Paracuellos de Jarama (BOCM-20210329-62)
Organización y funcionamiento. Reglamento Policía Local
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 74

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE MARZO DE 2021

c) Por embarazo o lactancia, a solicitud de la funcionaria interesada o de oficio por la
Corporación Municipal, previa emisión de un informe médico facultativo que
acredite dichas circunstancias.
2. Con carácter general los miembros del Cuerpo de Policía Local, desarrollaran la
segunda actividad prestando servicio en el mismo Cuerpo de Policía Local de Paracuellos
de Jarama, desempeñando otras funciones de acuerdo con su categoría, sin perjuicio de que
se les conceda desempeñar sus funciones en otras dependencias municipales en las que
existan plazas vacantes.
Los miembros en situación de segunda actividad por limitaciones físicas o psíquicas,
podrán prestar sus servicios dentro del Cuerpo de Policía Local o en otras dependencias municipales, de conformidad con el dictamen emitido por el correspondiente tribunal médico,
según determine el correspondiente informe facultativo.
En aquellos casos en que la situación organizativa o de la plantilla de la Corporación
Municipal no permita que el/la policía local acceda inmediatamente a la situación de segunda actividad, el funcionario permanecerá en la situación de servicio activo hasta que su adscripción a un nuevo puesto de trabajo sea resuelta por la Corporación Municipal. En estos
supuestos, se deberá adecuar el desarrollo de sus funciones a las circunstancias que hayan
motivado el pase a la segunda actividad.
3. Los puestos de trabajo a cubrir por funcionarios en situación de segunda actividad
serán catalogados por la Corporación Municipal, con la participación de los representantes
de los miembros del Cuerpo de Policía Local, especificándose los que sean susceptibles de
cobertura con base a cada uno de los supuestos causantes del pase a esta situación.
4. El pase a la segunda actividad no supondrá disminución de las retribuciones básicas y complementarias, salvo las que se deriven del nuevo puesto de trabajo o el destino específico respecto al que se viniera desempeñando.
Art. 32. Deberes específicos.—Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid y su desarrollo reglamentario, y en la legislación general sobre funcionarios, son deberes específicos de los miembros del Cuerpo de Policía Local:
a) No incurrir en causa de incompatibilidad desempeñando cualquier actividad pública o privada, salvo aquellas no prohibidas por la legislación sobre incompatibilidades.
b) Participar en el marco de las previsiones contenidas en la Ley 17/2015 de 9 de
agosto del Sistema Nacional de Protección Civil vinculadas a situaciones de grave riesgo. Catástrofe o calamidad pública y a la protección de socorro de personas
y bienes en los casos de que esas situaciones se produzcan.
c) Presentarse en todo momento en perfecto estado de uniformidad y aseo personal,
manteniendo en buen estado de conservación tanto el vestuario como los equipos
que le fueran entregados o encomendados para su uso o custodia.
d) Cumplir íntegramente su jornada de trabajo. Si alguna indisposición les obligase a
abandonar el servicio, intentaran por todos los medios a su alcance, ponerlo previamente en conocimiento de su superior jerárquico, y si esto no fuera posible, lo
comunicaran cuanto antes después de abandonar el servicio.
e) Con base a los principios de jerarquía y subordinación, se hallaren o no de servicio, guardar el debido respeto a las autoridades y mandos de quien dependan.
f) Cuando estén de servicio, saludar a las autoridades y superiores jerárquicos, así
como con los ciudadanos con los que establezcan por cualquier causa, un contacto directo. Con carácter general, el saludo reglamentario consistirá en llevarse, de
forma natural, la mano derecha a la prenda de cabeza, y con los saludos de cortesía habituales en el interior de los edificios.
g) Mantener la forma física adecuada para el correcto desempeño de la función policial.
h) Realizar diligentemente la tramitación administrativa necesaria para mantener la
vigencia de los permisos de conducción habilitantes para conducir vehículos policiales.
Art. 33. Derechos.—Los miembros del Cuerpo de Policía Local, tendrán los derechos que les corresponden como funcionarios de la Administración Local, los derivados de
su régimen estatuario, los contenidos en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Ley de
Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en especial los siguientes:
a) A una adecuada formación profesional, que se configura también como un deber
del funcionario.
b) A una adecuada promoción profesional.

Pág. 235

BOCM-20210329-62

BOCM