D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210330-26)
Convenio –  Convenio de colaboración de 8 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Juventud) y Microsoft Ibérica, S. R. L., para mejorar la competencia digital en el ámbito educativo con el entorno Office 365
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BOCM

MARTES 30 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 75

e) asegurará que dichas medidas se lleven a la práctica;
f) si la transferencia incluye categorías especiales de datos, se habrá informado a los interesados, o
serán informados antes de que se efectúe aquella, o en cuanto sea posible, de que sus datos podrían
ser transferidos a un tercer país que no proporciona la protección adecuada en el sentido de la
Directiva 95/46/CE;
g) enviará la notificación recibida del importador de datos o de cualquier subencargado del
tratamiento de datos a la autoridad de control de la protección de datos, de conformidad con la letra
b) de la cláusula 5 y el apartado 3 de la cláusula 8, en caso de que decida proseguir la transferencia
o levantar la suspensión;
h) pondrá a disposición de los interesados, previa petición de estos, una copia de las cláusulas, a
excepción del apéndice 2, y una descripción sumaria de las medidas de seguridad, así como una
copia de cualquier contrato para los servicios de subtratamiento de los datos que debe efectuarse
de conformidad con las cláusulas, a menos que las cláusulas o el contrato contengan información
comercial, en cuyo caso podrá eliminar dicha información comercial;
i) que, en caso de subtratamiento, la actividad de tratamiento se llevará a cabo de conformidad con
la cláusula 11 por un subencargado del tratamiento que proporcionará por lo menos el mismo nivel
de protección de los datos personales y los derechos de los interesados que el importador de datos
en virtud de las presentes cláusulas; y
j) que asegurará que las letras a) a i) de la cláusula 4 se lleven a la práctica.

Cláusula 5: Obligaciones del importador de datos
El importador de datos acuerda y garantiza lo siguiente:
a) tratará los datos personales transferidos solo en nombre del exportador de datos, de conformidad
con sus instrucciones y las cláusulas. En caso de que no pueda cumplir estos requisitos por la razón
que fuere, informará de ello sin demora al exportador de datos, en cuyo caso este estará facultado
para suspender la transferencia de los datos o rescindir el contrato;
b) no tiene motivos para creer que la legislación que le es de aplicación le impida cumplir las
instrucciones del exportador de datos y sus obligaciones a tenor del contrato y que, en caso de
modificación de la legislación que pueda tener un impotente efecto negativo sobre las garantías y
obligaciones estipuladas en las cláusulas, notificará al exportador de datos dicho cambio en cuanto
tenga conocimiento de él, en cuyo caso este estará facultado para suspender la transferencia de los
datos o rescindir el contrato;
c) ha puesto en práctica las medidas de seguridad técnicas y organizativas que se indican en el
apéndice 2 antes de efectuar el tratamiento de los datos personales transferidos;
d) notificará sin demora al exportador de datos sobre:
i) toda solicitud jurídicamente vinculante de divulgar los datos personales presentada por una
autoridad encargada de la aplicación de ley a menos que esté prohibido, por ejemplo, por el Derecho
penal para preservar la confidencialidad de una investigación llevada a cabo por una de dichas
autoridades,
ii) todo acceso accidental o no autorizado,
iii) toda solicitud sin respuesta recibida directamente de los interesados, a menos que se le autorice;
e) tratará adecuadamente en los períodos de tiempo prescritos todas las consultas del exportador
de datos relacionadas con el tratamiento que este realice de los datos personales sujetos a
transferencia y se atendrá a la opinión de la autoridad de control en lo que respecta al tratamiento
de los datos transferidos;
f) ofrecerá a petición del exportador de datos sus instalaciones de tratamiento de datos para que se
lleve a cabo la auditoría de las actividades de tratamiento cubiertas por las cláusulas. Esta será
realizada por el exportador de datos o por un organismo de inspección, compuesto por miembros

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