C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210401-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., Gestión Integral de Residuos del Hospital Universitario “La Paz” (código número 28102951012021)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 77

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE ABRIL DE 2021

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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FCC MEDIO AMBIENTE, S.A.U. (FCCMA, SAU) Y SUS
TRABAJADORES, ADSCRITOS AL SERVICIO DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DEL
HOSPITAL UNIVERSITARIO LA PAZ (MADRID) 2020 - 2023

CAPÍTULO I - NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 1.- PARTES QUE CONCIERTAN EL CONVENIO COLECTIVO
El presente Convenio Colectivo ha sido suscrito por las siguientes representaciones:
De una parte la Representación legal de la Empresa FCC MEDIO AMBIENTE, S.A.U. como actual
concesionaria del Servicio de Gestión Integral de Residuos del Hospital Universitario La Paz (MADRID).
Y de otra parte la Representación legal de los Trabajadores adscritos al Servicio de Gestión Integral de
Residuos del Hospital Universitario La Paz y la Representación Sindical de UGT en el mismo.
Las partes firmantes de este convenio tienen y se reconocen legitimación y capacidad suficiente, para
suscribir el presente convenio colectivo dentro de su ámbito de aplicación; obligando por tanto a
todos/as los/as empresarios/as y trabajadores/as en él incluidos/as y durante todo el tiempo de su
vigencia.
ARTÍCULO 2.- AMBITO DE APLICACIÓN; PERSONAL Y FUNCIONAL
El presente Convenio regula las condiciones de trabajo entre la empresa FCC MEDIO AMBIENTE,
S.A.U. y sus trabajadores adscritos al centro de trabajo de Gestión Integral de Residuos del Hospital
Universitario La Paz (Madrid), servicio del cual la empresa es adjudicataria.
ARTÍCULO 3.- AMBITO TEMPORAL. VIGENCIA
El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2020 y finalizará el 31 de diciembre de 2023,
independientemente de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ARTÍCULO 4.- DENUNCIA Y REVISIÓN.
La denuncia del presente convenio habrá de realizarse con un mes de antelación a su término o
prórroga en curso, por cualquiera de las partes firmantes del presente convenio, mediante escrito
dirigido a todas las demás partes negociadoras que lo suscribieron y al organismo administrativo
competente. Se establece un plazo máximo de 60 días, a contar desde la fecha de notificación de la
denuncia, para la constitución de la mesa negociadora.
Transcurridos dos años desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo
convenio este perderá su vigencia, en todo su contenido, y se aplicará, si lo hubiere el de ámbito
superior.
Dentro de los dos años referidos en el párrafo anterior, se encuentra incluido el año de ultraactividad
legalmente establecido en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.
ARTÍCULO 5.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica
serán consideradas globalmente.
Si la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de sus artículos parcial o totalmente, las
partes se comprometen a la renegociación inmediata del precepto o preceptos afectados del convenio.

En todo aquello que no sea objeto de regulación específica en el presente convenio, se estará a lo
dispuesto en el Convenio General del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos,
Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado.

BOCM-20210401-2

ARTÍCULO 6.- LEGISLACION APLICABLE