C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210401-2)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., Gestión Integral de Residuos del Hospital Universitario “La Paz” (código número 28102951012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 28
JUEVES 1 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 77
en el art. 12 y 13 de este Convenio, las bajas por maternidad y paternidad, las bajas por
accidente de trabajo o enfermedad profesional, el crédito horario sindical, las bajas con
ingreso hospitalario y la primera baja por contingencias comunes.
Las cantidades no abonadas en este apartado, debido a su falta de devengo se acumularán
en una bolsa común que serán repartidas equitativamente, abonándose junto a la prima
principal, y entre aquellos trabajadores que en el año anterior no hayan tenido ninguna
ausencia, a excepción única y exclusivamente del disfrute de los días de vacaciones, las
licencias retribuidas previstas en el art. 12 y 13 de este Convenio, las bajas por maternidad y
paternidad, las bajas por incapacidad temporal derivadas de accidente de trabajo o
enfermedad profesional (es decir, por contingencias profesionales), el uso o utilización del
crédito horario sindical.
Para los trabajadores a tiempo parcial y para aquellos que no hayan trabajado el año
completo, las cuantías serán proporcionales a la jornada realizada.
El devengo de las mencionadas pagas es anual y se abonará en la nómina del mes de
marzo de año siguiente al de su devengo.
COMPLEMENTO FESTIVO: El día de trabajo en uno de los 15 festivos incluidos en el
calendario laboral, se compensará con un plus de 46 euros y un día libre, que se disfrutará
cuando la operativa lo permita.
En relación a este punto tendrá la consideración de festivo, a todos los efectos, el día 3 de
noviembre, festividad de San Martin de Porres.
El día 25 de diciembre de 2021, 1 de enero de 2022 y 6 de enero de 2023 se compensarán
con 46 euros adicionales. Quedando consolida esta cuantía para estos días en los años
sucesivos.
c)
SALARIO HORA-DÍA INDIVIDUAL: A los efectos de cualquier circunstancia en que deban
valorarse tiempos de abono de salarios, como, a título enunciativo, pudieran ser: retrasos, faltas de
asistencia, permisos no retribuidos o causas similares, se acudirá al salario hora individual a través
de la fórmula de computar el salario ordinario del año de que se trate, excluidos los conceptos
variables, y dividir tal valor por el número de horas que resultasen obligadas para devengar tal
salario. En caso de tratarse de días completos de no abono salarial, se acudirá a una fórmula
similar a la anterior, pero utilizando como divisor los días determinados como de trabajo cierto y
real del año de que se trate.
d)
INCREMENTO SALARIAL:
Incremento salarial: 2020-2023
Año 2020.- Se establece un pago único de 50 euros no consolidables, abonables de una sola
vez.
Año 2021.- Se establece un incremento salarial del 0,5% para todos los conceptos salariales
de la tabla salarial del año 2020, excepto en el plus transporte
Año 2022.- Se establece un incremento salarial del 0,5% para todos los conceptos salariales
de la tabla salarial el año 2021.
Año 2023.- Se establece un incremento salarial del 1,0% para todos los conceptos salariales
de la tabla salarial del año 2022.
ARTÍCULO 17. TRABAJOS NOCTURNOS
El trabajo en horario nocturno (entre las 22:00 horas y las 6:00 horas) se compensará con una reducción
de una hora en sábados, domingos y festivos.
BOCM-20210401-2
Se adjuntan como anexo las tablas salariales de cada uno de los años.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 28
JUEVES 1 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 77
en el art. 12 y 13 de este Convenio, las bajas por maternidad y paternidad, las bajas por
accidente de trabajo o enfermedad profesional, el crédito horario sindical, las bajas con
ingreso hospitalario y la primera baja por contingencias comunes.
Las cantidades no abonadas en este apartado, debido a su falta de devengo se acumularán
en una bolsa común que serán repartidas equitativamente, abonándose junto a la prima
principal, y entre aquellos trabajadores que en el año anterior no hayan tenido ninguna
ausencia, a excepción única y exclusivamente del disfrute de los días de vacaciones, las
licencias retribuidas previstas en el art. 12 y 13 de este Convenio, las bajas por maternidad y
paternidad, las bajas por incapacidad temporal derivadas de accidente de trabajo o
enfermedad profesional (es decir, por contingencias profesionales), el uso o utilización del
crédito horario sindical.
Para los trabajadores a tiempo parcial y para aquellos que no hayan trabajado el año
completo, las cuantías serán proporcionales a la jornada realizada.
El devengo de las mencionadas pagas es anual y se abonará en la nómina del mes de
marzo de año siguiente al de su devengo.
COMPLEMENTO FESTIVO: El día de trabajo en uno de los 15 festivos incluidos en el
calendario laboral, se compensará con un plus de 46 euros y un día libre, que se disfrutará
cuando la operativa lo permita.
En relación a este punto tendrá la consideración de festivo, a todos los efectos, el día 3 de
noviembre, festividad de San Martin de Porres.
El día 25 de diciembre de 2021, 1 de enero de 2022 y 6 de enero de 2023 se compensarán
con 46 euros adicionales. Quedando consolida esta cuantía para estos días en los años
sucesivos.
c)
SALARIO HORA-DÍA INDIVIDUAL: A los efectos de cualquier circunstancia en que deban
valorarse tiempos de abono de salarios, como, a título enunciativo, pudieran ser: retrasos, faltas de
asistencia, permisos no retribuidos o causas similares, se acudirá al salario hora individual a través
de la fórmula de computar el salario ordinario del año de que se trate, excluidos los conceptos
variables, y dividir tal valor por el número de horas que resultasen obligadas para devengar tal
salario. En caso de tratarse de días completos de no abono salarial, se acudirá a una fórmula
similar a la anterior, pero utilizando como divisor los días determinados como de trabajo cierto y
real del año de que se trate.
d)
INCREMENTO SALARIAL:
Incremento salarial: 2020-2023
Año 2020.- Se establece un pago único de 50 euros no consolidables, abonables de una sola
vez.
Año 2021.- Se establece un incremento salarial del 0,5% para todos los conceptos salariales
de la tabla salarial del año 2020, excepto en el plus transporte
Año 2022.- Se establece un incremento salarial del 0,5% para todos los conceptos salariales
de la tabla salarial el año 2021.
Año 2023.- Se establece un incremento salarial del 1,0% para todos los conceptos salariales
de la tabla salarial del año 2022.
ARTÍCULO 17. TRABAJOS NOCTURNOS
El trabajo en horario nocturno (entre las 22:00 horas y las 6:00 horas) se compensará con una reducción
de una hora en sábados, domingos y festivos.
BOCM-20210401-2
Se adjuntan como anexo las tablas salariales de cada uno de los años.