D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210330-26)
Convenio –  Convenio de colaboración de 8 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Juventud) y Microsoft Ibérica, S. R. L., para mejorar la competencia digital en el ámbito educativo con el entorno Office 365
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 75

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 30 DE MARZO DE 2021

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Con respecto a los Datos de Servicios Profesionales distintos de Datos de Soporte, la lista de los
Subencargados de Microsoft está disponible bajo solicitud. Si se solicita dicha lista, entonces, como
mínimo 30 días antes de autorizar a un nuevo Subencargado el acceso a Datos Personales,
Microsoft actualizará la lista y proporcionará al Cliente un mecanismo para obtener notificación de
dicha actualización.
Si el Cliente no aprobase a un nuevo Subencargado, el Cliente podrá terminar la interacción relativa
a los Servicios Profesionales afectados, remitiendo para ello, antes de que finalice el periodo de
notificación en cuestión, una notificación escrita de terminación. Junto con la notificación de
terminación, el Cliente también podrá incluir una explicación de los motivos para la no aprobación,
con el fin de permitir que Microsoft pueda reevaluar a dicho nuevo Subencargado a la luz de las
inquietudes manifestadas.
Con respecto a los Datos de Soporte, el uso de Subencargados por parte de Microsoft en relación
con la prestación de soporte técnico para los Servicios Online se regirá por las mismas restricciones
y procedimientos que rigen el uso de Subencargados en relación con los Servicios Online, tal y como
se establece en el apartado titulado “Notificaciones y controles sobre el uso de Subencargados”,
incluido en la sección del DPA titulada “Términos de Protección de Datos”.

Términos adicionales para los Datos de Soporte
Seguridad de los Datos de Soporte
Microsoft implementará y mantendrá en vigor medidas técnicas y organizativas apropiadas para
proteger los Datos de Soporte. Tales medidas cumplirán con los requisitos establecidos en los
estándares ISO 27001, ISO 27002 e ISO 27018
Instituciones educativas
Con respecto a los Datos de Soporte, se aplicarán también los reconocimientos y compromisos de
Microsoft, así como las responsabilidades del Cliente con respecto a obtener el consentimiento
parental y trasladar notificaciones, que se estipulan en el apartado titulado “Instituciones educativas”
que se encuentra en la sección del DPA titulada “Términos de Protección de Datos”.
California Consumer Privacy Act (CCPA)
Si Microsoft trata Datos Personales dentro del ámbito de la CCPA, Microsoft asume los siguientes
compromisos adicionales ante el Cliente. Microsoft tratará los Datos de Servicios Profesionales y los
Datos Personales por cuenta del Cliente y no conservará, utilizará ni revelará esos datos con otros
fines que no sean los establecidos en los Términos del DPA y los permitidos en virtud de la CCPA,
incluso en virtud de cualquier exención sobre “venta” (“sale”). En ningún caso venderá Microsoft esos
datos. Estos términos sobre la CCPA no limitan ni reducen los compromisos en materia de protección
de datos que Microsoft asume ante el Cliente en los Términos del DPA, en los Derechos de Uso o
en cualquier otro acuerdo celebrado entre Microsoft y el Cliente.

Si el Cliente utiliza un Servicio Profesional para tratar Datos Biométricos, el Cliente es responsable
de: (i) notificar a los interesados, incluso con respecto a los periodos de conservación y destrucción;
(ii) obtener el consentimiento de los interesados; y (iii) eliminar los Datos Biométricos, todo ello según
proceda y sea necesario en virtud de la Normativa sobre Protección de Datos aplicable. Microsoft
tratará esos Datos Biométricos siguiendo las instrucciones documentadas del Cliente (tal y como se
describe más arriba en la sección titulada “Roles y responsabilidades como responsable y encargado
del tratamiento”) y protegerá esos Datos Biométricos de acuerdo con los términos de seguridad y
protección de datos de este DPA. A los efectos de esta sección, el concepto “Datos Biométricos”
tendrá el significado establecido en el artículo 4 del RGPD y, en su caso, en términos equivalentes
previstos en otras Normativas sobre Protección de Datos.

BOCM-20210330-26

Datos Biométricos