instalación y conservación en ella
de las adecuadas señales y marcas viales.
Las señales de reglamentación colocadas al lado o en la vertical de la señal de entrada
a poblado se aplicarán a todo el poblado, excepto si dentro de este hubiera señales distintas
para tramos concretos de la red viaria municipal.
Todos los usuarios de las vías objeto de aplicación de la presente ordenanza, estarán
obligados a obedecer las señales de circulación que establezcan una obligación o una prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que
se encuentren a lo largo de la vía por la que circulan.
No se podrá instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar las señales colocadas en la
vía urbana sin previa autorización del Ayuntamiento. Además, se prohíbe modificar su contenido o colocar sobre ellas o en sus inmediaciones placas, carteles, marcas u otros objetos
que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención.
Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la Autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de
acceso a partes de la vía bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la
utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
Para evitar el entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán
obligatorias para los usuarios afectados.
El cierre a la circulación de una vía objeto de la Legislación sobre tráfico, circulación
de vehículos a motor y seguridad vial, solo se realizará con carácter excepcional y deberá ser
expresamente autorizado por la Autoridad local responsable de la regulación del tráfico.
Las señales y órdenes de los Agentes de circulación prevalecerán sobre las demás señales.
Art. 5. Obstáculos en la vía pública.—1. Se prohíbe la colocación en la vía pública de
cualquier obstáculo que pueda dificultar el paso normal de vehículos o peatones, salvo que sea
expresamente autorizado por el Ayuntamiento cuando concurran circunstancias especiales. En
dicha autorización se establecerán las condiciones que deberán respetarse. El coste de la señalización y colocación de elementos de seguridad serán a costa del interesado.
2. Quienes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo o peligro deberán hacerlo
desaparecer lo antes posible, y adoptarán las medidas para que pueda ser advertido por los
usuarios de la vía, dando cuenta inmediatamente a las Autoridades.
BOCM-20210405-38
BOCM