D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210330-26)
Convenio –  Convenio de colaboración de 8 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Juventud) y Microsoft Ibérica, S. R. L., para mejorar la competencia digital en el ámbito educativo con el entorno Office 365
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MARZO DE 2021

Pág. 59

Por parte de la Comunidad de Madrid:
— Directora General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza o persona en quien
delegue.
— Subdirector General de Programas de Innovación y Formación, o persona en
quien delegue.
La Comisión Mixta se reunirá como mínimo con carácter semestral, así como siempre
que lo requiera una de las partes, con previo aviso a la otra parte con al menos una semana
de antelación.
Sexta
Transparencia
Este convenio se somete a lo dispuesto tanto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como en la Ley 10/2019
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Séptima
Entrada en vigor y período de vigencia
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años qué podrá prorrogarse por un período equivalente previo acuerdo expreso de las
partes.
Durante los tres meses previos a su fecha de finalización, las partes revisarán los resultados de este Convenio y de las concretas acciones de colaboración llevadas a cabo entre ambas partes, y determinarán conjuntamente si el mismo ha de ser prorrogado o modificado.
Octava
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que
se formalizará mediante la correspondiente adenda conforme a la tramitación preceptiva
que exige la autorización de un nuevo Convenio.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las
contempladas en el art. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
El Convenio podrá extinguirse por las siguientes causas:
— Mutuo acuerdo de las partes.
— El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
— A petición expresa y por escrito formulada por cualquier cualquiera de las partes
con una antelación mínima de un mes, con el fin de poder concluir las actividades
en curso de ejecución.
— Por incumplimiento de sus obligaciones por cualquiera de las partes, previa comunicación por escrito, y sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, corresponda exigir a la parte incumplidora.
En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar las acciones que estén en curso de ejecución en el momento en que cause efecto la resolución del Convenio.
En caso de resolución del Convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo, incluidas las posibles indemnizaciones de la parte incumplidora.
La Comisión Mixta de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.

BOCM-20210330-26

Modificación y extinción del Convenio