C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210401-2)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., Gestión Integral de Residuos del Hospital Universitario “La Paz” (código número 28102951012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 1 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 77
hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días, conforme a lo establecido en el
art. 37.3 d) del Estatuto de los trabajadores.
c) Un día natural por alumbramiento de hija o hija política.
d) Tres días naturales por fallecimiento del cónyuge, padre/madre o hijos.
e) Dos días naturales por fallecimiento de hermano, nieto, abuelo y padre/madre político. En
cualquiera de los apartados d) y e) se ampliará el plazo de licencia a dos días laborales más, si
fuera preciso el desplazamiento del trabajador.
f) Dos días naturales por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado por
consanguinidad o
afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un
desplazamiento al efecto se considerará desplazamiento cuando el hecho esté a más de
doscientos kilómetros del domicilio del trabajador, el plazo será de cuatro días naturales. Dichos
días podrán disfrutarse, previa comunicación a la empresa, y según la necesidad del trabajador,
mientras que exista la situación de hospitalización o post-operatorio del familiar de forma
continuada o alterna y desde el inicio hasta la finalización de la hospitalización o post-operatorio.
g) Un día natural por traslado de domicilio habitual
h) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o
convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de
la ausencia y a su compensación económica. En el supuesto de que el trabajador, por
cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el
impone de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
i) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos
legalmente.
j) Por el tiempo indispensable para exámenes prenatales y técnicas de
deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
preparación al parto que
El inicio de los diferentes permisos contemplados en el presente artículo se computará desde el
momento en que ha tenido lugar el hecho que lo propicia, salvo que se disponga otra cosa como es el
caso del apartado f).
En los permisos de maternidad, paternidad, lactancia, reducción de jornada laboral y el riesgo durante la
lactancia natural se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia en cada momento.
ARTÍCULO 14. PRENDAS DE TRABAJO
La empresa pondrá a disposición de los trabajadores uniformes de trabajo en verano y en invierno, de
forma que estén adecuados para cada actividad, abasteciendo en caso de embarazo de prendas
adecuadas a su estado. Quedan exceptuados de este derecho el personal directivo, técnico y
administrativo.
INVIERNO: Durante la primera quincena del mes de octubre se entregará un uniforme de invierno
compuesto por dos polos, un pantalón, un forro/anorak. Se alternará la entrega de forro polar y
anorak.
VERANO: Durante la primera quincena del mes de abril se entregará un uniforme de verano compuesto
por dos polos y un pantalón.
El calzado de seguridad y el resto de elementos de protección individual, obligatorios para la prestación
del servicio, se entregarán cada vez que sea necesario bien por pérdida, deterioro por uso, etc.
Queda prohibido el uso de las prendas de trabajo fuera del horario laboral.
En caso de finalización de la relación laboral suscrita entre trabajador y empresa, el trabajador estará
obligado a la devolución de la ropa de trabajo que obre en su poder en el plazo máximo de 48 horas
desde la finalización de la misma.
BOCM-20210401-2
Pág. 26
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 77
hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días, conforme a lo establecido en el
art. 37.3 d) del Estatuto de los trabajadores.
c) Un día natural por alumbramiento de hija o hija política.
d) Tres días naturales por fallecimiento del cónyuge, padre/madre o hijos.
e) Dos días naturales por fallecimiento de hermano, nieto, abuelo y padre/madre político. En
cualquiera de los apartados d) y e) se ampliará el plazo de licencia a dos días laborales más, si
fuera preciso el desplazamiento del trabajador.
f) Dos días naturales por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado por
consanguinidad o
afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un
desplazamiento al efecto se considerará desplazamiento cuando el hecho esté a más de
doscientos kilómetros del domicilio del trabajador, el plazo será de cuatro días naturales. Dichos
días podrán disfrutarse, previa comunicación a la empresa, y según la necesidad del trabajador,
mientras que exista la situación de hospitalización o post-operatorio del familiar de forma
continuada o alterna y desde el inicio hasta la finalización de la hospitalización o post-operatorio.
g) Un día natural por traslado de domicilio habitual
h) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o
convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de
la ausencia y a su compensación económica. En el supuesto de que el trabajador, por
cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el
impone de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
i) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos
legalmente.
j) Por el tiempo indispensable para exámenes prenatales y técnicas de
deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
preparación al parto que
El inicio de los diferentes permisos contemplados en el presente artículo se computará desde el
momento en que ha tenido lugar el hecho que lo propicia, salvo que se disponga otra cosa como es el
caso del apartado f).
En los permisos de maternidad, paternidad, lactancia, reducción de jornada laboral y el riesgo durante la
lactancia natural se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia en cada momento.
ARTÍCULO 14. PRENDAS DE TRABAJO
La empresa pondrá a disposición de los trabajadores uniformes de trabajo en verano y en invierno, de
forma que estén adecuados para cada actividad, abasteciendo en caso de embarazo de prendas
adecuadas a su estado. Quedan exceptuados de este derecho el personal directivo, técnico y
administrativo.
INVIERNO: Durante la primera quincena del mes de octubre se entregará un uniforme de invierno
compuesto por dos polos, un pantalón, un forro/anorak. Se alternará la entrega de forro polar y
anorak.
VERANO: Durante la primera quincena del mes de abril se entregará un uniforme de verano compuesto
por dos polos y un pantalón.
El calzado de seguridad y el resto de elementos de protección individual, obligatorios para la prestación
del servicio, se entregarán cada vez que sea necesario bien por pérdida, deterioro por uso, etc.
Queda prohibido el uso de las prendas de trabajo fuera del horario laboral.
En caso de finalización de la relación laboral suscrita entre trabajador y empresa, el trabajador estará
obligado a la devolución de la ropa de trabajo que obre en su poder en el plazo máximo de 48 horas
desde la finalización de la misma.
BOCM-20210401-2
Pág. 26
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