D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210330-26)
Convenio –  Convenio de colaboración de 8 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Juventud) y Microsoft Ibérica, S. R. L., para mejorar la competencia digital en el ámbito educativo con el entorno Office 365
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BOCM

MARTES 30 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 75

Anexo 2: Cláusulas Contractuales Tipo (encargados del tratamiento)
La formalización del contrato de licencias por volumen por parte del Cliente incluye la formalización
de este Anexo 2, el cual está firmado por Microsoft Corporation.
En los países en que se requiera aprobación regulatoria para el uso de las Cláusulas Contractuales
Tipo, las Cláusulas Contractuales Tipo no pueden ser invocadas conforme a la Decisión 2010/87/UE
(de febrero de 2010) de la Comisión Europea para legitimar la exportación de datos procedentes de
dichos países, salvo que el Cliente tenga la aprobación regulatoria necesaria.
A partir del día 25 de mayo de 2018, las referencias que las Cláusulas Contractuales Tipo efectúan
a diversos artículos de la Directiva 95/46/CE se tratarán como referencias a los artículos del RGPD
apropiados y pertinentes.
A efectos del artículo 26, apartado 2, de la Directiva 95/46/CE para la transferencia de datos
personales a los encargados del tratamiento establecidos en terceros países que no garanticen una
adecuada protección de los datos, el Cliente (en lo sucesivo, el “exportador de datos”) y Microsoft
Corporation (en lo sucesivo, el “importador de datos”, cuya firma aparece más abajo), cada una de
ellos “la parte”, y conjuntamente “las partes”, acuerdan las siguientes cláusulas contractuales (en lo
sucesivo, las “cláusulas” o “Cláusulas Contractuales Tipo”) con objeto de ofrecer garantías
suficientes respecto de la protección de la vida privada y los derechos y libertades fundamentales
de las personas para la transferencia por el exportador de datos al importador de datos de los datos
personales especificados en el Apéndice 1.

Cláusula 1: Definiciones
A los efectos de las presentes cláusulas:
a) «datos personales», «categorías especiales de datos», «tratamiento», «responsable del
tratamiento», «encargado del tratamiento», «interesado» y «autoridad de control» tendrán el mismo
significado que en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre
de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos;
b) por «exportador de datos» se entenderá el responsable del tratamiento que transfiera los datos
personales;
c) por «importador de datos» se entenderá el encargado del tratamiento que convenga en recibir del
exportador datos personales para su posterior tratamiento en nombre de este, de conformidad con
sus instrucciones y de los términos de las cláusulas, y que no esté sujeto al sistema de un tercer
país por el que se garantice la protección adecuada en el sentido del artículo 25, apartado 1, de la
Directiva 95/46/CE;
d) por «subencargado del tratamiento» se entenderá cualquier encargado del tratamiento contratado
por el importador de datos o por cualquier otro subencargado de este que convenga en recibir del
importador de datos, o de cualquier otro subencargado de este, datos personales exclusivamente
para las posteriores actividades de tratamiento que se hayan de llevar a cabo en nombre del
exportador de datos, de conformidad con sus instrucciones, los términos de las cláusulas y los
términos del contrato que se haya concluido por escrito;
e) por «legislación de protección de datos aplicable» se entenderá la legislación que protege los
derechos y libertades fundamentales de las personas y, en particular, su derecho a la vida privada
respecto del tratamiento de los datos personales, aplicable al responsable del tratamiento en el
Estado miembro en que está establecido el exportador de datos;
f) por «medidas de seguridad técnicas y organizativas» se entenderán las destinadas a proteger los
datos personales contra su destrucción accidental o ilícita o su pérdida accidental, su alteración,
divulgación o acceso no autorizados, especialmente cuando el tratamiento suponga la transmisión
de los datos por redes, o cualquier otra forma ilícita de tratamiento.

BOCM-20210330-26

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID