C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210401-2)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., Gestión Integral de Residuos del Hospital Universitario “La Paz” (código número 28102951012021)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 77
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE ABRIL DE 2021
Pág. 31
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Género neutro.
Todas las condiciones y expresiones que se contienen en el presente Convenio Colectivo, se dirigen
indistintamente, afectarán y están redactadas en género neutro. No obstante, en todas las expresiones,
vocablos y términos, con independencia del género con el que se expresen se entenderá que están
incluidos ambos géneros, hombres y mujeres, trabajadores y trabajadoras.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Clasificación profesional
Grupos profesionales: De conformidad con las modificaciones introducidas en el Estatuto de los
Trabajadores tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley (RDL) 3/2012, de 10 de febrero, de Medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral, y con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la
Disposición Adicional 9ª del citado RDL, relativa a la adaptación de los convenios colectivos al nuevo
sistema de clasificación profesional, los trabajadores adscritos al presente convenio colectivo, dada la
actividad a desarrollar, quedan adscritos al sistema de Grupos Profesionales, de conformidad con la
clasificación establecida en Artículo 20, 2l, 22 y concordantes del Convenio General del Sector de
Limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y
conservación del Alcantarillado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Cláusula de no aplicación
En referencia al Artículo 82.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y cuando
pudiera verse dañada la estabilidad económica de la empresa por la aplicación del Convenio Colectivo,
las empresas o entidades afectadas sólo podrán no aplicar el régimen salarial y el resto de materias
susceptibles de inaplicación legalmente establecidas, del presente Convenio en las condiciones que a
continuación se detallan.
En los supuestos que exista representación legal de los trabajadores, la no aplicación se pactará entre
ésta y la empresa. En caso de acuerdo, el mismo contendrá con exactitud las nuevas condiciones de
trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que
resulte aplicable un nuevo Convenio en dicha empresa.
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas, cualquiera de las partes someterá la
discrepancia a la Comisión Paritaria del Convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete (7) días
para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada y notificada fehacientemente a
cada una de las partes que la conforman, previo abono de los gastos establecidos por la Comisión
Paritaria.
Cuando la Comisión Paritaria no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los
procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o
autonómico, previstos en el Artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que
se refiere este apartado, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje
vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de
consultas.
Alcanzado el acuerdo, el mismo deberá ser comunicado a la Comisión Paritaria del Convenio. La
solicitud causará efectos de suspensión temporal de la aplicación salarial, sin que ello signifique, caso
de desestimarse la petición, que la empresa o entidad no venga obligada al abono de los atrasos
correspondientes.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Crédito Sindical
Hasta la celebración de nuevas elecciones sindicales en el centro, el actual Delegado de personal
dispondrá de un crédito horario sindical de 24 horas mensuales para el ejercicio de sus funciones
representativas. Tras la celebración de elecciones el crédito horario sindical del Delegado de personal
volverá a ser de 15 horas mensuales.
La Paga de Marzo recogida en el artículo 16 del Convenio Colectivo se devengará en el año 2021 y
siguientes, rigiéndose el año 2020 por el anterior Convenio Colectivo.
BOCM-20210401-2
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Paga de Marzo
B.O.C.M. Núm. 77
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE ABRIL DE 2021
Pág. 31
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Género neutro.
Todas las condiciones y expresiones que se contienen en el presente Convenio Colectivo, se dirigen
indistintamente, afectarán y están redactadas en género neutro. No obstante, en todas las expresiones,
vocablos y términos, con independencia del género con el que se expresen se entenderá que están
incluidos ambos géneros, hombres y mujeres, trabajadores y trabajadoras.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Clasificación profesional
Grupos profesionales: De conformidad con las modificaciones introducidas en el Estatuto de los
Trabajadores tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley (RDL) 3/2012, de 10 de febrero, de Medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral, y con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la
Disposición Adicional 9ª del citado RDL, relativa a la adaptación de los convenios colectivos al nuevo
sistema de clasificación profesional, los trabajadores adscritos al presente convenio colectivo, dada la
actividad a desarrollar, quedan adscritos al sistema de Grupos Profesionales, de conformidad con la
clasificación establecida en Artículo 20, 2l, 22 y concordantes del Convenio General del Sector de
Limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y
conservación del Alcantarillado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. Cláusula de no aplicación
En referencia al Artículo 82.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y cuando
pudiera verse dañada la estabilidad económica de la empresa por la aplicación del Convenio Colectivo,
las empresas o entidades afectadas sólo podrán no aplicar el régimen salarial y el resto de materias
susceptibles de inaplicación legalmente establecidas, del presente Convenio en las condiciones que a
continuación se detallan.
En los supuestos que exista representación legal de los trabajadores, la no aplicación se pactará entre
ésta y la empresa. En caso de acuerdo, el mismo contendrá con exactitud las nuevas condiciones de
trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que
resulte aplicable un nuevo Convenio en dicha empresa.
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas, cualquiera de las partes someterá la
discrepancia a la Comisión Paritaria del Convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete (7) días
para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada y notificada fehacientemente a
cada una de las partes que la conforman, previo abono de los gastos establecidos por la Comisión
Paritaria.
Cuando la Comisión Paritaria no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los
procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o
autonómico, previstos en el Artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que
se refiere este apartado, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje
vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de
consultas.
Alcanzado el acuerdo, el mismo deberá ser comunicado a la Comisión Paritaria del Convenio. La
solicitud causará efectos de suspensión temporal de la aplicación salarial, sin que ello signifique, caso
de desestimarse la petición, que la empresa o entidad no venga obligada al abono de los atrasos
correspondientes.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Crédito Sindical
Hasta la celebración de nuevas elecciones sindicales en el centro, el actual Delegado de personal
dispondrá de un crédito horario sindical de 24 horas mensuales para el ejercicio de sus funciones
representativas. Tras la celebración de elecciones el crédito horario sindical del Delegado de personal
volverá a ser de 15 horas mensuales.
La Paga de Marzo recogida en el artículo 16 del Convenio Colectivo se devengará en el año 2021 y
siguientes, rigiéndose el año 2020 por el anterior Convenio Colectivo.
BOCM-20210401-2
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Paga de Marzo