C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210401-2)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., Gestión Integral de Residuos del Hospital Universitario “La Paz” (código número 28102951012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 77
JUEVES 1 DE ABRIL DE 2021
Pág. 25
En las jornadas continuas de más de 6 horas, el trabajador tendrá derecho al disfrute de una pausa de
30 minutos, considerado como tiempo efectivo de trabajo
ARTÍCULO 11.- VACACIONES
El personal sujeto a este Convenio tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales de
30 días naturales.
Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la
empresa solo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente
trabajado durante el año.
El período de disfrute de las vacaciones será por quincenas naturales; una de las cuales será a elección de los
trabajadores, siendo la otra a elección de la empresa, ambas durante el período de los doce meses del año.
Las peticiones de los trabajadores serán atendidas en función de las necesidades del servicio.
El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que
cese durante el transcurso del año tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de
vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la
empresa.
El calendario sobre vacaciones quedará formalizado, y distribuidos los turnos dentro del primer trimestre
del año, según la elección efectuada, debiendo los trabajadores entregar antes del 15 de Febrero de
cada año el modelo-impreso que a tal efecto facilitará la Empresa.
En caso de que en fecha 15 de Febrero el trabajador no haya cumplimentado y entregado dicho
documento, la empresa fijará la fecha de las vacaciones del trabajador que no haya elegido.
Una vez fijados los períodos de disfrute de vacaciones, no podrán realizarse cambios de los períodos
asignados, salvo autorización y concesión expresa por parte de la empresa, previa petición por escrito
formulada por el interesado.
El trabajador conocerá las fechas de vacaciones que le correspondan al menos dos meses antes del
comienzo de su disfrute, salvo acuerdo entre empresa y trabajador.
Las vacaciones comenzaran siempre en día laborable para el trabajador.
ARTÍCULO 12.- DÍA DE ASUNTOS PERSONALES
Todos los trabajadores tendrán derecho a un día al año para asuntos propios. Este día no será
acumulable, ni se podrá intercambiar.
A los efectos del disfrute del mismo se considerará como día de asuntos personales, pudiendo por tanto
el trabajador disfrutarlo como mejor le convenga durante todo el año, excepto para la realización de
puentes no previstos en el calendario laboral o durante el período vacacional pues no podrá disfrutarse
ni el día antes del inicio de vacaciones ni el día después de finalizar las mismas.
Para hacer uso de ese derecho el trabajador deberá notificarlo por escrito a la Empresa con un mínimo
de cuatro días de antelación a su disfrute, a fin de permitir la necesaria reorganización del servicio, no
pudiendo ser utilizado por más del 30% de la plantilla de un departamento o sección el mismo día, y
sólo en el caso que las necesidades del servicio lo permitan.
A partir del día 1 de enero de 2022, todos los trabajadores tendrán derecho a dos días al año para
asuntos propios, cuyo devengo y disfrute será un día por semestre en las mismas condiciones
establecidas en los párrafos anteriores.
El disfrute de permisos retribuidos u otros similares requerirá el previo aviso a la empresa y la
justificación necesaria y suficiente por parte del trabajador.
a) Quince días naturales en caso de matrimonio
b) Dos días naturales por nacimiento de hijo, si el alumbramiento es con cesárea el permiso se
amplía a cuatro días naturales. Cuando por motivo del alumbramiento el trabajador necesite
BOCM-20210401-2
ARTÍCULO 13.- PERMISOS RETRIBUIDOS
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 77
JUEVES 1 DE ABRIL DE 2021
Pág. 25
En las jornadas continuas de más de 6 horas, el trabajador tendrá derecho al disfrute de una pausa de
30 minutos, considerado como tiempo efectivo de trabajo
ARTÍCULO 11.- VACACIONES
El personal sujeto a este Convenio tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales de
30 días naturales.
Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la
empresa solo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente
trabajado durante el año.
El período de disfrute de las vacaciones será por quincenas naturales; una de las cuales será a elección de los
trabajadores, siendo la otra a elección de la empresa, ambas durante el período de los doce meses del año.
Las peticiones de los trabajadores serán atendidas en función de las necesidades del servicio.
El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que
cese durante el transcurso del año tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de
vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la
empresa.
El calendario sobre vacaciones quedará formalizado, y distribuidos los turnos dentro del primer trimestre
del año, según la elección efectuada, debiendo los trabajadores entregar antes del 15 de Febrero de
cada año el modelo-impreso que a tal efecto facilitará la Empresa.
En caso de que en fecha 15 de Febrero el trabajador no haya cumplimentado y entregado dicho
documento, la empresa fijará la fecha de las vacaciones del trabajador que no haya elegido.
Una vez fijados los períodos de disfrute de vacaciones, no podrán realizarse cambios de los períodos
asignados, salvo autorización y concesión expresa por parte de la empresa, previa petición por escrito
formulada por el interesado.
El trabajador conocerá las fechas de vacaciones que le correspondan al menos dos meses antes del
comienzo de su disfrute, salvo acuerdo entre empresa y trabajador.
Las vacaciones comenzaran siempre en día laborable para el trabajador.
ARTÍCULO 12.- DÍA DE ASUNTOS PERSONALES
Todos los trabajadores tendrán derecho a un día al año para asuntos propios. Este día no será
acumulable, ni se podrá intercambiar.
A los efectos del disfrute del mismo se considerará como día de asuntos personales, pudiendo por tanto
el trabajador disfrutarlo como mejor le convenga durante todo el año, excepto para la realización de
puentes no previstos en el calendario laboral o durante el período vacacional pues no podrá disfrutarse
ni el día antes del inicio de vacaciones ni el día después de finalizar las mismas.
Para hacer uso de ese derecho el trabajador deberá notificarlo por escrito a la Empresa con un mínimo
de cuatro días de antelación a su disfrute, a fin de permitir la necesaria reorganización del servicio, no
pudiendo ser utilizado por más del 30% de la plantilla de un departamento o sección el mismo día, y
sólo en el caso que las necesidades del servicio lo permitan.
A partir del día 1 de enero de 2022, todos los trabajadores tendrán derecho a dos días al año para
asuntos propios, cuyo devengo y disfrute será un día por semestre en las mismas condiciones
establecidas en los párrafos anteriores.
El disfrute de permisos retribuidos u otros similares requerirá el previo aviso a la empresa y la
justificación necesaria y suficiente por parte del trabajador.
a) Quince días naturales en caso de matrimonio
b) Dos días naturales por nacimiento de hijo, si el alumbramiento es con cesárea el permiso se
amplía a cuatro días naturales. Cuando por motivo del alumbramiento el trabajador necesite
BOCM-20210401-2
ARTÍCULO 13.- PERMISOS RETRIBUIDOS