C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210401-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., Gestión Integral de Residuos del Hospital Universitario “La Paz” (código número 28102951012021)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 77

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE ABRIL DE 2021

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ARTÍCULO 18. PAGO DEL SALARIO
Todas las percepciones, excepto las de vencimiento periódico superior al mes, se abonarán
mensualmente, aunque el trabajador tendrá derecho a percibir un anticipo al mes cuya cuantía no será
superior al 90 por 100 de las cantidades devengadas.
La empresa puede optar por pagar las retribuciones y anticipos a cuenta de las mismas, mediante
cheque, transferencia u otra modalidad de pago a través de entidad bancaria o financiera.
Cualquiera que sea la forma de pago nunca dará derecho al trabajador a permiso, retribuido o no, o a
ausentarse del trabajo para el cobro de sus retribuciones.

CAPÍTULO IV - MEJORAS SOCIALES
ARTÍCULO 19.- PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS A LA SEGURIDAD SOCIAL
Baja derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
La empresa abonará al trabajador que se halle en situación de incapacidad transitoria (IT) como
consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional la diferencia entre las percepciones de
las Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de los conceptos salariales desde el primer día de la baja
médica hasta el día de alta médica.
ARTÍCULO 20.- JUBILACIÓN
Edad de Jubilación
Se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente en cada momento, que resulte de aplicación.
Jubilación Parcial. Contrato de Relevo
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento, que resulte de aplicación.
Jubilación Plena
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento, que resulte de aplicación.
ARTÍCULO 21. ACOSO SEXUAL Y ACOSO POR RAZON DE SEXO EN EL TRABAJO
La empresa promoverá condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo
y arbitrará procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o
reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por
razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores frente al mismo y la
información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran
conocimiento y que pudieran propiciarlo.
Con el fin de erradicar cualquier conducta de este tipo se podrán establecer medidas que deberán
negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos
de buenas prácticas, realización de campañas informativas o acciones de formación.
ARTÍCULO 22. VIOLENCIA DE GÉNERO

a)

La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o
su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo hasta un máximo
del 50% con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a
través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de
ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
Estos derechos se podrán ejercitar conforme al acuerdo que alcance la empresa y la trabajadora
afectada.

b)

La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de
trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su
derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo,

BOCM-20210401-2

Al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género se regulan en el presente convenio colectivo los derechos de las
mujeres víctimas de violencia de género, que se concretan a continuación.