Paracuellos de Jarama (BOCM-20210329-62)
Organización y funcionamiento. Reglamento Policía Local
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE MARZO DE 2021
ción o por autorización expresa de la Jefatura de la Policía Local, en aquellos actos de reconocimiento personal o profesional de representación, en los que se requiera el uso del
mismo.
6. Los vehículos policiales unificaran los distintivos e imagen a la que en su momento sea establecida reglamentariamente por la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales.
7. La Comunidad de Madrid determinará reglamentariamente, las prendas, efectos,
equipos de protección y distintivos relacionados con la uniformidad policial, así como distintivos o imagen de los vehículos policiales.
Art. 5. Armamento y medios materiales.—1. Los miembros del Cuerpo de Policía
Local, como integrantes de un instituto armado, portaran y en su caso utilizaran el armamento reglamentario que se les asigne, adecuado al servicio policial encomendado de conformidad con las funciones determinadas en la normativa vigente en materia de armamento. A tal
fin será proporcionado por el Ayuntamiento, las armas, la munición y los accesorios técnicos necesarios para garantizar eficazmente el cumplimiento de sus funciones.
2. Los miembros del Cuerpo de Policía Local dispondrán de los medios y recursos
materiales y técnicos necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones.
3. Con la finalidad de garantizar la adecuada preparación en el uso de las armas de
fuego, la Corporación deberá promover la realización del número de prácticas que reglamentariamente se determine.
4. Queda expresamente prohibido portar armas particulares durante el servicio.
Art. 6. Pérdida, sustracción o destrucción del arma o guía de pertenencia.—En caso
de pérdida, sustracción o destrucción del arma, munición o guía de pertenencia, el interesado lo comunicará inmediatamente a la Jefatura del Cuerpo, quien abrirá una investigación
para determinar la responsabilidad disciplinaria en que hubiere podido incurrir su titular y
proponer las medidas correctivas, que en su caso procedan.
En estos casos la Jefatura del Cuerpo dará conocimiento inmediato a la Intervención
de Armas de la Guardia Civil.
Art. 7. Retirada definitiva del arma.—El arma de fuego reglamentaria, su guía de
pertenencia y la munición correspondiente serán retiradas definitivamente al personal de la
Policía Local y entregadas en la Jefatura del Cuerpo en los supuestos siguientes:
a) Al pasar a la situación de segunda actividad por edad, salvo que, a solicitud del interesado y previa realización de reconocimiento psicofísico y pruebas prácticas,
supere los niveles mínimos de aptitud.
b) Por jubilación o excedencia o situación de servicios especiales.
c) Por enfermedad o disminución psicofísica que le incapacite para la tenencia del
arma de fuego.
d) En caso de sanción firme de separación definitiva del servicio.
e) Por la comisión de infracciones en la que la legislación aplicable prevea la retirada
del arma.
Art. 8. Retirada temporal del arma.—El arma de fuego reglamentaria, su guía de
pertenencia y la munición correspondiente serán retiradas con carácter temporal en los siguientes casos:
a) Por impedimentos físicos sobrevenidos.
b) Como medida cautelar en asunto disciplinario relacionado con el arma en tanto se
sustancie la investigación y/o el expediente.
c) Por resolución de la Autoridad Judicial en asunto penal relacionado con el uso del
arma de fuego.
d) Por pérdida, sustracción o destrucción de la guía de pertenencia, hasta nueva asignación.
e) Por incumplimiento de la obligación de la revista de arma en el plazo fijado, hasta
que la situación quede legalizada.
f) Durante el cumplimiento de sanción firme, penal o administrativa de suspensión
de empleo.
g) Por cumplirse cualquier otra condición o circunstancia que, a criterio de la Jefatura del Cuerpo, sea aconsejable su retirada.
Art. 9. Inhabilitaciones accesorias a la retirada del arma.—La retirada del arma reglamentaria, ya sea con carácter temporal o definitivo, comporta que el interesado no pueda utilizar cualquier otra arma de fuego en la prestación del servicio.
Pág. 229
BOCM-20210329-62
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE MARZO DE 2021
ción o por autorización expresa de la Jefatura de la Policía Local, en aquellos actos de reconocimiento personal o profesional de representación, en los que se requiera el uso del
mismo.
6. Los vehículos policiales unificaran los distintivos e imagen a la que en su momento sea establecida reglamentariamente por la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales.
7. La Comunidad de Madrid determinará reglamentariamente, las prendas, efectos,
equipos de protección y distintivos relacionados con la uniformidad policial, así como distintivos o imagen de los vehículos policiales.
Art. 5. Armamento y medios materiales.—1. Los miembros del Cuerpo de Policía
Local, como integrantes de un instituto armado, portaran y en su caso utilizaran el armamento reglamentario que se les asigne, adecuado al servicio policial encomendado de conformidad con las funciones determinadas en la normativa vigente en materia de armamento. A tal
fin será proporcionado por el Ayuntamiento, las armas, la munición y los accesorios técnicos necesarios para garantizar eficazmente el cumplimiento de sus funciones.
2. Los miembros del Cuerpo de Policía Local dispondrán de los medios y recursos
materiales y técnicos necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones.
3. Con la finalidad de garantizar la adecuada preparación en el uso de las armas de
fuego, la Corporación deberá promover la realización del número de prácticas que reglamentariamente se determine.
4. Queda expresamente prohibido portar armas particulares durante el servicio.
Art. 6. Pérdida, sustracción o destrucción del arma o guía de pertenencia.—En caso
de pérdida, sustracción o destrucción del arma, munición o guía de pertenencia, el interesado lo comunicará inmediatamente a la Jefatura del Cuerpo, quien abrirá una investigación
para determinar la responsabilidad disciplinaria en que hubiere podido incurrir su titular y
proponer las medidas correctivas, que en su caso procedan.
En estos casos la Jefatura del Cuerpo dará conocimiento inmediato a la Intervención
de Armas de la Guardia Civil.
Art. 7. Retirada definitiva del arma.—El arma de fuego reglamentaria, su guía de
pertenencia y la munición correspondiente serán retiradas definitivamente al personal de la
Policía Local y entregadas en la Jefatura del Cuerpo en los supuestos siguientes:
a) Al pasar a la situación de segunda actividad por edad, salvo que, a solicitud del interesado y previa realización de reconocimiento psicofísico y pruebas prácticas,
supere los niveles mínimos de aptitud.
b) Por jubilación o excedencia o situación de servicios especiales.
c) Por enfermedad o disminución psicofísica que le incapacite para la tenencia del
arma de fuego.
d) En caso de sanción firme de separación definitiva del servicio.
e) Por la comisión de infracciones en la que la legislación aplicable prevea la retirada
del arma.
Art. 8. Retirada temporal del arma.—El arma de fuego reglamentaria, su guía de
pertenencia y la munición correspondiente serán retiradas con carácter temporal en los siguientes casos:
a) Por impedimentos físicos sobrevenidos.
b) Como medida cautelar en asunto disciplinario relacionado con el arma en tanto se
sustancie la investigación y/o el expediente.
c) Por resolución de la Autoridad Judicial en asunto penal relacionado con el uso del
arma de fuego.
d) Por pérdida, sustracción o destrucción de la guía de pertenencia, hasta nueva asignación.
e) Por incumplimiento de la obligación de la revista de arma en el plazo fijado, hasta
que la situación quede legalizada.
f) Durante el cumplimiento de sanción firme, penal o administrativa de suspensión
de empleo.
g) Por cumplirse cualquier otra condición o circunstancia que, a criterio de la Jefatura del Cuerpo, sea aconsejable su retirada.
Art. 9. Inhabilitaciones accesorias a la retirada del arma.—La retirada del arma reglamentaria, ya sea con carácter temporal o definitivo, comporta que el interesado no pueda utilizar cualquier otra arma de fuego en la prestación del servicio.
Pág. 229
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