Paracuellos de Jarama (BOCM-20210329-62)
Organización y funcionamiento. Reglamento Policía Local
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BOCM

LUNES 29 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 74

del Cuerpo Nacional de Policía entre otros. Estos criterios, se incorporan a la Ley en su calidad de norma marco a la que se ajustaran los reglamentos municipales.
Este Reglamento en el aspecto estatutario pretende, al igual que la legislación en que
se apoya, el reconocimiento y respeto de los derechos personales y profesionales, pero con
obligadas limitaciones por razón de las especiales características de la función policial, así
como una descripción pormenorizada de los deberes del Policía Local, buscando el equilibrio entre aquellos derechos y estos deberes, para hacer compatible la razón de servicio a
la sociedad y los intereses profesionales del colectivo policial.
La Organización Policial basada en criterios de profesionalidad y eficacia, exige una
especial formación de los miembros de Policía y una promoción profesional sujeta a los
principios de objetividad, mérito y capacidad. Estas previsiones de la Ley de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad y de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, se plasman en este Reglamento.
Por lo expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Final Segunda de
la Ley 1/2018 de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad
de Madrid, el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, propone para
su estudio y aprobación por el Ayuntamiento Pleno, el presente Reglamento de Policía Local, cuyo texto se inserta a continuación.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Capítulo I
Denominación, naturaleza, ámbito territorial, régimen jurídico y uniformidad
Artículo 1. Denominación.—El Cuerpo de Policía del Ayuntamiento de Paracuellos
de Jarama, tendrá la denominación genérica de Policía Local.
Art. 2. Naturaleza y régimen jurídico.—1. La Policía Local de Paracuellos de Jarama es un instituto armado de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada
cuyo régimen estatuario queda sometido a la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad y demás normativa estatal aplicable, a la Ley 1/2018 de 22 de febrero de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y resto del ordenamiento jurídico
que le sean de aplicación. Asimismo, se encontrará sometida a las normas dictadas por el
Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, todo ello bajo la superior autoridad del Alcalde.
2. Los miembros de la Policía Local serán funcionarios de carrera considerándose
agentes de la autoridad a todos los efectos cuando ejerzan las funciones que le son propias.
Art. 3. Ámbito territorial.—Los miembros de la Policía Local ejercerán sus funciones en el término municipal de Paracuellos de Jarama, salvo en los supuestos previstos en
los artículos 30 y 31.3 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de
Madrid.
Art. 4. Uniformidad.—1. En el ejercicio de sus funciones, los miembros del Cuerpo de Policía Local deberán vestir el uniforme reglamentario. Para el ejercicio de las funciones de protección de personas y demás funciones atribuidas a la Policía Local por el ordenamiento jurídico, la persona titular de la Alcaldía podrá dispensarles de su uso, previa
autorización de la Delegación de Gobierno y de acuerdo con la normativa vigente.
2. La uniformidad incorporara necesariamente el escudo de la Comunidad de Madrid,
el del municipio de Paracuellos de Jarama y el número de identificación del agente.
3. El equipamiento policial y uniforme será individual, estará formado por el conjunto de elementos y prendas reglamentarias que sean necesarias para el desempeño de las diferentes funciones asignadas a esta Policía Local, cumpliendo con los requisitos de seguridad, funcionalidad e identidad corporativa que se determinen, teniendo en cuenta las
diferencias biológicas entre hombres y mujeres, así como las previsiones en materia de riesgos laborales y carácter personal de protección.
4. Los miembros de la Policía Local en el ejercicio de sus funciones, portarán y se
identificaran, ante el requerimiento de cualquier ciudadano, mediante el carné profesional
acreditativo expedido por el Ayuntamiento, consistente en una placa-emblema, donde
constará el nombre de Paracuellos de Jarama, el del funcionario, su categoría número de
identificación profesional y el número del Documento Nacional de Identidad.
5. Fuera del horario de servicio, está prohibido el uso del uniforme y material complementario, salvo en los supuestos excepcionales establecidos en la normativa de aplica-

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