C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210401-2)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., Gestión Integral de Residuos del Hospital Universitario “La Paz” (código número 28102951012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 77
JUEVES 1 DE ABRIL DE 2021
Pág. 27
CAPÍTULO III - CONDICIONES ECONÓMICAS
ARTÍCULO 15. SISTEMA SALARIAL
Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en
especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el
trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables
como de trabajo.
No tendrán la consideración de salarios las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de
indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las
prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a
traslados, suspensiones o despidos.
a)
Principio general: El sistema retributivo que se establece en el presente Convenio sustituye
totalmente al régimen salarial que se venía aplicando en la empresa hasta el momento de su
entrada en vigor.
b)
La retribución salarial del personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio
estará constituida por los siguientes conceptos:
SALARIO BASE: Concepto fijo mensual que se abona según tablas salariales por
Grupo y nivel profesional.
ANTIGÜEDAD: Se establece un complemento personal para todos los grupos y niveles en
concepto de antigüedad consistente en un 5 % del Salario base por cada cinco años de
servicio efectivo en la contrata, pudiendo ser absorbido y compensado con las mejoras
voluntarias o complementos personales que se vinieran percibiendo en los términos
establecidos en el artículo 7 del presente convenio.
Este concepto se devengará a partir del día primero del mes siguiente al del cumplimiento
del quinquenio.
PLUS TRANSPORTE: Se establece un plus mensual en concepto de plus transporte para
todos grupos y niveles profesionales, por el importe recogido en las Tablas Salariales
Anexas. Dicho Plus se percibirá por días efectivamente trabajados en el mes y compensa el
tiempo y coste de los desplazamientos de los trabajadores allá donde se encuentre el centro
de trabajo.
PLUS TOXICIDAD O PELIGROSIDAD O PENOSIDAD: A todos los trabajadores, a
excepción del personal administrativo, se les abonará un plus consistente en el 20% del
salario base de su grupo y nivel profesional.
PLUS DE ACTIVIDAD: Todos los trabajadores afectados por este convenio percibirán un
Plus denominado de Actividad según tabla salarial adjunta.
PAGA EXTRA DE VERANO: Complemento de vencimiento superior al mes consistente en
el importe de un mes de salario base, antigüedad y plus actividad, siendo la fecha de abono
de la misma el 15 de Julio. Su periodo de devengo será semestral.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD: Complemento de vencimiento superior al mes consistente en
el importe de un mes de salario base, antigüedad y plus actividad, siendo la fecha de abono
de la misma el 15 de Diciembre. Su periodo de devengo será semestral.
PAGA MARZO: Complemento de vencimiento superior al mes consistente en el importe de
200 euros, vinculado a la tasa de absentismo.
Se cobrarán los 120 euros en el caso de que cada trabajador tenga una tasa de absentismo
igual o inferior al 2,5%; (se entiende por tasa de absentismo el resultado de dividir las horas
no trabajadas por IT+AT+ausencias entre las horas de trabajo anuales y multiplicarlo por
100).
Esta cantidad se verá incrementada en 80 euros si el trabajador no ha tenido más ausencias
que las surgidas por el disfrute de los días de vacaciones, las licencias retribuidas previstas
BOCM-20210401-2
ARTÍCULO 16. RETRIBUCIONES
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 77
JUEVES 1 DE ABRIL DE 2021
Pág. 27
CAPÍTULO III - CONDICIONES ECONÓMICAS
ARTÍCULO 15. SISTEMA SALARIAL
Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en
especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el
trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables
como de trabajo.
No tendrán la consideración de salarios las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de
indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las
prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a
traslados, suspensiones o despidos.
a)
Principio general: El sistema retributivo que se establece en el presente Convenio sustituye
totalmente al régimen salarial que se venía aplicando en la empresa hasta el momento de su
entrada en vigor.
b)
La retribución salarial del personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio
estará constituida por los siguientes conceptos:
SALARIO BASE: Concepto fijo mensual que se abona según tablas salariales por
Grupo y nivel profesional.
ANTIGÜEDAD: Se establece un complemento personal para todos los grupos y niveles en
concepto de antigüedad consistente en un 5 % del Salario base por cada cinco años de
servicio efectivo en la contrata, pudiendo ser absorbido y compensado con las mejoras
voluntarias o complementos personales que se vinieran percibiendo en los términos
establecidos en el artículo 7 del presente convenio.
Este concepto se devengará a partir del día primero del mes siguiente al del cumplimiento
del quinquenio.
PLUS TRANSPORTE: Se establece un plus mensual en concepto de plus transporte para
todos grupos y niveles profesionales, por el importe recogido en las Tablas Salariales
Anexas. Dicho Plus se percibirá por días efectivamente trabajados en el mes y compensa el
tiempo y coste de los desplazamientos de los trabajadores allá donde se encuentre el centro
de trabajo.
PLUS TOXICIDAD O PELIGROSIDAD O PENOSIDAD: A todos los trabajadores, a
excepción del personal administrativo, se les abonará un plus consistente en el 20% del
salario base de su grupo y nivel profesional.
PLUS DE ACTIVIDAD: Todos los trabajadores afectados por este convenio percibirán un
Plus denominado de Actividad según tabla salarial adjunta.
PAGA EXTRA DE VERANO: Complemento de vencimiento superior al mes consistente en
el importe de un mes de salario base, antigüedad y plus actividad, siendo la fecha de abono
de la misma el 15 de Julio. Su periodo de devengo será semestral.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD: Complemento de vencimiento superior al mes consistente en
el importe de un mes de salario base, antigüedad y plus actividad, siendo la fecha de abono
de la misma el 15 de Diciembre. Su periodo de devengo será semestral.
PAGA MARZO: Complemento de vencimiento superior al mes consistente en el importe de
200 euros, vinculado a la tasa de absentismo.
Se cobrarán los 120 euros en el caso de que cada trabajador tenga una tasa de absentismo
igual o inferior al 2,5%; (se entiende por tasa de absentismo el resultado de dividir las horas
no trabajadas por IT+AT+ausencias entre las horas de trabajo anuales y multiplicarlo por
100).
Esta cantidad se verá incrementada en 80 euros si el trabajador no ha tenido más ausencias
que las surgidas por el disfrute de los días de vacaciones, las licencias retribuidas previstas
BOCM-20210401-2
ARTÍCULO 16. RETRIBUCIONES