C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210401-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Wabco España, S. L. (código número 28008582011994)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 1 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 77

Todo aquel trabajador que por su fecha de incorporación ó reincorporación de excedencia no le
corresponda el disfrute íntegro del período de vacaciones, podrá optar entre disfrutar los días que le
falten como permiso no retribuido ó aceptar la oferta de la empresa (si la hubiese) de recuperar dichos
días.
27. Licencias y Permisos
En el supuesto de que, por la causa que fuere, un trabajador no pudiera acudir al trabajo deberá
ponerlo en conocimiento del Departamento de Recursos Humanos a través del teléfono, sin perjuicio
de aportar posteriormente la documentación que acredite la razón de su ausencia o retraso al trabajo.
El trabajador de WABCO España S.L. afectado por el presente Convenio, siempre que avise con la
posible antelación y lo justifique adecuadamente, tendrá los siguientes permisos retribuidos
(incluyéndose los complementos saláriales personales, de puesto de trabajo y de cantidad o calidad,
excepto horas extras, tomando como base la media del mes anterior):
1.-

En caso de fallecimiento de padres, padres políticos, hijos, abuelos, nietos, cónyuge o
hermanos, tres días naturales.

2.- En caso de fallecimiento de abuelos políticos, cuñados, nueras o yernos, dos días
naturales.
3.- En caso de fallecimiento de tíos y sobrinos, un día natural.
4.- En caso de nacimiento y/o adopción de un hijo tres días laborables.
5.- En caso de enfermedad grave del cónyuge, hijo, padre o madre, nietos, abuelos o
hermanos, de uno u otro cónyuge, dos días naturales.
6.- En caso de matrimonio de hijos, padres y hermanos, un día natural.
7.- En caso de nacimiento de nietos, un día natural.
Para los casos señalados en los apartados 1, 2, 4, 5 y 6 si hubiera que desplazarse, se concederán
como retribuidos dos días naturales.
8.- En caso de operaciones que no requieran hospitalización, de cónyuge e hijos un día
natural.
9.- Por matrimonio, diecinueve días de permiso ininterrumpidos, teniendo el trabajador
opción a elegir la fecha de disfrute.
10.- Por consulta médica, el tiempo necesario, no superando tres horas para consultas en
Torrejón, cuatro horas en Alcalá y pueblos limítrofes y cinco en Madrid.
11.- En caso de traslado de domicilio habitual, un día.
12.- El trabajador que está estudiando dispondrá de un día laborable por examen, hasta un
máximo de doce días anuales, para todos los estudios que se cursen en centros oficiales
o reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia para la obtención de un título
académico, a tenor de la Ley General de Educación, así como los que concurran a
oposiciones para ingresar en el cuerpo de funcionarios públicos.

14.- Por el tiempo necesario en caso de acompañar al cónyuge, hijos o padres al médico
especialista y hospitales, siempre y cuando exista convivencia.
15.- Se dispondrán de 5 horas retribuidas al año para asuntos propios. Cuando se considere
que hay exceso de peticiones se reunirá la Representación Legal de los trabajadores y
la Dirección para analizar y solventar la cuestión.

BOCM-20210401-1

13.- Por el tiempo indispensable para el ejercicio de un deber inexcusable, público y personal
(comparecencias en juicios como parte o como testigo y citaciones obligatorias de la
Administración).