C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210401-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., Gestión Integral de Residuos del Hospital Universitario “La Paz” (código número 28102951012021)
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BOCM

JUEVES 1 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 77

ARTÍCULO 7.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN
Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el
momento de su entrada en vigor, contempladas en condiciones homogéneas, cualquiera que sea la
naturaleza o el origen de las mismas.
Se exceptúa de lo indicado en el párrafo anterior aquellos aspectos del Convenio que así lo indiquen
específicamente.
La revisión o modificación de las retribuciones y las condiciones laborales que puedan producirse en el
futuro por disposiciones legales de general aplicación, convenios colectivos o contratos individuales,
afectarán a las condiciones pactadas en el presente convenio.
ARTÍCULO 8.- COMISIÓN MIXTA PARITARIA Y SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
Se constituye una comisión paritaria en el presente convenio, compuesta por un representante de la
empresa y otro de los trabajadores; pudiendo ambas partes contar con los asesores que estimen
necesarios.
Esta comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y dicha reunión deberá celebrarse en el
plazo máximo de diez días desde la convocatoria.
Será función de la Comisión Mixta Paritaria la aplicación e interpretación de la totalidad de las cláusulas
de este convenio.
Durante la vigencia del presente Convenio, la interpretación de las cláusulas del mismo, serán
sometidas con carácter preceptivo a esta Comisión Mixta Paritaria. Si no hubiera acuerdo, se someterá
a los procedimientos establecidos en la legislación en cada momento.
Los dictámenes de la Comisión Mixta Paritaria deberán adoptarse por acuerdo de la mayoría de cada
parte, empresarial y social, respectivamente, en un plazo máximo de cinco días, a contar desde el
siguiente al que se hubieran solicitado.
Ambas partes acuerdan someterse al Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución
extrajudicial de conflictos y al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid para la resolución de
conflictos.
Así mismo, ambas partes acuerdan expresamente que, para recurrir a la resolución de conflictos de
índole colectivo o plural a través del sistema de arbitraje, será necesario el consentimiento expreso y
conjunto de la Dirección de la Empresa y de la Representación Legal de los Trabajadores. En Idénticos
términos, se hace constar expresamente por las partes signatarias, que la sumisión al arbitraje en la
negociación de convenios, acuerdos o pactos colectivos de cualquier tipo, naturaleza o clase será
siempre con carácter voluntario, siendo necesario el consentimiento expreso y conjunto de la Dirección
de la Empresa y de la Representación Legal de los Trabajadores.

CAPÍTULO II - CONDICIONES DE TRABAJO
ARTÍCULO 9.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
La organización del trabajo es facultad del empresario, que debe ejercitarla con sujeción a lo establecido
en el presente Convenio y demás normas aplicables, así como atendiendo a las condiciones especiales
del ámbito en el que se desarrolla la prestación del servicio.
El trabajador está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular
de sus facultades directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordene
dentro del general cometido propio de su categoría o competencia profesional.
ARTÍCULO 10.- JORNADA Y DISTRIBUCIÓN
Las partes negociadoras de este convenio acuerdan que la jornada de trabajo será de cuarenta horas
semanales. Mediante acuerdo entre Empresa y trabajador la jornada podrá distribuirse irregularmente a
lo largo del año.

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