D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210330-26)
Convenio –  Convenio de colaboración de 8 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Juventud) y Microsoft Ibérica, S. R. L., para mejorar la competencia digital en el ámbito educativo con el entorno Office 365
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MARZO DE 2021

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independientes con las cualificaciones profesionales necesarias y sujetos a la confidencialidad,
seleccionado por el exportador de datos y, cuando corresponda, de conformidad con la autoridad de
control;
g) pondrá a disposición de los interesados, previa petición de estos, una copia de las cláusulas, o
de cualquier contrato existente para el subtratamiento de los datos, a menos que las cláusulas o el
contrato contengan información comercial, en cuyo podrá eliminar dicha información comercial, a
excepción del apéndice 2 que será sustituido por una descripción sumaria de las medidas de
seguridad, en aquellos casos en que el interesado no pueda obtenerlas directamente del exportador
de datos;
h) que, en caso de subtratamiento de los datos, habrá informado previamente al exportador de datos
y obtenido previamente su consentimiento por escrito;
i) que los servicios de tratamiento por el subencargado del tratamiento se llevarán a cabo de
conformidad con la cláusula 11;
j) enviará sin demora al exportador de datos una copia de cualquier acuerdo con el subencargado
del tratamiento que concluya con arreglo a las cláusulas.

Cláusula 6: Responsabilidad
1. Las partes acuerdan que los interesados que hayan sufrido daños como resultado del
incumplimiento de las obligaciones mencionadas en la cláusula 3 o en la cláusula 11 por cualquier
parte o subencargado del tratamiento tendrán derecho a percibir una indemnización del exportador
de datos para el daño sufrido.
2. En caso de que el interesado no pueda interponer contra el exportador de datos la demanda de
indemnización a que se refiere el apartado 1 por incumplimiento por parte del importador de datos o
su subencargado de sus obligaciones impuestas en la cláusulas 3 o en la cláusula 11, por haber
desaparecido de facto, cesado de existir jurídicamente o ser insolvente, el importador de datos
acepta que el interesado pueda demandarle a él en el lugar del exportador de datos, a menos que
cualquier entidad sucesora haya asumido la totalidad de las obligaciones jurídicas del exportador de
datos en virtud de contrato o por ministerio de la ley, en cuyo caso los interesados podrán exigir sus
derechos a dicha entidad.
El importador de datos no podrá basarse en un incumplimiento de un subencargado del tratamiento
de sus obligaciones para eludir sus propias responsabilidades.

Cláusula 7: Mediación y jurisdicción
1. El importador de datos acuerda que, si el interesado invoca en su contra derechos de tercero
beneficiario o reclama una indemnización por daños y perjuicios con arreglo a las cláusulas, aceptará
la decisión del interesado de:
a) someter el conflicto a mediación por parte de una persona independiente o, si procede, por parte
de la autoridad de control;

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3. En caso de que el interesado no pueda interponer contra el exportador de datos o el importador
de datos la demanda a que se refieren los apartados 1 y 2, por incumplimiento por parte del
subencargado del tratamiento de datos de sus obligaciones impuestas en la cláusula 3 o en la
cláusula 11, por haber desaparecido de facto, cesado de existir jurídicamente o ser insolventes
ambos, tanto el exportador de datos como el importador de datos, el subencargado del tratamiento
de datos acepta que el interesado pueda demandarle a él en cuanto a sus propias operaciones de
tratamiento de datos en virtud de las cláusulas en el lugar del exportador de datos o del importador
de datos, a menos que cualquier entidad sucesora haya asumido la totalidad de las obligaciones
jurídicas del exportador de datos o del importador de datos en virtud de contrato o por ministerio de
la ley, en cuyo caso los interesados podrán exigir sus derechos a dicha entidad. La responsabilidad
del subencargado del tratamiento se limitará a sus propias operaciones de tratamiento de datos con
arreglo a las presentes cláusulas.