D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210330-26)
Convenio –  Convenio de colaboración de 8 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Juventud) y Microsoft Ibérica, S. R. L., para mejorar la competencia digital en el ámbito educativo con el entorno Office 365
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BOCM

MARTES 30 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 75

b) someter el conflicto a los tribunales del Estado miembro de establecimiento del exportador de
datos.
2. Las partes acuerdan que las opciones del interesado no obstaculizarán sus derechos sustantivos
o procedimentales a obtener reparación de conformidad con otras disposiciones de Derecho
nacional o internacional.

Cláusula 8: Cooperación con autoridades de control
1. El exportador de datos acuerda depositar una copia del presente contrato ante la autoridad de
control si así lo requiere o si el depósito es exigido por la legislación de protección de datos aplicable.
2. Las partes acuerdan que la autoridad de control está facultada para auditar al importador, o a
cualquier subencargado, en la misma medida y condiciones en que lo haría respecto del exportador
de datos conforme a la legislación de protección de datos aplicable.
3. El importador de datos informará sin demora al exportador de datos en el caso de que la legislación
existente aplicable a él o a cualquier subencargado no permita auditar al importador ni a los
subencargados, con arreglo al apartado 2. En tal caso, el importador de datos estará autorizado a
adoptar las medidas previstas en la letra b) de la cláusula 5.

Cláusula 9: Legislación aplicable.
Las cláusulas se regirán por la legislación del Estado miembro de establecimiento del exportador de
datos.

Cláusula 10: Variación del contrato
Las partes se comprometen a no variar o modificar las presentes cláusulas. Esto no excluye que las
partes añadan cláusulas relacionadas con sus negocios en caso necesario siempre que no
contradigan las cláusulas.
Cláusula 11: Subtratamiento de datos
1. El importador de datos no subcontratará ninguna de sus operaciones de procesamiento llevadas
a cabo en nombre del exportador de datos con arreglo a las cláusulas sin previo consentimiento por
escrito del exportador de datos. Si el importador de datos subcontrata sus obligaciones con arreglo
a las cláusulas, con el consentimiento del exportador de datos, lo hará exclusivamente mediante un
acuerdo escrito con el subencargado del tratamiento de datos, en el que se le impongan a este las
mismas obligaciones impuestas al importador de datos con arreglo a las cláusulas. En los casos en
que el subencargado del tratamiento de datos no pueda cumplir sus obligaciones de protección de
los datos con arreglo a dicho acuerdo escrito, el importador de datos seguirá siendo plenamente
responsable frente al exportador de datos del cumplimiento de las obligaciones del subencargado
del tratamiento de datos con arreglo a dicho acuerdo.
2. El contrato escrito previo entre el importador de datos y el subencargado del tratamiento contendrá
asimismo una cláusula de tercero beneficiario, tal como se establece en la cláusula 3, para los casos
en que el interesado no pueda interponer la demanda de indemnización a que se refiere el apartado
1 de la cláusula 6 contra el exportador de datos o el importador de datos por haber estos
desaparecido de facto, cesado de existir jurídicamente o ser insolventes, y ninguna entidad sucesora
haya asumido la totalidad de las obligaciones jurídicas del exportador de datos o del importador de
datos en virtud de contrato o por ministerio de la ley. Dicha responsabilidad civil del subencargado
del tratamiento se limitará a sus propias operaciones de tratamiento de datos con arreglo a las
cláusulas
3. Las disposiciones sobre aspectos de la protección de los datos en caso de subcontratación de
operaciones de procesamiento a que se refiere el apartado 1 se regirán por la legislación del Estado
miembro de establecimiento del exportador de datos, a saber …

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