Paracuellos de Jarama (BOCM-20210329-62)
Organización y funcionamiento. Reglamento Policía Local
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BOCM
LUNES 29 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 74
d) Cuando se produzca la necesidad de traslado de alguna persona en los vehículos
policiales, velaran por que el traslado se realice en condiciones de seguridad, tanto para las personas objeto del traslado, como para la seguridad de los propios policías.
Art. 16. Secreto profesional.—Los miembros del Cuerpo de Policía Local, deberán
guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con
ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar sus fuentes de información, salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les imponga actuar de otra manera.
Art. 17. Dedicación profesional.—Los miembros del Cuerpo de Policía Local llevaran a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier
tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la ley y la seguridad ciudadana.
Art. 18. Responsabilidad personal.—Los miembros del Cuerpo de Policía Local responden personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a
cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que exijan
su profesión y los principios enunciados en los artículos anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que corresponda a la Administración Local como consecuencia
del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
Art. 19. Conducto reglamentario.—La tramitación de órdenes, informes y solicitudes relacionadas con el servicio se realizarán a través del conducto reglamentario, que no
es otro que la utilización de la estructura jerarquizada del Cuerpo de Policía Local.
Las órdenes podrán ser verbales o escritas, dependiendo de las circunstancias de urgencia, complejidad o trascendencia que las motiven.
Siendo la disciplina la base fundamental de toda institución jerarquizada, los miembros del Cuerpo de la Policía Local obedecerán y ejecutarán las órdenes que reciban de sus
superiores jerárquicos, siempre que tales ordenes no contradigan manifiestamente la Constitución o resto del Ordenamiento Jurídico vigente, pudiendo consultar las dudas que se
ofrezcan al respecto. En el supuesto de tal contradicción deberán dar cuenta inmediatamente al superior jerárquico del que dio la orden.
Art. 20. Actuación fuera del término municipal.—Los miembros del Cuerpo de Policía Local de Paracuellos de Jarama podrán actuar fuera del término municipal en las siguientes circunstancias:
1. En los supuestos establecidos por la normativa estatal en materia de seguridad
pública.
2. En situaciones de emergencia, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que sean requeridos por las autoridades competentes.
b) Que sean autorizados por el Alcalde, salvo que su actuación sea necesaria para
evitar un peligro grave y directo para la seguridad de las personas o de los bienes.
Estas actuaciones se realizarán a través de sus mandos naturales bajo la dependencia de las autoridades requirentes.
3. A requerimiento de la autoridad judicial.
4. En el ejercicio de las funciones de protección de las autoridades, cuando las autoridades protegidas se hallen fuera del término municipal en el que desempeñen sus funciones,
conforme a las prescripciones establecidas en la normativa estatal reguladora en la materia.
5. Con motivo de colaboración con otros municipios, conforme a lo establecido en
el artº 31 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
TÍTULO II
Régimen jurídico del Cuerpo de Policía Local
Capítulo único
Organización y estructura
Art. 21. Plantilla.—Corresponde a la Corporación Municipal aprobar, previo informe de la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales, la plantilla del Cuerpo de policía Local, que integrará todos los puestos de trabajo correspondientes a cada categoría, señalando su denominación, requisitos exigidos para su desempeño, niveles y
complementos retributivos, incluido el personal en situación de segunda actividad. El
BOCM-20210329-62
Pág. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 74
d) Cuando se produzca la necesidad de traslado de alguna persona en los vehículos
policiales, velaran por que el traslado se realice en condiciones de seguridad, tanto para las personas objeto del traslado, como para la seguridad de los propios policías.
Art. 16. Secreto profesional.—Los miembros del Cuerpo de Policía Local, deberán
guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con
ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar sus fuentes de información, salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les imponga actuar de otra manera.
Art. 17. Dedicación profesional.—Los miembros del Cuerpo de Policía Local llevaran a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier
tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la ley y la seguridad ciudadana.
Art. 18. Responsabilidad personal.—Los miembros del Cuerpo de Policía Local responden personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a
cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que exijan
su profesión y los principios enunciados en los artículos anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que corresponda a la Administración Local como consecuencia
del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
Art. 19. Conducto reglamentario.—La tramitación de órdenes, informes y solicitudes relacionadas con el servicio se realizarán a través del conducto reglamentario, que no
es otro que la utilización de la estructura jerarquizada del Cuerpo de Policía Local.
Las órdenes podrán ser verbales o escritas, dependiendo de las circunstancias de urgencia, complejidad o trascendencia que las motiven.
Siendo la disciplina la base fundamental de toda institución jerarquizada, los miembros del Cuerpo de la Policía Local obedecerán y ejecutarán las órdenes que reciban de sus
superiores jerárquicos, siempre que tales ordenes no contradigan manifiestamente la Constitución o resto del Ordenamiento Jurídico vigente, pudiendo consultar las dudas que se
ofrezcan al respecto. En el supuesto de tal contradicción deberán dar cuenta inmediatamente al superior jerárquico del que dio la orden.
Art. 20. Actuación fuera del término municipal.—Los miembros del Cuerpo de Policía Local de Paracuellos de Jarama podrán actuar fuera del término municipal en las siguientes circunstancias:
1. En los supuestos establecidos por la normativa estatal en materia de seguridad
pública.
2. En situaciones de emergencia, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que sean requeridos por las autoridades competentes.
b) Que sean autorizados por el Alcalde, salvo que su actuación sea necesaria para
evitar un peligro grave y directo para la seguridad de las personas o de los bienes.
Estas actuaciones se realizarán a través de sus mandos naturales bajo la dependencia de las autoridades requirentes.
3. A requerimiento de la autoridad judicial.
4. En el ejercicio de las funciones de protección de las autoridades, cuando las autoridades protegidas se hallen fuera del término municipal en el que desempeñen sus funciones,
conforme a las prescripciones establecidas en la normativa estatal reguladora en la materia.
5. Con motivo de colaboración con otros municipios, conforme a lo establecido en
el artº 31 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
TÍTULO II
Régimen jurídico del Cuerpo de Policía Local
Capítulo único
Organización y estructura
Art. 21. Plantilla.—Corresponde a la Corporación Municipal aprobar, previo informe de la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales, la plantilla del Cuerpo de policía Local, que integrará todos los puestos de trabajo correspondientes a cada categoría, señalando su denominación, requisitos exigidos para su desempeño, niveles y
complementos retributivos, incluido el personal en situación de segunda actividad. El
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