D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210403-3)
Convenio – Convenio de 3 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y Acaya Naturaleza y Vida, S. L., para la implantación del programa “Aventura desde el hospital” en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 12
SÁBADO 3 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 79
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El presente convenio tiene por objeto mejorar la calidad de vida de los pacientes infantiles y juveniles entre 6 y 18 años ingresados en los centros del Servicio Madrileño de Salud que se relacionan en el anexo I y de sus familiares o allegados, mediante el acompañamiento online por monitores formados previamente por Acaya, a través del programa
denominado “Aventura desde el Hospital”, así como regular su actuación en dichos centros.
Los centros del anexo I podrán ampliarse o reducirse por voluntad de las partes, mediante adenda, quedando sujetos a todas las estipulaciones de este convenio.
Segunda
Descripción del proyecto de acompañamiento
El programa “Aventura desde el Hospital” consistirá en la retransmisión en directo de
actividades lúdico-educativas telemáticas para la participación de los pacientes infantiles y juveniles ingresados en los hospitales del Servicio Madrileño de Salud descritos en el anexo I.
Las actividades tendrán una programación semanal. Conllevarán el uso de materiales
aportados por Acaya al hospital. Estos materiales serán tratados por el hospital a su recepción conforme a las indicaciones de la Dirección General de Salud Pública y el Servicio de
Medicina Preventiva en cuanto a las medidas preventivas relacionadas con la COVID-19.
La actividad será gratuita y la asistencia a estas retransmisiones se realizará a través de los
dispositivos de que dispongan los menores o sus padres o tutores legales. Si carecieran de
ellos, podrán utilizarse dispositivos procedentes de donaciones de los que el hospital pueda disponer.
Quedan excluidas del ámbito de este convenio las actividades realizadas fuera del centro hospitalario.
Tercera
Concurrencia
Esta colaboración no tendrá carácter de exclusiva, por lo que la Comunidad de Madrid
podrá firmar con otras asociaciones o entidades con personalidad jurídica propia otros convenios con el mismo objeto.
Cuarta
Compromisos de las partes
1.
La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad se compromete a:
— Difundir a los centros y pacientes incluidos en el ámbito del convenio, dentro de
las funciones en materia de información y atención al paciente y a través de los canales de comunicación ya existentes, las actividades derivadas del convenio.
El Servicio Madrileño de Salud se compromete a:
— Definir, a través de los servicios de información y atención al paciente de los centros, los procedimientos que regulen el acceso de los menores a los entornos donde se lleve a cabo el programa, atendiendo a la situación clínica del paciente, según el criterio de los profesionales sanitarios y la decisión de pacientes y
familiares.
— Designar en cada centro donde se lleve a cabo el objeto del presente convenio una
persona que será la interlocutora válida ante la persona designada por Acaya como
responsable de la actuación de sus miembros y como coordinadora del servicio en
dicho centro.
— Difundir el convenio e informar del objeto de este, a fin de que el mayor número
de pacientes y familiares puedan acceder a la utilización de los dispositivos.
— Respetar la decisión de pacientes y familiares de aceptar y participar o no en el
proyecto “Aventura desde el Hospital”.
BOCM-20210403-3
2.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 12
SÁBADO 3 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 79
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El presente convenio tiene por objeto mejorar la calidad de vida de los pacientes infantiles y juveniles entre 6 y 18 años ingresados en los centros del Servicio Madrileño de Salud que se relacionan en el anexo I y de sus familiares o allegados, mediante el acompañamiento online por monitores formados previamente por Acaya, a través del programa
denominado “Aventura desde el Hospital”, así como regular su actuación en dichos centros.
Los centros del anexo I podrán ampliarse o reducirse por voluntad de las partes, mediante adenda, quedando sujetos a todas las estipulaciones de este convenio.
Segunda
Descripción del proyecto de acompañamiento
El programa “Aventura desde el Hospital” consistirá en la retransmisión en directo de
actividades lúdico-educativas telemáticas para la participación de los pacientes infantiles y juveniles ingresados en los hospitales del Servicio Madrileño de Salud descritos en el anexo I.
Las actividades tendrán una programación semanal. Conllevarán el uso de materiales
aportados por Acaya al hospital. Estos materiales serán tratados por el hospital a su recepción conforme a las indicaciones de la Dirección General de Salud Pública y el Servicio de
Medicina Preventiva en cuanto a las medidas preventivas relacionadas con la COVID-19.
La actividad será gratuita y la asistencia a estas retransmisiones se realizará a través de los
dispositivos de que dispongan los menores o sus padres o tutores legales. Si carecieran de
ellos, podrán utilizarse dispositivos procedentes de donaciones de los que el hospital pueda disponer.
Quedan excluidas del ámbito de este convenio las actividades realizadas fuera del centro hospitalario.
Tercera
Concurrencia
Esta colaboración no tendrá carácter de exclusiva, por lo que la Comunidad de Madrid
podrá firmar con otras asociaciones o entidades con personalidad jurídica propia otros convenios con el mismo objeto.
Cuarta
Compromisos de las partes
1.
La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad se compromete a:
— Difundir a los centros y pacientes incluidos en el ámbito del convenio, dentro de
las funciones en materia de información y atención al paciente y a través de los canales de comunicación ya existentes, las actividades derivadas del convenio.
El Servicio Madrileño de Salud se compromete a:
— Definir, a través de los servicios de información y atención al paciente de los centros, los procedimientos que regulen el acceso de los menores a los entornos donde se lleve a cabo el programa, atendiendo a la situación clínica del paciente, según el criterio de los profesionales sanitarios y la decisión de pacientes y
familiares.
— Designar en cada centro donde se lleve a cabo el objeto del presente convenio una
persona que será la interlocutora válida ante la persona designada por Acaya como
responsable de la actuación de sus miembros y como coordinadora del servicio en
dicho centro.
— Difundir el convenio e informar del objeto de este, a fin de que el mayor número
de pacientes y familiares puedan acceder a la utilización de los dispositivos.
— Respetar la decisión de pacientes y familiares de aceptar y participar o no en el
proyecto “Aventura desde el Hospital”.
BOCM-20210403-3
2.