C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210401-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Wabco España, S. L. (código número 28008582011994)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 77

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE ABRIL DE 2021

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Segundo turno:
De lunes a jueves de dieciséis horas treinta minutos a una hora siete minutos, con
treinta minutos para la cena.
Viernes, de catorce horas treinta minutos a veintiuna horas treinta minutos.
Tercer turno:
De lunes a jueves de cero treinta y siete minutos a ocho horas, con treinta minutos para la cena.
Viernes, de veintiuna horas treinta minutos a cuatro horas treinta minutos.
En todo momento deberán ser correctos los relevos de los turnos para asegurar el buen
funcionamiento del proceso productivo.
Los turnos 2º y 3º tendrán un tiempo de cena de treinta minutos, siendo éstos los treinta últimos
minutos de la jornada, pudiendo, si así lo desean los trabajadores realizar dicha comida fuera
del centro de trabajo, fichando, por consiguiente, con treinta minutos de antelación a la
terminación del mismo.
Con objeto de que el personal de taller pueda cambiarse y/o lavarse, se concede un margen de cinco
minutos para la ida a comer y salida del trabajo.
Existe un margen de cortesía de 5 minutos a la entrada para todo el personal.
Existe, asimismo, un horario flexible de asignación voluntaria por parte de la Dirección de la Empresa y
de libre aceptación por el empleado, con un margen a la hora de la entrada, de hora y media y un
margen de salida de dos horas, siendo por consiguiente, el tiempo de presencia obligatoria desde las
nueve horas hasta las dieciséis horas y treinta minutos. Mensualmente se hará el cómputo de jornada,
admitiéndose sobre la jornada normal una diferencia de diez horas en menos o más, que deberán
quedar compensadas en el mes siguiente.
El control de presencia se efectuará mediante fichaje en los relojes de control del centro de trabajo o
cualquier otro medio que en su momento pudiese determinar la Dirección, conjuntamente con la
Representación legal de los trabajadores.
Excepciones a la jornada: Las posibles variaciones o excepciones a la jornada se tratarán y
determinarán en negociación con la Representación Legal de los Trabajadores.
26. Vacaciones
Serán de treinta y un días naturales, preferentemente en Agosto.
El calendario para el 2.021 se acompaña. El de los sucesivos años será confeccionado no
más tarde del primer mes de cada año.
Si por necesidades de trabajo fuera preciso establecer algún cambio, éste será comunicado al
trabajador o trabajadores afectados, así como a los Representantes de los Trabajadores con tres
meses de antelación. En este caso, se disfrutará del mismo número de días laborables que los
comprendidos en el período oficial, tanto si se disfrutan éstos de forma continuada o partida.
En ningún caso las vacaciones del trabajador podrán ser suprimidas o sustituidas por compensación
económica.

En el supuesto de que el trabajador, se encontrase en situación de Incapacidad Transitoria (Baja)
iniciada con anterioridad al inicio de las vacaciones o durante las mismas, a su reingreso tendrá
derecho al disfrute de sus vacaciones conforme a la ley, pactando la fecha con su Responsable
inmediato.

BOCM-20210401-1

Los trabajadores que estén afectados por carencia de incentivo o prima cobrarán la media de prima o
incentivo de los tres meses anteriores al mes que precede a las vacaciones.