D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210330-26)
Convenio – Convenio de colaboración de 8 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Juventud) y Microsoft Ibérica, S. R. L., para mejorar la competencia digital en el ámbito educativo con el entorno Office 365
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MARZO DE 2021
Pág. 83
Cláusula 2: Detalles de la transferencia
Los detalles de la transferencia, en particular, las categorías especiales de los datos personales,
quedan especificados si procede en el apéndice 1, que forma parte integrante de las presentes
cláusulas.
Cláusula 3: Cláusula de tercero beneficiario
1. Los interesados podrán exigir al exportador de datos el cumplimiento de la presente cláusula, las
letras b) a i) de la cláusula 4, las letras a) a e) y g) a j) de la cláusula 5, los apartados 1 y 2 de la
cláusula 6, la cláusula 7, el apartado 2 de la cláusula 8 y las cláusulas 9 a 12, como terceros
beneficiarios.
2. Los interesados podrán exigir al importador de datos el cumplimiento de la presente cláusula, las
letras a) a e) y g) de la cláusula 5, la cláusula 6, la cláusula 7, el apartado 2 de la cláusula 8 y las
cláusulas 9 a 12, cuando el exportador de datos haya desaparecido de facto o haya cesado de existir
jurídicamente, a menos que cualquier entidad sucesora haya asumido la totalidad de las obligaciones
jurídicas del exportador de datos en virtud de contrato o por ministerio de la ley y a resultas de lo
cual asuma los derechos y las obligaciones del exportador de datos, en cuyo caso los interesados
podrán exigirlos a dicha entidad.
3. Los interesados podrán exigir al subencargado del tratamiento de datos el cumplimiento de la
presente cláusula, las letras a) a e) y g) de la cláusula 5, la cláusula 6, la cláusula 7, el apartado 2
de la cláusula 8 y las cláusulas 9 a 12, en aquellos casos en que ambos, el exportador de datos y el
importador de datos, hayan desaparecido de facto o hayan cesado de existir jurídicamente o sean
insolventes, a menos que cualquier entidad sucesora haya asumido la totalidad de las obligaciones
jurídicas del exportador de datos en virtud de contrato o por ministerio de la ley, a resultas de lo cual
asuma los derechos y las obligaciones del exportador de datos, en cuyo caso los interesados podrán
exigirlos a dicha entidad. Dicha responsabilidad civil del subencargado del tratamiento de datos se
limitará a sus propias operaciones de tratamiento de datos con arreglo a las cláusulas.
4. Las partes no se oponen a que los interesados estén representados por una asociación u otras
entidades, si así lo desean expresamente y lo permite el Derecho nacional.
Cláusula 4: Obligaciones del exportador de datos
El exportador de datos acuerda y garantiza lo siguiente:
a) el tratamiento de los datos personales, incluida la propia transferencia, ha sido efectuado y seguirá
efectuándose de conformidad con las normas pertinentes de la legislación de protección de datos
aplicable (y, si procede, se ha notificado a las autoridades correspondientes del Estado miembro de
establecimiento del exportador de datos) y no infringe las disposiciones legales o reglamentarias en
vigor en dicho Estado miembro;
b) ha dado al importador de datos, y dará durante la prestación de los servicios de tratamiento de
los datos personales, instrucciones para que el tratamiento de los datos personales transferidos se
lleve a cabo exclusivamente en nombre del exportador de datos y de conformidad con la legislación
de protección de datos aplicable y con las cláusulas;
d) ha verificado que, de conformidad con la legislación de protección de datos aplicable, dichas
medidas resultan apropiadas para proteger los datos personales contra su destrucción accidental o
ilícita o su pérdida accidental, su alteración, divulgación o acceso no autorizados, especialmente
cuando el tratamiento suponga la transmisión de los datos por redes, o contra cualquier otra forma
ilícita de tratamiento y que dichas medidas garantizan un nivel de seguridad apropiado a los riegos
que entraña el tratamiento y la naturaleza de los datos que han de protegerse, habida cuenta del
estado de la técnica y del coste de su aplicación;
BOCM-20210330-26
c) el importador de datos ofrecerá garantías suficientes en lo que respecta a las medidas de
seguridad técnicas y organizativas especificadas en el apéndice 2 del presente contrato;
B.O.C.M. Núm. 75
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MARZO DE 2021
Pág. 83
Cláusula 2: Detalles de la transferencia
Los detalles de la transferencia, en particular, las categorías especiales de los datos personales,
quedan especificados si procede en el apéndice 1, que forma parte integrante de las presentes
cláusulas.
Cláusula 3: Cláusula de tercero beneficiario
1. Los interesados podrán exigir al exportador de datos el cumplimiento de la presente cláusula, las
letras b) a i) de la cláusula 4, las letras a) a e) y g) a j) de la cláusula 5, los apartados 1 y 2 de la
cláusula 6, la cláusula 7, el apartado 2 de la cláusula 8 y las cláusulas 9 a 12, como terceros
beneficiarios.
2. Los interesados podrán exigir al importador de datos el cumplimiento de la presente cláusula, las
letras a) a e) y g) de la cláusula 5, la cláusula 6, la cláusula 7, el apartado 2 de la cláusula 8 y las
cláusulas 9 a 12, cuando el exportador de datos haya desaparecido de facto o haya cesado de existir
jurídicamente, a menos que cualquier entidad sucesora haya asumido la totalidad de las obligaciones
jurídicas del exportador de datos en virtud de contrato o por ministerio de la ley y a resultas de lo
cual asuma los derechos y las obligaciones del exportador de datos, en cuyo caso los interesados
podrán exigirlos a dicha entidad.
3. Los interesados podrán exigir al subencargado del tratamiento de datos el cumplimiento de la
presente cláusula, las letras a) a e) y g) de la cláusula 5, la cláusula 6, la cláusula 7, el apartado 2
de la cláusula 8 y las cláusulas 9 a 12, en aquellos casos en que ambos, el exportador de datos y el
importador de datos, hayan desaparecido de facto o hayan cesado de existir jurídicamente o sean
insolventes, a menos que cualquier entidad sucesora haya asumido la totalidad de las obligaciones
jurídicas del exportador de datos en virtud de contrato o por ministerio de la ley, a resultas de lo cual
asuma los derechos y las obligaciones del exportador de datos, en cuyo caso los interesados podrán
exigirlos a dicha entidad. Dicha responsabilidad civil del subencargado del tratamiento de datos se
limitará a sus propias operaciones de tratamiento de datos con arreglo a las cláusulas.
4. Las partes no se oponen a que los interesados estén representados por una asociación u otras
entidades, si así lo desean expresamente y lo permite el Derecho nacional.
Cláusula 4: Obligaciones del exportador de datos
El exportador de datos acuerda y garantiza lo siguiente:
a) el tratamiento de los datos personales, incluida la propia transferencia, ha sido efectuado y seguirá
efectuándose de conformidad con las normas pertinentes de la legislación de protección de datos
aplicable (y, si procede, se ha notificado a las autoridades correspondientes del Estado miembro de
establecimiento del exportador de datos) y no infringe las disposiciones legales o reglamentarias en
vigor en dicho Estado miembro;
b) ha dado al importador de datos, y dará durante la prestación de los servicios de tratamiento de
los datos personales, instrucciones para que el tratamiento de los datos personales transferidos se
lleve a cabo exclusivamente en nombre del exportador de datos y de conformidad con la legislación
de protección de datos aplicable y con las cláusulas;
d) ha verificado que, de conformidad con la legislación de protección de datos aplicable, dichas
medidas resultan apropiadas para proteger los datos personales contra su destrucción accidental o
ilícita o su pérdida accidental, su alteración, divulgación o acceso no autorizados, especialmente
cuando el tratamiento suponga la transmisión de los datos por redes, o contra cualquier otra forma
ilícita de tratamiento y que dichas medidas garantizan un nivel de seguridad apropiado a los riegos
que entraña el tratamiento y la naturaleza de los datos que han de protegerse, habida cuenta del
estado de la técnica y del coste de su aplicación;
BOCM-20210330-26
c) el importador de datos ofrecerá garantías suficientes en lo que respecta a las medidas de
seguridad técnicas y organizativas especificadas en el apéndice 2 del presente contrato;