D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210403-3)
Convenio – Convenio de 3 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y Acaya Naturaleza y Vida, S. L., para la implantación del programa “Aventura desde el hospital” en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 79
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE ABRIL DE 2021
Pág. 13
Quinta
Financiación
La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para la Consejería de Sanidad ni para el Servicio Madrileño de Salud y no podrá suponer coste el uso
que pudieran hacer los pacientes de la conexión en el centro hospitalario a que se refiere el
apartado 2 de la cláusula cuarta, que deberá ser la ya existente en el centro.
BOCM-20210403-3
— Proporcionar la información adecuada sobre la existencia del convenio a los profesionales sanitarios y no sanitarios para que el mayor número de pacientes y familiares puedan acceder a las actividades realizadas por Acaya.
— Permitir la conexión a la red Internet o wifi ya existente en el centro para el acceso
online de los pacientes a las actividades programadas, en el caso de ser necesario
y de forma que sea compatible con las necesidades de los servicios propios del
hospital.
3. Acaya se compromete a:
— Aportar el personal y los medios que resulten necesarios, según el mejor criterio
de Acaya, para el desarrollo de una actividad telemática lúdico-educativa diaria y
garantizar el acceso y la continuidad de las actuaciones recogidas en el objeto del
convenio. Las actividades podrán repetirse periódicamente en intervalos de tiempo adecuados al fin del convenio y a los pacientes destinatarios.
— Seguir las directrices de la Consejería de Sanidad y del Servicio Madrileño de Salud en el desarrollo de las actuaciones derivadas del convenio o como consecuencia de la situación sanitaria en cada momento.
— Actuar en coordinación con los servicios de información y atención al paciente en
todas las actividades que se vayan a realizar en cada uno de los centros en que se
aplique el convenio.
— Realizar una formación inicial y continuada de los monitores que lleven a cabo la
actividad.
— Cumplir las normas de higiene y de comunicación adecuada y respetuosa.
— Respetar las normas internas de funcionamiento de los centros sanitarios.
— Respetar la decisión de pacientes y familiares de aceptar y participar o no en sus
actividades.
— Garantizar en todas las acciones el derecho a la intimidad y confidencialidad de
los pacientes, familiares o allegados.
— Proveer del vestuario identificativo a los monitores, proporcionar las tarjetas identificativas en que conste, al menos, el nombre de la entidad (Acaya) a la que pertenecen y velar por que lleven visible dicha tarjeta de identificación.
— Designar en cada centro donde se lleve a cabo el convenio una persona que ejercerá las labores de coordinación y que será responsable de la actuación de sus miembros y la interlocutora válida ante el representante nombrado por el centro, a quien
aportará con carácter previo al inicio de las actividades objeto del convenio la
identificación de la persona o personas que puedan llevar a cabo dichas actividades en el programa durante su vigencia, o los cambios que se produzcan.
— Facilitar a la comisión mixta de seguimiento del convenio en su reunión de final de
cada año (en el mes de diciembre o fecha cercana a ese mes), la propuesta de actuación de Acaya para el año siguiente.
— Remitir a la comisión de seguimiento, antes del 15 de mayo, una memoria anual en
la que se incluyan las actividades desarrolladas durante el año anterior y su coste.
— Solicitar autorización con carácter previo a la unidad de comunicación del centro el
acceso de posibles patrocinadores de Acaya o de prensa u otros medios de comunicación, así como la intención de realizar grabaciones, reportaje gráfico, fotos, vídeos o cualquier tipo de difusión de los pacientes. En dichos supuestos se estará a
lo establecido en los protocolos institucionales que a tal efecto se dispongan por los
servicios de prensa y comunicación de la Consejería de Sanidad y de las unidades
de comunicación de los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.
— Cualquier información a los medios de comunicación sobre las actividades desarrolladas por Acaya incluidas en este convenio se proporcionará previa información y consenso sobre su contenido con la Consejería de Sanidad, haciendo referencia en todo caso al convenio suscrito.
B.O.C.M. Núm. 79
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE ABRIL DE 2021
Pág. 13
Quinta
Financiación
La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para la Consejería de Sanidad ni para el Servicio Madrileño de Salud y no podrá suponer coste el uso
que pudieran hacer los pacientes de la conexión en el centro hospitalario a que se refiere el
apartado 2 de la cláusula cuarta, que deberá ser la ya existente en el centro.
BOCM-20210403-3
— Proporcionar la información adecuada sobre la existencia del convenio a los profesionales sanitarios y no sanitarios para que el mayor número de pacientes y familiares puedan acceder a las actividades realizadas por Acaya.
— Permitir la conexión a la red Internet o wifi ya existente en el centro para el acceso
online de los pacientes a las actividades programadas, en el caso de ser necesario
y de forma que sea compatible con las necesidades de los servicios propios del
hospital.
3. Acaya se compromete a:
— Aportar el personal y los medios que resulten necesarios, según el mejor criterio
de Acaya, para el desarrollo de una actividad telemática lúdico-educativa diaria y
garantizar el acceso y la continuidad de las actuaciones recogidas en el objeto del
convenio. Las actividades podrán repetirse periódicamente en intervalos de tiempo adecuados al fin del convenio y a los pacientes destinatarios.
— Seguir las directrices de la Consejería de Sanidad y del Servicio Madrileño de Salud en el desarrollo de las actuaciones derivadas del convenio o como consecuencia de la situación sanitaria en cada momento.
— Actuar en coordinación con los servicios de información y atención al paciente en
todas las actividades que se vayan a realizar en cada uno de los centros en que se
aplique el convenio.
— Realizar una formación inicial y continuada de los monitores que lleven a cabo la
actividad.
— Cumplir las normas de higiene y de comunicación adecuada y respetuosa.
— Respetar las normas internas de funcionamiento de los centros sanitarios.
— Respetar la decisión de pacientes y familiares de aceptar y participar o no en sus
actividades.
— Garantizar en todas las acciones el derecho a la intimidad y confidencialidad de
los pacientes, familiares o allegados.
— Proveer del vestuario identificativo a los monitores, proporcionar las tarjetas identificativas en que conste, al menos, el nombre de la entidad (Acaya) a la que pertenecen y velar por que lleven visible dicha tarjeta de identificación.
— Designar en cada centro donde se lleve a cabo el convenio una persona que ejercerá las labores de coordinación y que será responsable de la actuación de sus miembros y la interlocutora válida ante el representante nombrado por el centro, a quien
aportará con carácter previo al inicio de las actividades objeto del convenio la
identificación de la persona o personas que puedan llevar a cabo dichas actividades en el programa durante su vigencia, o los cambios que se produzcan.
— Facilitar a la comisión mixta de seguimiento del convenio en su reunión de final de
cada año (en el mes de diciembre o fecha cercana a ese mes), la propuesta de actuación de Acaya para el año siguiente.
— Remitir a la comisión de seguimiento, antes del 15 de mayo, una memoria anual en
la que se incluyan las actividades desarrolladas durante el año anterior y su coste.
— Solicitar autorización con carácter previo a la unidad de comunicación del centro el
acceso de posibles patrocinadores de Acaya o de prensa u otros medios de comunicación, así como la intención de realizar grabaciones, reportaje gráfico, fotos, vídeos o cualquier tipo de difusión de los pacientes. En dichos supuestos se estará a
lo establecido en los protocolos institucionales que a tal efecto se dispongan por los
servicios de prensa y comunicación de la Consejería de Sanidad y de las unidades
de comunicación de los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.
— Cualquier información a los medios de comunicación sobre las actividades desarrolladas por Acaya incluidas en este convenio se proporcionará previa información y consenso sobre su contenido con la Consejería de Sanidad, haciendo referencia en todo caso al convenio suscrito.