C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210401-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Wabco España, S. L. (código número 28008582011994)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 1 DE ABRIL DE 2021

5.

B.O.C.M. Núm. 77

Ámbito temporal

El Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2021 y mantendrá su vigencia
hasta el 31 de diciembre del 2.022, pudiendo prorrogarse de año en año por tácita reconducción, si
no se denuncia por cualquiera de las partes en forma escrita ante la otra con una antelación mínima de
dos meses a la terminación de la vigencia del mismo o cualquiera de sus prórrogas.
6.

Compensación y absorción

Las mejoras contempladas en este Convenio son compensables en cómputo anual con las que
anteriormente rigieran en la Empresa, ya que se debieron éstas a anteriores pactos o fueron
unilateralmente concedidas por la Empresa o resultado imperativo legal del orden que sea. Asimismo,
las disposiciones legales futuras que impliquen variación en todo o alguno de los conceptos retributivos
tendrán únicamente eficacia práctica si, consideradas en cómputo anual y sumadas a las
anteriormente existentes en cómputo anual, superan el nivel total resultante de la aplicación de este
Convenio. En otro caso, se considerarán absorbidas por las mejoras en este documento pactadas.
7.

Vinculación a la totalidad

En el supuesto de que, bien por la autoridad laboral o por la jurisdiccional, se impidiese la vigencia de
la totalidad o parte del vigente Convenio, éste quedará sin efecto en su totalidad, y su contenido sería
pactado de nuevo, ya que se considera un todo orgánico e indivisible.
8.

Garantía "ad personam"

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que a título personal pudieran, por el motivo que
fuera, tener algunos trabajadores afectados por el presente Convenio, manteniéndose dichas
condiciones estrictamente "ad personam" mientras no sean absorbidas ni superadas por la aplicación
de futuras normas laborales, convencionales o por mutuo acuerdo de las partes.
9.

Comisión de interpretación y vigilancia del convenio

Se crea una Comisión para interpretación y vigilancia del Convenio compuesta por una
Representación de los Trabajadores y una Representación de la Dirección, ostentando un voto cada
parte. Los miembros de la citada comisión serán elegidos de entre los que forman la Comisión
Negociadora del presente Convenio.
Serán facultades de dicha Comisión:
a)
b)
c)
d)

Interpretación de la aplicación del convenio.
Vigilancia y control de lo pactado.
Cualquier otra función que decidan asumir las partes.
Atender todas las reclamaciones individuales que pudieran plantearse.

Los acuerdos de la Comisión serán vinculantes, sin perjuicio de poder acudir a la vía administrativa o
jurisdiccional en el supuesto de no llegar a un acuerdo la citada Comisión, en cuyo caso ésta deberá
facilitar, antes de llegar a la vía jurisdiccional competente, informe preceptivo del asunto.
10. Organización del trabajo
La organización práctica del trabajo, con sujeción a la legislación laboral vigente y con respeto de los
derechos adquiridos por los trabajadores, es potestad exclusiva de la Dirección de la Empresa.

La Dirección se compromete asimismo a informar a la Representación Legal de los
Trabajadores sobre cualquier cambio organizativo y/o estructural de la Empresa, y atender
preceptivamente cualquier sugerencia razonada que aporte soluciones y planteamientos
socioeconómicos.

BOCM-20210401-1

La Dirección y la Representación Legal de los Trabajadores se comprometen a estudiar y negociar
conjuntamente alternativas tendentes a la consolidación y mantenimiento de todos los puestos de
trabajo.