Paracuellos de Jarama (BOCM-20210329-62)
Organización y funcionamiento. Reglamento Policía Local
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B.O.C.M. Núm. 74

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE MARZO DE 2021

Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, remitirá a la Consejería competente en materia de
coordinación de policías locales, con periodicidad anual, el estado actualizado de la plantilla del Cuerpo de Policía Local.
Art. 22. Escalas y categorías.—Conforme a lo dispuesto en la Ley 1/2018 de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid y Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales, por un lado, y observando la realidad actual de población y
plantilla de policía local, así como la estimación de incremento de ambos parámetros en el
futuro, la Policía Local de Paracuellos de Jarama se estructura en las siguientes escalas y
categorías:
a) Escala Técnica: Clasificada en el Subgrupo A-1.
1.o Intendente.
b) Escala Ejecutiva: Clasificada en el Subgrupo A-2.
1.o Inspector o Inspectora.
2.o Subinspector o Subinspectora.
c) Escala Básica: Clasificada en el Subgrupo C-1.
1.o Oficial.
2.o Policía.
El acceso a cada una de las escalas, exigirá estar en posesión de la titulación requerida para los subgrupos correspondientes por la vigente legislación sobre Función pública,
salvo lo dispuesto en el apartado 2) de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 1/2018
de 22 de febrero de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, referido a la Integración en Subgrupos de Clasificación Profesional.
Art. 23. Jefatura del Cuerpo.—1. El Cuerpo de policía local de Paracuellos de Jarama estará bajo el mando de la persona titular de la alcaldía, o en caso de delegación, de
la persona titular de la concejalía o funcionario que se determine.
2. La persona titular de la Jefatura del Cuerpo de Policía Local, será nombrado por
el titular de la Alcaldía, y seleccionado por el procedimiento de libre designación, conforme a los principios de mérito y capacidad, pudiendo ser cesado libremente. El nombramiento habrá de recaer en el funcionario del Cuerpo de Policía Local de mayor categoría jerárquica del ayuntamiento, o bien en funcionarios de otros Cuerpos de policía local de la
Comunidad de Madrid que tengan igual o superior categoría.
3. En caso de ausencia, la persona titular de la Alcaldía designará provisionalmente
a quien deba sustituir al titular de la Jefatura del Cuerpo, entre los funcionarios de la misma categoría del Cuerpo de Policía Local de Paracuellos de Jarama, y si no lo hubiera, de
la categoría inmediata inferior.
Art. 24. Funciones de la Jefatura del Cuerpo de Policía Local.—El titular de la Jefatura del Cuerpo de la Policía Local de Paracuellos de Jarama, le corresponderá la dirección, coordinación y supervisión de las operaciones del mismo, así como la administración
que asegure su eficacia, mediante el desempeño de las siguientes funciones:
1. Exigir a todos sus subordinados el cumplimiento de sus deberes, sin perjuicio de
las atribuciones que corresponden a cada funcionario.
2. Designar al personal que ha de integrar cada uno de los servicios.
3. Dirigir y coordinar la actuación y funcionamiento de todos los servicios del Cuerpo, inspeccionando cuantas veces considere las dependencias y servicios del mismo.
4. Elaborar la memoria anual del Cuerpo.
5. Elevar al titular de la Alcaldía los informes que, sobre el funcionamiento y organización de los servicios, estime oportuno o le sean requeridos.
6. Proponer al titular de la Alcaldía, la iniciación de procedimientos disciplinarios a
los miembros del Cuerpo, cuando la actuación de los mismos así lo requiera, y la concesión
de felicitaciones o distinciones a las que el personal del Cuerpo se haga acreedor.
7. Acompañar a los miembros de la Corporación Municipal en aquellos actos públicos en que esta se encuentre representada, en caso de que fuese requerido para ello.
8. Mantener el necesario grado de comunicación con la Jefatura de otras Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, con la Jefatura Provincial de Tráfico y los órganos de Protección
Civil, en orden a una eficaz colaboración en materia de seguridad y protección ciudadana.
Art. 25. Mandos del Cuerpo.—Los Mandos del Cuerpo, exigirán a todos sus subordinados, el cumplimiento de las obligaciones que tengan encomendadas, debiendo poner

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