Ambite (BOCM-20210405-38)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de tráfico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 80

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE ABRIL DE 2021

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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AMBITE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de marzo
de 2021, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora del Tráfico en Ambite.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar
las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento:
https://ambite.sedelectronica.es/info.0.
En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el Acuerdo de aprobación de la mencionada Ordenanza.
ORDENANZA REGULADORA DEL TRÁFICO EN AMBITE

La regulación del tráfico, se caracteriza por su complejidad y diversidad, es por ello
que se debe tener en cuenta el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que incluye desde normas específicamente técnicas sobre la circulación y, en general, sobre el comportamiento de los
usuarios y titulares de las vías de comunicación, hasta un singular régimen sancionador, pasando por una detallada distribución de competencias entre las diversas instancias públicas.
Así se vuelve imprescindible para la seguridad de los ciudadanos de este municipio,
tener regulado el tráfico en una zona tan transitada como el casco urbano, y más necesariamente tras la reciente aparición y proliferación de algunos nuevos, como son los vehículos
de movilidad personal.
Es por ello que en el contexto de su compromiso con el desarrollo sostenible y con la
preservación de la calidad de vida en la ciudad y las entidades locales menores, este Ayuntamiento en aras al principio de autonomía local y las competencias que le corresponden
conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, considera necesaria la regulación de esta Ordenanza reguladora del tráfico en el
casco urbano.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Artículo 1. Objeto y fundamento legal.—La presente ordenanza tiene por objeto la ordenación, control y regulación del tráfico en las vías urbanas de este Municipio, en ejercicio de
la potestad que se reconoce a los municipios en el artículo 25.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 7 Texto Refundido de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
Las normas de esta Ordenanza complementan lo dispuesto en el Texto Refundido de la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y en el Reglamento General de Circulación para la

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