D) Anuncios - CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS (BOCM-20210403-2)
Convenio –  Convenio de colaboración de 1 de marzo de 2021, entre la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, para el acceso al Servicio de Índices por parte de las policías locales de la Comunidad de Madrid en el marco de investigaciones en materia de ocupaciones de inmuebles
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 79

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE ABRIL DE 2021

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Tercera
Tramitación de las peticiones de información de notas de localización
Todas las peticiones de información registral de titularidades por parte de los distintos
cuerpos de policía local, serán dirigidas al Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España a través de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, que designará los funcionarios o personal laboral adscritos a dicha Dirección General y direcciones de correo electrónico habilitadas para la remisión de solicitudes y
recepción de información resultante. Estas personas remitirán un fichero en formato XML
con los datos identificativos de la persona o personas objeto de investigación e identificarán el cuerpo de policía local del que proviene la solicitud, el indicativo del agente solicitante y el número de expediente en el marco del cual se realiza la solicitud.
Las peticiones de información serán gestionadas por los servicios centrales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España y deberán ser formalizadas
por medios telemáticos en soporte informático.
La Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación recibirá en la dirección de correo emisora de la solicitud una nota de localización indicando la existencia o no
de titularidades del bien inmueble inscrito afectado por la denuncia y, en caso de ser positiva, se indicará la vigencia o la baja de dicha titularidad y el Registro de la Propiedad en el
que consta inscrita.
Cuarta
Financiación
En atención al objeto del presente convenio y la finalidad de investigación al que se
destina la información obtenida por parte de los cuerpos de policía local de la Comunidad
de Madrid no se devengarán honorarios por parte del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España ni los registros de la propiedad por la prestación del Servicio de Índices para la obtención de Notas de Localización al amparo del presente convenio.
De esta forma, el convenio no conlleva ninguna obligación financiera o contraprestación para los intervinientes. En particular, no implica gasto para la Comunidad de Madrid,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3.c) del Decreto 48/2019, de 10 de junio.
Quinta
El convenio contará con un Comité de Coordinación y Seguimiento constituido por
dos representantes de cada parte, y que se encargará de las siguientes funciones:
— Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de los compromisos previstos
en el presente convenio, determinando los criterios y modos para posibilitar la mutua información y adecuado cumplimiento de los mismos.
— Procurar la resolución de los problemas de interpretación, de ejecución y de extinción que pueda plantear el convenio.
— Elevar propuestas de suscripción de Acuerdos específicos complementarios del
presente convenio.
— En los supuestos de resolución del convenio, el Comité de Coordinación y Seguimiento determinará la manera de finalizar las actuaciones en curso y plazo para
las mismas.
El Comité estará formado por el Director General de Seguridad, Protección Civil y
Formación y persona por éste designada, y por parte del Decanato Autonómico del Colegio
de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, por la Decana y Vicedecano/a
de la Junta de Gobierno del Decanato Autonómico de Madrid, o las personas en quien tales representantes deleguen. El Comité se reunirá una vez al año, así como siempre que lo
requiera la buena marcha de las actuaciones comprendidas en el convenio a instancia de
cualquiera de las partes.
La Presidencia rotará por años naturales entre las partes representadas, correspondiendo el primer turno al Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.
La Secretaría corresponderá a la persona designada por el Presidente de cada turno.

BOCM-20210403-2

Comité de Coordinación y Seguimiento