Paracuellos de Jarama (BOCM-20210329-62)
Organización y funcionamiento. Reglamento Policía Local
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE MARZO DE 2021
Pág. 231
Capítulo III
Art. 12. Principios básicos de actuación.—Los miembros de los Cuerpos de Policía
Local, deberán someterse en su actuación a la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, a los
principios básicos establecidos en este Capítulo, así como a la demás normativa aplicable.
Art. 13. Adecuación al ordenamiento jurídico.—Los miembros del Cuerpo de Policía Local ejercerán sus funciones con absoluto respeto a la Constitución, al Estatuto de
Autonomía y al resto del ordenamiento jurídico y en especial:
A) Ejercerán sus funciones con absoluta imparcialidad y neutralidad, de manera equitativa y respetando en todo momento los principios de igualdad y no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, identidad sexual o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
B) Evitarán cualquier práctica abusiva, arbitraria o que entrañe violencia física o moral y actuarán en todo momento con integridad y dignidad, oponiéndose resueltamente a cualquier acto que pudiera ser constitutivo de delito, evitando todo comportamiento que pueda significar pérdida de confianza y consideración que
requieren sus funciones o comprometer el prestigio o eficacia del Cuerpo de Policía Local y de la Corporación Municipal.
C) Sujetarán su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación
debiendo respeto y obediencia a las autoridades y superiores jerárquicos. No obstante, se abstendrán de cumplir órdenes que impliquen la ejecución de actos que
manifiesta, clara y terminante constituyan delito o que sean contrarios a la Constitución o a las leyes.
D) Colaborarán con el Poder Judicial y el Ministerio Fiscal auxiliando a sus órganos
en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.
Art. 14. Relaciones con la ciudadanía.—Los miembros de los Cuerpos de policía local deberán ajustar sus actuaciones en relación a la ciudadanía a los siguientes principios:
a) Impedir en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.
b) Observaran en todo momento un trato correcto y esmerado en su relación con la
ciudadanía, a quienes procuraran auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas las intervenciones, proporcionaran información cumplida y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.
c) Actuar en el ejercicio de sus funciones con la decisión necesaria y sin demora
cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato o irreparable; rigiéndose
al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la
utilización de los medios a su alcance.
d) Cumplir de forma estricta las normas establecidas en la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana, en lo relativo a la identificación de personas en las
vías y lugares públicos y prevenir cualquier sesgo discriminatorio en la practicas
de dichas identificaciones.
e) Utilizar las armas solamente en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de
conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.
Art. 15. Tratamiento de detenidos.—Los miembros de los Cuerpos de policía local
deberán tratar a los detenidos conforme a los siguientes principios:
a) Identificarse debidamente como agentes de la Autoridad en el momento de efectuar la detención.
b) Velar por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se
encuentren bajo su custodia y respetar el honor y la dignidad de las personas.
c) Dar cumplimiento y observar con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de
una persona, a la que informaran de los derechos que le asisten.
BOCM-20210329-62
Principios básicos de actuación
B.O.C.M. Núm. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE MARZO DE 2021
Pág. 231
Capítulo III
Art. 12. Principios básicos de actuación.—Los miembros de los Cuerpos de Policía
Local, deberán someterse en su actuación a la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, a los
principios básicos establecidos en este Capítulo, así como a la demás normativa aplicable.
Art. 13. Adecuación al ordenamiento jurídico.—Los miembros del Cuerpo de Policía Local ejercerán sus funciones con absoluto respeto a la Constitución, al Estatuto de
Autonomía y al resto del ordenamiento jurídico y en especial:
A) Ejercerán sus funciones con absoluta imparcialidad y neutralidad, de manera equitativa y respetando en todo momento los principios de igualdad y no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, identidad sexual o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
B) Evitarán cualquier práctica abusiva, arbitraria o que entrañe violencia física o moral y actuarán en todo momento con integridad y dignidad, oponiéndose resueltamente a cualquier acto que pudiera ser constitutivo de delito, evitando todo comportamiento que pueda significar pérdida de confianza y consideración que
requieren sus funciones o comprometer el prestigio o eficacia del Cuerpo de Policía Local y de la Corporación Municipal.
C) Sujetarán su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación
debiendo respeto y obediencia a las autoridades y superiores jerárquicos. No obstante, se abstendrán de cumplir órdenes que impliquen la ejecución de actos que
manifiesta, clara y terminante constituyan delito o que sean contrarios a la Constitución o a las leyes.
D) Colaborarán con el Poder Judicial y el Ministerio Fiscal auxiliando a sus órganos
en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.
Art. 14. Relaciones con la ciudadanía.—Los miembros de los Cuerpos de policía local deberán ajustar sus actuaciones en relación a la ciudadanía a los siguientes principios:
a) Impedir en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.
b) Observaran en todo momento un trato correcto y esmerado en su relación con la
ciudadanía, a quienes procuraran auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas las intervenciones, proporcionaran información cumplida y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.
c) Actuar en el ejercicio de sus funciones con la decisión necesaria y sin demora
cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato o irreparable; rigiéndose
al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la
utilización de los medios a su alcance.
d) Cumplir de forma estricta las normas establecidas en la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana, en lo relativo a la identificación de personas en las
vías y lugares públicos y prevenir cualquier sesgo discriminatorio en la practicas
de dichas identificaciones.
e) Utilizar las armas solamente en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de
conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.
Art. 15. Tratamiento de detenidos.—Los miembros de los Cuerpos de policía local
deberán tratar a los detenidos conforme a los siguientes principios:
a) Identificarse debidamente como agentes de la Autoridad en el momento de efectuar la detención.
b) Velar por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se
encuentren bajo su custodia y respetar el honor y la dignidad de las personas.
c) Dar cumplimiento y observar con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de
una persona, a la que informaran de los derechos que le asisten.
BOCM-20210329-62
Principios básicos de actuación