Paracuellos de Jarama (BOCM-20210329-62)
Organización y funcionamiento. Reglamento Policía Local
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE MARZO DE 2021
Pág. 227
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62
PARACUELLOS DE JARAMA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
En sesión ordinaria celebrada el 17 de noviembre de 2020, el Pleno del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, aprobó inicialmente el “Reglamento del Cuerpo de la Policía
Local”. Sometida la misma a información pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 5, de 7 de enero de 2021), y sin haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública, en aplicación del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación adoptado por el Ayuntamiento Pleno.
De conformidad con los términos establecidos en el apartado segundo del artículo 70
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local se hace público el texto íntegro del reglamento para su entrada en vigor.
REGLAMENTO DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL
La Corporación Municipal del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, consciente de
la imperante necesidad de dotar al Cuerpo de Policía Local del instrumento normativo que
establezca y regule su estructura, funcionamiento, deberes y derechos, organización, selección, formación y cuantos parámetros confluyen en su actividad policial y de servicio, procede en el ejercicio de su potestad normativa a la redacción del Primer Reglamento del
Cuerpo de Policía Local de Paracuellos de Jarama. Este Reglamento, pretende hallar respuesta a todas las facetas de la actividad policial, ya realizando una transposición exacta de
los preceptos normativos de la Leyes de afectación que se citan en párrafos subsiguientes,
ya realizando una regulación exhaustiva de las cuestiones más importantes o determinando
en otros supuestos los aspectos esenciales de la organización policial, para una regulación
puntual mediante instrucciones, normativas y circulares de régimen interno.
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, estableció las bases del régimen jurídico de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estableciendo los necesarios principios básicos de actuación comunes a todos los Policías, fijando los criterios estatuarios fundamentales, con la
pretensión de iniciar una etapa en la que destaque la necesaria consideración de la Policía
como un servicio público dirigido a la protección de los ciudadanos, mediante la defensa
del ordenamiento jurídico y democrático.
Esta Ley Orgánica, proclama que los Policías Locales son integrantes de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, procediendo asignarles unas funciones propias, acordes con la actividad que tradicionalmente venían realizando y atribuyéndoles de igual forma las funciones de participación con las otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en materia de Policía Judicial y de Seguridad Ciudadana; reconociendo la potestad normativa de las Comunidades
Autónomas en la materia, sin perjuicio de la ordenación complementaria de cada Cuerpo
de Policía Local por la respectiva Corporación, como expresión de la autonomía municipal
reconocida en nuestra Constitución.
La Comunidad Autónoma de Madrid, en consonancia con lo establecido en el Artº 39
de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que señala con precisión
cuales son las facultades concretas que en el ejercicio de la atribución competencial de
coordinación corresponde a cada Comunidad Autónoma-, procede en el ejercicio de esta
atribución competencial, a la promulgación de la Ley 1/2018 de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, que viene a establecer el marco legislativo para el desarrollo de sus competencias, entre las que destacan las funciones de homogeneización de los Cuerpos de Policía Local, fijando los criterios y procedimientos de
selección y formación, denominación de las categorías jerárquicas, así como los grupos y
escalas de pertenencia de los agentes y mandos de los policías locales, a la adaptación del
régimen sancionador a la Ley Orgánica 4/2010 de 20 de mayo de Régimen Disciplinario
BOCM-20210329-62
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
B.O.C.M. Núm. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE MARZO DE 2021
Pág. 227
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62
PARACUELLOS DE JARAMA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
En sesión ordinaria celebrada el 17 de noviembre de 2020, el Pleno del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, aprobó inicialmente el “Reglamento del Cuerpo de la Policía
Local”. Sometida la misma a información pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 5, de 7 de enero de 2021), y sin haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública, en aplicación del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación adoptado por el Ayuntamiento Pleno.
De conformidad con los términos establecidos en el apartado segundo del artículo 70
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local se hace público el texto íntegro del reglamento para su entrada en vigor.
REGLAMENTO DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL
La Corporación Municipal del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, consciente de
la imperante necesidad de dotar al Cuerpo de Policía Local del instrumento normativo que
establezca y regule su estructura, funcionamiento, deberes y derechos, organización, selección, formación y cuantos parámetros confluyen en su actividad policial y de servicio, procede en el ejercicio de su potestad normativa a la redacción del Primer Reglamento del
Cuerpo de Policía Local de Paracuellos de Jarama. Este Reglamento, pretende hallar respuesta a todas las facetas de la actividad policial, ya realizando una transposición exacta de
los preceptos normativos de la Leyes de afectación que se citan en párrafos subsiguientes,
ya realizando una regulación exhaustiva de las cuestiones más importantes o determinando
en otros supuestos los aspectos esenciales de la organización policial, para una regulación
puntual mediante instrucciones, normativas y circulares de régimen interno.
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, estableció las bases del régimen jurídico de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estableciendo los necesarios principios básicos de actuación comunes a todos los Policías, fijando los criterios estatuarios fundamentales, con la
pretensión de iniciar una etapa en la que destaque la necesaria consideración de la Policía
como un servicio público dirigido a la protección de los ciudadanos, mediante la defensa
del ordenamiento jurídico y democrático.
Esta Ley Orgánica, proclama que los Policías Locales son integrantes de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, procediendo asignarles unas funciones propias, acordes con la actividad que tradicionalmente venían realizando y atribuyéndoles de igual forma las funciones de participación con las otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en materia de Policía Judicial y de Seguridad Ciudadana; reconociendo la potestad normativa de las Comunidades
Autónomas en la materia, sin perjuicio de la ordenación complementaria de cada Cuerpo
de Policía Local por la respectiva Corporación, como expresión de la autonomía municipal
reconocida en nuestra Constitución.
La Comunidad Autónoma de Madrid, en consonancia con lo establecido en el Artº 39
de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que señala con precisión
cuales son las facultades concretas que en el ejercicio de la atribución competencial de
coordinación corresponde a cada Comunidad Autónoma-, procede en el ejercicio de esta
atribución competencial, a la promulgación de la Ley 1/2018 de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, que viene a establecer el marco legislativo para el desarrollo de sus competencias, entre las que destacan las funciones de homogeneización de los Cuerpos de Policía Local, fijando los criterios y procedimientos de
selección y formación, denominación de las categorías jerárquicas, así como los grupos y
escalas de pertenencia de los agentes y mandos de los policías locales, a la adaptación del
régimen sancionador a la Ley Orgánica 4/2010 de 20 de mayo de Régimen Disciplinario
BOCM-20210329-62
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS