D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210330-26)
Convenio – Convenio de colaboración de 8 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Juventud) y Microsoft Ibérica, S. R. L., para mejorar la competencia digital en el ámbito educativo con el entorno Office 365
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MARZO DE 2021
Pág. 61
relación pactada que aquí se estipula, siendo tratados únicamente por las Partes y aquellos
terceros a los que aquellas estén legalmente (o de acuerdo a lo dispuesto en el presente Convenio) obligadas a comunicarlos (como es el caso de terceros prestadores de servicios a los
que se haya encomendado algún servicio vinculado con la gestión o ejecución del Convenio), debiendo cumplir con las obligaciones que como tal le corresponden y que se encuentran en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento Europeo 2016/679 de 27 de abril y en
cualquier normativa de desarrollo que pueda aprobarse en el futuro.
Asimismo, los representantes de las partes podrán ejercer sus derechos de acuerdo con
la normativa señalada.
Undécima
Financiación
Las Partes expresamente acuerdan y manifiestan que la suscripción del presente Convenio no implica por sí mismo la obligación de realizar ningún tipo de contraprestación económica por ninguna de las Partes.
Duodécima
Naturaleza y resolución de controversias
BOCM-20210330-26
Este Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, no siéndole de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (“Boletín Oficial
del Estado” de 9 de noviembre), en virtud de lo dispuesto en los artículos 6.1 y 6.2, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La firma del presente Convenio no impone exclusividad a ninguna de las partes y solo
se podrán firmar acuerdos o convenios específicos en el marco del presente Convenio,
cuando dichos acuerdos o convenios específicos estén excluidos del ámbito de aplicación
de la normativa vigente en materia de contratos del sector público.
La Consejería de Educación y Juventud y el Grupo Microsoft son y seguirán siendo
colaboradores independientes, sin que (entre sí o con los empleados de la otra parte) se cree
ninguna relación jurídica de naturaleza laboral societaria, asociativa, de joint venture o de
agencia. Cada parte llevará a cabo sus compromisos bajo su propia responsabilidad, con sus
propios medios (salvo que se acuerde expresamente lo contrario) y de acuerdo con la Ley.
El presente Convenio no impone exclusividad a ninguna de las partes.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán de
solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento regulada en el mismo. Si no se llegara
a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid.
Y en prueba de conformidad firman los intervinientes por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Madrid, a 8 de marzo de 2021.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Educación y Juventud, Enrique Ossorio Crespo.—Por Microsoft Ibérica, S. R. L., la Directora
General, Pilar López.
B.O.C.M. Núm. 75
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MARZO DE 2021
Pág. 61
relación pactada que aquí se estipula, siendo tratados únicamente por las Partes y aquellos
terceros a los que aquellas estén legalmente (o de acuerdo a lo dispuesto en el presente Convenio) obligadas a comunicarlos (como es el caso de terceros prestadores de servicios a los
que se haya encomendado algún servicio vinculado con la gestión o ejecución del Convenio), debiendo cumplir con las obligaciones que como tal le corresponden y que se encuentran en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento Europeo 2016/679 de 27 de abril y en
cualquier normativa de desarrollo que pueda aprobarse en el futuro.
Asimismo, los representantes de las partes podrán ejercer sus derechos de acuerdo con
la normativa señalada.
Undécima
Financiación
Las Partes expresamente acuerdan y manifiestan que la suscripción del presente Convenio no implica por sí mismo la obligación de realizar ningún tipo de contraprestación económica por ninguna de las Partes.
Duodécima
Naturaleza y resolución de controversias
BOCM-20210330-26
Este Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, no siéndole de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (“Boletín Oficial
del Estado” de 9 de noviembre), en virtud de lo dispuesto en los artículos 6.1 y 6.2, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La firma del presente Convenio no impone exclusividad a ninguna de las partes y solo
se podrán firmar acuerdos o convenios específicos en el marco del presente Convenio,
cuando dichos acuerdos o convenios específicos estén excluidos del ámbito de aplicación
de la normativa vigente en materia de contratos del sector público.
La Consejería de Educación y Juventud y el Grupo Microsoft son y seguirán siendo
colaboradores independientes, sin que (entre sí o con los empleados de la otra parte) se cree
ninguna relación jurídica de naturaleza laboral societaria, asociativa, de joint venture o de
agencia. Cada parte llevará a cabo sus compromisos bajo su propia responsabilidad, con sus
propios medios (salvo que se acuerde expresamente lo contrario) y de acuerdo con la Ley.
El presente Convenio no impone exclusividad a ninguna de las partes.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán de
solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento regulada en el mismo. Si no se llegara
a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid.
Y en prueba de conformidad firman los intervinientes por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Madrid, a 8 de marzo de 2021.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Educación y Juventud, Enrique Ossorio Crespo.—Por Microsoft Ibérica, S. R. L., la Directora
General, Pilar López.