D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210330-26)
Convenio – Convenio de colaboración de 8 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Juventud) y Microsoft Ibérica, S. R. L., para mejorar la competencia digital en el ámbito educativo con el entorno Office 365
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BOCM
Pág. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 75
Novena
Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos
por las partes
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del Convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución
y se podrá entender resuelto el Convenio.
Décima
1. Cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.
Microsoft Ibérica y la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid
están obligadas a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos personales,
y en concreto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo de 27 de
abril de 2016 relativo a la protección de personas físicas en lo que respecto al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, y garantía de los derechos digitales, así como al
resto de la normativa europea y nacional relacionada.
La participación en el Proyecto de innovación tecnológico, dirigido a docentes y estudiantes, es voluntaria para el centro educativo y para sus profesores.
La Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid actuará como responsable de los respectivos tratamientos de datos personales que efectúe para el cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas. Como se ha indicado en el punto 1 de la cláusula tercera, la Consejería establecerá las limitaciones a los servicios ofrecidos por Office 365
publicándose en el portal de EducaMadrid junto con las pautas o instrucciones aplicables, así
como la política de privacidad correspondiente.
Los interesados (alumnos, profesores y demás participantes en el Programa) podrán
ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, sus derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos
personales, oponerse al mismo y a no ser objeto de decisiones automatizadas o solicitar la
portabilidad de sus datos, dirigiendo una comunicación por escrito a la Consejería de Educación y Juventud de Madrid, a través de la dirección especificada en el encabezamiento
del Convenio. En el caso de la Consejería de Educación y Juventud podrán ponerse en contacto con la Dirección General competente en esta materia o con la Delegación de Protección de Datos en la dirección protecciondatos.educacion@madrid.org. Se puede consultar
información adicional sobre protección de datos en: http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/protección-datos En el supuesto de que no queden satisfechos con la atención recibida de las partes tras ejercitar alguno de los derechos citados
con anterioridad, podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección
de Datos.
Los datos personales no podrán usarse para fines diferentes a la formación acordes con
las actividades indicadas en la cláusula segunda de este Convenio y se mantendrán mientras esté en vigor la relación pactada que aquí se estipula, salvo que su conservación sea precisa para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
2. Deber de confidencialidad.
Las dos entidades firmantes del presente Convenio estarán sometidas al deber de guardar secreto, de acuerdo con el Articulo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Cuando
alguna de las entidades firmantes del presente Convenio se sirva de colaboradores para la
ejecución de las actividades previstas en su Cláusula segunda que acceda a los datos personales de los alumnos o de sus familias durante la vigencia del Convenio, dicha entidad les
impondrá el mismo deber de confidencialidad.
3. Deber de información mutuo.
Cada una de las Partes será considerada responsable del tratamiento respecto de los datos personales que recabe en su nombre y trate y se mantendrán mientras esté en vigor la
BOCM-20210330-26
Protección de datos de carácter personal
Pág. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 75
Novena
Consecuencias por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos
por las partes
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del Convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución
y se podrá entender resuelto el Convenio.
Décima
1. Cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.
Microsoft Ibérica y la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid
están obligadas a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos personales,
y en concreto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo de 27 de
abril de 2016 relativo a la protección de personas físicas en lo que respecto al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, y garantía de los derechos digitales, así como al
resto de la normativa europea y nacional relacionada.
La participación en el Proyecto de innovación tecnológico, dirigido a docentes y estudiantes, es voluntaria para el centro educativo y para sus profesores.
La Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid actuará como responsable de los respectivos tratamientos de datos personales que efectúe para el cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas. Como se ha indicado en el punto 1 de la cláusula tercera, la Consejería establecerá las limitaciones a los servicios ofrecidos por Office 365
publicándose en el portal de EducaMadrid junto con las pautas o instrucciones aplicables, así
como la política de privacidad correspondiente.
Los interesados (alumnos, profesores y demás participantes en el Programa) podrán
ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, sus derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos
personales, oponerse al mismo y a no ser objeto de decisiones automatizadas o solicitar la
portabilidad de sus datos, dirigiendo una comunicación por escrito a la Consejería de Educación y Juventud de Madrid, a través de la dirección especificada en el encabezamiento
del Convenio. En el caso de la Consejería de Educación y Juventud podrán ponerse en contacto con la Dirección General competente en esta materia o con la Delegación de Protección de Datos en la dirección protecciondatos.educacion@madrid.org. Se puede consultar
información adicional sobre protección de datos en: http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/protección-datos En el supuesto de que no queden satisfechos con la atención recibida de las partes tras ejercitar alguno de los derechos citados
con anterioridad, podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección
de Datos.
Los datos personales no podrán usarse para fines diferentes a la formación acordes con
las actividades indicadas en la cláusula segunda de este Convenio y se mantendrán mientras esté en vigor la relación pactada que aquí se estipula, salvo que su conservación sea precisa para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
2. Deber de confidencialidad.
Las dos entidades firmantes del presente Convenio estarán sometidas al deber de guardar secreto, de acuerdo con el Articulo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Cuando
alguna de las entidades firmantes del presente Convenio se sirva de colaboradores para la
ejecución de las actividades previstas en su Cláusula segunda que acceda a los datos personales de los alumnos o de sus familias durante la vigencia del Convenio, dicha entidad les
impondrá el mismo deber de confidencialidad.
3. Deber de información mutuo.
Cada una de las Partes será considerada responsable del tratamiento respecto de los datos personales que recabe en su nombre y trate y se mantendrán mientras esté en vigor la
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Protección de datos de carácter personal