C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210401-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Wabco España, S. L. (código número 28008582011994)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 77

JUEVES 1 DE ABRIL DE 2021

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WABCO ESPAÑA, S.L.
Duodécimo Convenio (Años 2021-2022)
TEXTO ARTICULADO DEL DUODÉCIMO CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA
WABCO ESPAÑA S.L.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
1.

Ámbito de aplicación

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones entre la Empresa WABCO ESPAÑA S.L. y los
trabajadores que se determinan en sus ámbitos personales y territoriales.
Dicho Convenio se negocia entre la Dirección y la Representación Legal de los Trabajadores de
WABCO ESPAÑA S.L.
2.

Ámbito territorial

El presente Convenio afectará al centro de trabajo de WABCO ESPAÑA S.L. existente actualmente en
la Avda. de Castilla, nº33, en San Fernando de Henares (MADRID).
3.

Ámbito personal

El Convenio afectará a la totalidad del personal de la Empresa que esté prestando servicios en la
misma, con las siguientes excepciones:



Presidente, Vicepresidente, Director General.
Directores/Responsables de Procesos.

Exclusión que tan sólo afectará a la jornada, retribución salarial y Calendario Laboral.
4.

Contratos de duración determinada

El personal contratado directamente por esta compañía bajo cualquier modalidad de contrato de
naturaleza no indefinida tiene reconocidas y garantizadas las condiciones establecidas en el presente
Convenio, salvo las siguientes excepciones:
 La duración del Contrato.
 La distribución de la Jornada, respetando el horario de turnos de trabajo y el cómputo total de
horas año marcadas en este Convenio Colectivo.
 El Calendario Laboral.
Contratos en prácticas: La retribución de los trabajadores contratados bajo esa modalidad, será la
que marquen las Tablas Saláriales, con las siguientes correcciones:
 Primer año: 75% del salario de su categoría.
 Segundo año: 92% del salario de su categoría.

BOCM-20210401-1

En ningún caso, el salario anteriormente indicado será inferior que el marcado como mínimo
interprofesional, por la autoridad competente a tal fin.