Paracuellos de Jarama (BOCM-20210329-62)
Organización y funcionamiento. Reglamento Policía Local
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BOCM

LUNES 29 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 74

inmediatamente en conocimiento de la Jefatura del Cuerpo, cuantas anomalías o novedades
observen en el servicio, así como corregir por si mismos aquellas que les correspondieran.
Art. 26. Funciones de los Jefes de Turno.—Los Jefes de Turno que serán designados
de entre los Oficiales del Cuerpo, o Subinspector en ausencia de aquellos. A los Jefes de
Turno corresponderá:
a) Presidir el acto de toma del Servicio.
b) Distribuirá adecuadamente los efectivos y servicios de acuerdo con las instrucciones recibidas de la Jefatura del Cuerpo, para conseguir la utilización más racional
del personal a sus órdenes.
c) Velar por el exacto cumplimiento de las instrucciones y servicios encomendados
al personal a sus órdenes.
d) Coordinará e inspeccionará los servicios encomendados a los Policías de su turno.
e) Inspeccionará semanalmente el personal de su turno, así como el material asignado.
f) Procederán diariamente a informar a la Jefatura del Cuerpo mediante informe o
parte de incidencias de los servicios realizados y su resultado.
g) Asumir todas aquellas funciones que le encomiende la Jefatura del Cuerpo y que
de acuerdo con su cargo le correspondan.
h) Colaborar con los Policías en el ámbito de sus funciones.
Art. 27. Régimen estatuario.—Los Policías locales han de ser funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama. Dichos miembros están sometidos, en cuanto a su régimen estatuario, a la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a la Ley
de Bases de Régimen Local, al Estatuto Básico del Empleado Público, a la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid y a las disposiciones generales de
aplicación en materia de la función pública.
Art. 28. Comisiones de servicio.—1. En caso de urgente necesidad, un puesto de
trabajo vacante podrá ser cubierto, en comisión de servicios de carácter voluntario, con un
efectivo policial que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de
puestos de trabajo.
2. A los funcionarios en comisión de servicio se les reservará el puesto de trabajo de
origen y percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los programas en que figuren dotados los puestos de trabajo que realmente desempeñen.
3. Las comisiones de servicios tendrán la duración máxima de un año prorrogable a otro,
regulándose por las disposiciones generales de aplicación en la materia de función pública.
Art. 29. Adscripción de personal de apoyo.—El Cuerpo de Policía Local de Paracuellos de Jarama, podrá tener adscrito el personal técnico, administrativo o de oficios que se
considere necesario. El personal de apoyo actuara bajo la dependencia funcional de la Jefatura del Cuerpo de Policía Local, sin perjuicio de que dependa orgánicamente de otra unidad administrativa. Este personal no podrá actuar en tareas policiales que requieran la condición de agentes de la autoridad. Su régimen estatuario será el establecido con carácter
general para el resto del personal del ayuntamiento.
TÍTULO III
Estatuto del personal
Capítulo I
Jubilación, segunda actividad y organización
Art. 30. Jubilación.—La jubilación forzosa se producirá al cumplir el funcionario la
edad que legalmente defina tal situación para los funcionarios de las Policías Locales o, en su
defecto, la que legalmente se establezca para los funcionarios de la Administración Local.
Art. 31. Segunda actividad.—1. Los miembros del Cuerpo de Policía Local podrán
pasar a situación de segunda actividad en los siguientes supuestos:
a) Por disminución de las condiciones físicas o psíquicas, con los límites establecidos en la normativa aplicable, previa solicitud del interesado, o de oficio por la
Corporación Municipal.
b) Por razón de edad, en ningún caso inferior a cincuenta y cinco años, a petición voluntaria del funcionario interesado, siempre que acredite un mínimo de veinte
años de prestación de servicio activo, de los cuales cinco deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de petición.

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