Paracuellos de Jarama (BOCM-20210329-62)
Organización y funcionamiento. Reglamento Policía Local
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 29 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 74
Capítulo II
Del ejercicio de las funciones
Art. 10. Gestión directa.—La competencia de la Corporación Municipal en el mantenimiento de la Seguridad Pública, será ejercida directamente por esta, no pudiéndose utilizar sistemas de gestión indirecta.
Art. 11. Funciones.—Son funciones del Cuerpo de Policía Local de Paracuellos de
Jarama las siguientes:
a) Ejercer la policía administrativa en relación al cumplimiento de las ordenanzas,
bandos y demás disposiciones municipales, así como otras normas autonómicas y
estatales, dentro del ámbito de sus competencias.
b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, así como en las vías de titularidad municipal, de acuerdo con las normas de circulación y movilidad, la participación en programas de Seguridad Vial.
c) Instruir atestados por accidentes de circulación y delitos contra la seguridad vial
dentro del casco urbano y en las vías de titularidad municipal.
d) Velar por el cumplimiento de las disposiciones dictadas en materia de protección
del medio ambiente y cooperar con cuantos organismos e instituciones tengan
competencia en dicha materia.
e) Proteger a las autoridades de las corporaciones locales y vigilancia y custodia de
los edificios e instalaciones de titularidad municipal.
f) La vigilancia de los edificios, monumentos, parques y jardines de todos los lugares y bienes que constituyen el patrimonio municipal.
g) Participar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de
funciones de policía judicial, en el marco determinado en la normativa vigente y
los protocolos de actuación. De igual forma, se prestará auxilio a las Autoridades
judiciales en los términos que señale el ordenamiento jurídico.
h) Prestar auxilio en los casos de accidentes, catástrofes o calamidad pública participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de protección civil.
i) Efectuar las diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos o su comprobación.
j) Vigilar los espacios públicos, ejercer las funciones de policía de proximidad y proteger los entornos socio escolares y a los colectivos vulnerables.
k) Participar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la protección de
las víctimas de la violencia de género y cooperar con los servicios y otros agentes
sociales en el desarrollo de sus funciones.
l) Cooperar en la resolución de los conflictos privados, cuando sean requeridos para
ello.
m) Instruir los atestados policiales en caso de siniestros laborales, cualquiera que sea
su resultado y de la investigación de los delitos de riesgo en materia de seguridad
e higiene en el trabajo, dentro del término municipal, dando traslado de los mismos a la autoridad competente, sea judicial o laboral, colaborando con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado mediante los oportunos protocolos de actuación.
n) Actuar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el cumplimiento de
las resoluciones dictadas en materia de violencia de género, protección del menor,
delitos de odio y otras de carácter social.
Además de las funciones establecidas en los puntos anteriores, en virtud de convenio
entre la Comunidad de Madrid y los ayuntamientos, los Cuerpos de Policía Local, podrán
ejercer en su término municipal las siguientes funciones:
1.o Velar por el Cumplimiento de las disposiciones y ordenes singulares dictadas por
los órganos administrativos de la Comunidad de Madrid.
2.o Inspeccionar las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad de Madrid, denunciando toda actividad ilícita.
3.o Adoptar las medidas necesarias en orden a garantizar la ejecución forzosa de los
actos o disposiciones de la Comunidad de Madrid.
4.o Ejercer en su término municipal la vigilancia y protección de personas, órganos,
edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad de Madrid y de sus entes instrumentales.
BOCM-20210329-62
Pág. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 74
Capítulo II
Del ejercicio de las funciones
Art. 10. Gestión directa.—La competencia de la Corporación Municipal en el mantenimiento de la Seguridad Pública, será ejercida directamente por esta, no pudiéndose utilizar sistemas de gestión indirecta.
Art. 11. Funciones.—Son funciones del Cuerpo de Policía Local de Paracuellos de
Jarama las siguientes:
a) Ejercer la policía administrativa en relación al cumplimiento de las ordenanzas,
bandos y demás disposiciones municipales, así como otras normas autonómicas y
estatales, dentro del ámbito de sus competencias.
b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, así como en las vías de titularidad municipal, de acuerdo con las normas de circulación y movilidad, la participación en programas de Seguridad Vial.
c) Instruir atestados por accidentes de circulación y delitos contra la seguridad vial
dentro del casco urbano y en las vías de titularidad municipal.
d) Velar por el cumplimiento de las disposiciones dictadas en materia de protección
del medio ambiente y cooperar con cuantos organismos e instituciones tengan
competencia en dicha materia.
e) Proteger a las autoridades de las corporaciones locales y vigilancia y custodia de
los edificios e instalaciones de titularidad municipal.
f) La vigilancia de los edificios, monumentos, parques y jardines de todos los lugares y bienes que constituyen el patrimonio municipal.
g) Participar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de
funciones de policía judicial, en el marco determinado en la normativa vigente y
los protocolos de actuación. De igual forma, se prestará auxilio a las Autoridades
judiciales en los términos que señale el ordenamiento jurídico.
h) Prestar auxilio en los casos de accidentes, catástrofes o calamidad pública participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los planes de protección civil.
i) Efectuar las diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos o su comprobación.
j) Vigilar los espacios públicos, ejercer las funciones de policía de proximidad y proteger los entornos socio escolares y a los colectivos vulnerables.
k) Participar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la protección de
las víctimas de la violencia de género y cooperar con los servicios y otros agentes
sociales en el desarrollo de sus funciones.
l) Cooperar en la resolución de los conflictos privados, cuando sean requeridos para
ello.
m) Instruir los atestados policiales en caso de siniestros laborales, cualquiera que sea
su resultado y de la investigación de los delitos de riesgo en materia de seguridad
e higiene en el trabajo, dentro del término municipal, dando traslado de los mismos a la autoridad competente, sea judicial o laboral, colaborando con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado mediante los oportunos protocolos de actuación.
n) Actuar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el cumplimiento de
las resoluciones dictadas en materia de violencia de género, protección del menor,
delitos de odio y otras de carácter social.
Además de las funciones establecidas en los puntos anteriores, en virtud de convenio
entre la Comunidad de Madrid y los ayuntamientos, los Cuerpos de Policía Local, podrán
ejercer en su término municipal las siguientes funciones:
1.o Velar por el Cumplimiento de las disposiciones y ordenes singulares dictadas por
los órganos administrativos de la Comunidad de Madrid.
2.o Inspeccionar las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad de Madrid, denunciando toda actividad ilícita.
3.o Adoptar las medidas necesarias en orden a garantizar la ejecución forzosa de los
actos o disposiciones de la Comunidad de Madrid.
4.o Ejercer en su término municipal la vigilancia y protección de personas, órganos,
edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad de Madrid y de sus entes instrumentales.
BOCM-20210329-62
Pág. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID