C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210401-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., Gestión Integral de Residuos del Hospital Universitario “La Paz” (código número 28102951012021)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 77

del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier
otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes
existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los
cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba
la trabajadora.
Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior
o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
c)

La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de
trabajo para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá
derecho a la suspensión de su contrato de trabajo de conformidad con lo previsto en la letra n del
apartado 1 del artículo 45, con reserva de su puesto de trabajo y el periodo de suspensión tendrá
una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela
judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la
continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de
tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
Cuando la trabajadora se incorpore, después de la suspensión, a su puesto de trabajo, ésa se
realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de
trabajo.

d)

Extinción del contrato de trabajo por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar
definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

e)

No computarán como faltas de asistencia al trabajo a los efectos previstos para la extinción del
contrato por causas objetivas prevista en la letra d del artículo 52 del ET las motivadas por la
situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales
de atención o servicios de salud, según proceda.
En lo no recogido en este artículo, se estará a lo dispuesto en la ley a tal efecto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Igualdad de oportunidades
La Constitución española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo.
Las partes firmantes del convenio, tanto sindical como empresarial, entienden que es necesario que el
derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el trabajo, sea
real y efectivo. Asimismo, la eliminación de las desigualdades entre unas y otros es un objetivo que
debe integrarse en todos los ámbitos de actuación. Por ello, y teniendo presente el papel del Sector de
la Gestión de Residuos como sector comprometido, se acuerda favorecer una gestión óptima de los
recursos humanos que evite discriminaciones y que pueda ofrecer igualdad de oportunidades en lo que
se refiere a acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesional. Todo ello, de conformidad
con el deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre
mujeres y hombres en el ámbito laboral, según lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de marzo).
Dentro del presente Convenio se establecen las siguientes medidas dirigidas a promover la Igualdad de
trato y oportunidades entre hombres y mujeres dentro de la empresa:

Concretamente se acuerda someterse al Plan de Igualdad suscrito el día 2 de febrero de 2016, entre
FCC MEDIO AMBIENTE, S.A. y los sindicatos FSP-UGT, FES-UGT y CCOO, prorrogado hasta el 30 de
junio de 2021.

BOCM-20210401-2

La política de empleo de la empresa afectada por el presente convenio tendrá como uno de sus
objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el seno de la misma y avanzar en la
igualdad efectiva entre mujeres y hombres. La empresa estará obligada a respetar la igualdad de trato y
de oportunidades en el ámbito laboral.