D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210403-3)
Convenio –  Convenio de 3 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y Acaya Naturaleza y Vida, S. L., para la implantación del programa “Aventura desde el hospital” en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 79

Acaya financiará las actividades del convenio con personal y medios propios, cuyo
coste aproximado se valora en un importe de 10.000 euros anuales en cada uno de los hospitales en los que se desarrolle el objeto del convenio.
Sexta
Titularidad de resultados de la actividad
La titularidad de los contenidos elaborados corresponderá a Acaya, sin perjuicio de
que los resultados o derechos que pudieran derivarse de la actividad desarrollada correspondan conjuntamente a la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y Acaya.
Séptima
Comisión mixta de seguimiento
Para el desarrollo del convenio y para resolver cuantas dudas y discrepancias puedan
surgir en su interpretación y aplicación, se crea una comisión mixta de seguimiento cuya
composición será la siguiente:
— Un representante de la Consejería de Sanidad: el titular del órgano competente en
materia de despliegue de actuaciones que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia de la comisión.
— Un representante del Servicio Madrileño de Salud: el titular del órgano competente en materia de asistencia sanitaria o persona en quien delegue.
— El titular de la Presidencia de Acaya o persona en quien delegue.
Actuará como secretario/a una persona designada por la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente.
Serán funciones de la citada comisión:
— Velar por el buen desarrollo de todas y cada una de las actividades llevadas a cabo
de acuerdo con el objeto del convenio, así como su seguimiento y evaluación.
— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan con respecto a la interpretación y
aplicación del convenio.
La comisión se constituirá en los dos primeros meses a partir de la firma del convenio.
Se reunirá con carácter ordinario cada año y, con carácter extraordinario, cuando resulte necesario y lo solicite cualquiera de las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar.
Las sesiones se convocarán por el secretario de la comisión por orden del presidente con
una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a su celebración o de veinticuatro horas en
los casos de urgencia acreditada.
El funcionamiento de la comisión se regulará por lo establecido en la sección 3.a del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en lo que sea compatible con la naturaleza de la comisión.
Podrán ser convocados, además de los miembros de la comisión mixta, aquellos expertos que requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, que actuarán con voz, pero sin voto.
Octava
Relaciones laborales
El personal que participe en la ejecución del presente convenio seguirá bajo la dirección
y dependencia de la entidad a la que esté ligada por relación laboral o de servicios, sin que,
en modo alguno, tal relación se modifique o pueda modificarse en virtud de este convenio.

Causas de resolución
El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
— Por mutuo acuerdo escrito entre las partes.
— Por incumplimiento de los compromisos establecidos en el convenio por alguna
de las partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o

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