D) Anuncios - CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS (BOCM-20210403-2)
Convenio – Convenio de colaboración de 1 de marzo de 2021, entre la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, para el acceso al Servicio de Índices por parte de las policías locales de la Comunidad de Madrid en el marco de investigaciones en materia de ocupaciones de inmuebles
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BOCM
Pág. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 79
bles sobre los que pese una denuncia de allanamiento de morada, ocupación o usurpación,
como de los denunciantes presuntos titulares de dichos inmuebles, a los efectos de poder
desarrollar la investigación de dichas denuncias con el apoyo de los datos registrales.
IV. Que el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España es una
Corporación de Derecho Público amparada por la ley, reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad. Por su parte, el Decanato Autonómico de Madrid
del citado Colegio de Registradores desarrolla, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid, las funciones y fines propios que se establecen en los Estatutos Generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, entre las cuales, está la
colaboración con las Administraciones Públicas e instituciones públicas y privadas, así
como prestar los servicios y realizar las actividades que le son propias en interés de las mismas, dentro del ámbito de su competencia.
Dentro de las funciones propias de los Registradores se encuentra la organización y llevanza de las bases de datos necesarias para realizar la función de publicidad instrumental,
institucional y estadística de las titularidades, derechos y situaciones inscritas en los Registros de la Propiedad, así como la expedición, de forma exclusiva, de la publicidad formal.
V. Al amparo de las razones expuestas, las partes, compartiendo idénticas razones de
interés público al servicio de la ciudadanía, consideran establecer un instrumento formal de
cooperación institucional mediante la firma del presente convenio, a los efectos de que, los
agentes de las distintas policías locales de la Comunidad de Madrid, puedan consultar de forma ágil y sencilla, al Servicio de índices del Colegio de Registradores, la posible titularidad
de viviendas por parte de ciudadanos involucrados en denuncias sobre allanamiento de morada, ocupación o usurpación de inmuebles y ello en aras a optimizar el desarrollo de dichas
investigaciones, agilizando el procedimiento de obtención de la información registral.
En atención a lo expuesto, atendiendo a las circunstancias concurrentes, las partes intervinientes, formalizan el presente convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El presente convenio tiene por objeto establecer un canal de acceso telemático por parte de los distintos cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid al Servicio de Índices del Colegio de Registradores, a través del cual podrán obtener información sobre la
existencia, o no, de titularidades sobre bienes inmuebles, inscritos en los Registros de la
Propiedad de la Comunidad de Madrid, a nombre de las personas sobre las que se dirijan
las consultas, reflejando la vigencia o la baja de dicha titularidad.
El objeto de las consultas deberá circunscribirse al ámbito exclusivo de los expedientes abiertos por los cuerpos de policía local, en el marco de denuncias cuyo objeto sea el
allanamiento de morada, la ocupación o usurpación de bienes inmuebles.
A los efectos del presente convenio, la Dirección General de Seguridad, Protección
Civil y Formación de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, actuará como interlocutora ante el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España a los efectos de coordinar todos los aspectos relativos al mismo.
Segunda
El presente instrumento tiene el carácter de convenio de colaboración al amparo de lo
dispuesto por el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa y quedando excluido de la aplicación de la
legislación de contratos del sector público en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, resultando dicha norma,
subsidiaria para interpretación, modificación y resolución de las dudas o conflictos que surjan de su cumplimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la citada norma.
BOCM-20210403-2
Naturaleza jurídica
Pág. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 79
bles sobre los que pese una denuncia de allanamiento de morada, ocupación o usurpación,
como de los denunciantes presuntos titulares de dichos inmuebles, a los efectos de poder
desarrollar la investigación de dichas denuncias con el apoyo de los datos registrales.
IV. Que el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España es una
Corporación de Derecho Público amparada por la ley, reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad. Por su parte, el Decanato Autonómico de Madrid
del citado Colegio de Registradores desarrolla, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid, las funciones y fines propios que se establecen en los Estatutos Generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles, entre las cuales, está la
colaboración con las Administraciones Públicas e instituciones públicas y privadas, así
como prestar los servicios y realizar las actividades que le son propias en interés de las mismas, dentro del ámbito de su competencia.
Dentro de las funciones propias de los Registradores se encuentra la organización y llevanza de las bases de datos necesarias para realizar la función de publicidad instrumental,
institucional y estadística de las titularidades, derechos y situaciones inscritas en los Registros de la Propiedad, así como la expedición, de forma exclusiva, de la publicidad formal.
V. Al amparo de las razones expuestas, las partes, compartiendo idénticas razones de
interés público al servicio de la ciudadanía, consideran establecer un instrumento formal de
cooperación institucional mediante la firma del presente convenio, a los efectos de que, los
agentes de las distintas policías locales de la Comunidad de Madrid, puedan consultar de forma ágil y sencilla, al Servicio de índices del Colegio de Registradores, la posible titularidad
de viviendas por parte de ciudadanos involucrados en denuncias sobre allanamiento de morada, ocupación o usurpación de inmuebles y ello en aras a optimizar el desarrollo de dichas
investigaciones, agilizando el procedimiento de obtención de la información registral.
En atención a lo expuesto, atendiendo a las circunstancias concurrentes, las partes intervinientes, formalizan el presente convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El presente convenio tiene por objeto establecer un canal de acceso telemático por parte de los distintos cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid al Servicio de Índices del Colegio de Registradores, a través del cual podrán obtener información sobre la
existencia, o no, de titularidades sobre bienes inmuebles, inscritos en los Registros de la
Propiedad de la Comunidad de Madrid, a nombre de las personas sobre las que se dirijan
las consultas, reflejando la vigencia o la baja de dicha titularidad.
El objeto de las consultas deberá circunscribirse al ámbito exclusivo de los expedientes abiertos por los cuerpos de policía local, en el marco de denuncias cuyo objeto sea el
allanamiento de morada, la ocupación o usurpación de bienes inmuebles.
A los efectos del presente convenio, la Dirección General de Seguridad, Protección
Civil y Formación de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, actuará como interlocutora ante el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España a los efectos de coordinar todos los aspectos relativos al mismo.
Segunda
El presente instrumento tiene el carácter de convenio de colaboración al amparo de lo
dispuesto por el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa y quedando excluido de la aplicación de la
legislación de contratos del sector público en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, resultando dicha norma,
subsidiaria para interpretación, modificación y resolución de las dudas o conflictos que surjan de su cumplimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la citada norma.
BOCM-20210403-2
Naturaleza jurídica