Paracuellos de Jarama (BOCM-20210329-62)
Organización y funcionamiento. Reglamento Policía Local
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BOCM
LUNES 29 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 74
c) Al ejercicio de los derechos sindicales, conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico que sea de aplicación.
d) A una remuneración justa y adecuada, que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades y el riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de sus horarios de trabajo y peculiar estructura.
e) Al vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo que desempeñen, que habrá
de ser proporcionado por la Corporación Municipal. Quienes presten servicio sin
el uniforme reglamentario, tendrán derecho por tal concepto, a la indemnización
que corresponda.
f) A asistencia letrada, a cuyo fin la Corporación Municipal garantizará la necesaria
defensa jurídica en las causas en que se sigan contra ellos como consecuencia de
las actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones.
g) A una adecuada carrera profesional en la forma que reglamentariamente determinen las disposiciones sectoriales de desarrollo de aplicación.
Art. 34. Salud laboral.—1. La Corporación Municipal pondrá a disposición de los
miembros del Cuerpo de Policía Local los medios e instalaciones adecuados para el desarrollo de sus funciones. Así mismo promoverán su salud mediante revisiones médicas periódicas obligatorias de carácter psicofísico, las pruebas comprendidas en dichas revisiones
y su periodicidad serán determinadas y especificadas por las disposiciones reglamentarias
de aplicación.
2. En el caso de que se adviertan alteraciones de la salud en el normal desarrollo de
las funciones policiales, el Ayuntamiento, de oficio o a instancia del funcionario afectado,
mediante resolución motivada, deberá solicitar la realización de un reconocimiento médico o psicológico, a fin de que puedan ser adoptadas las medidas orientadas a preservar la
salud del funcionario. En dicha resolución se podrá acordar la retirada de las armas reglamentarias cuando existieran indicios razonables de que su tenencia pudiera implicar graves
riesgos para la integridad física del funcionario afectado o la de terceras personas. De igual
forma, podrá actuarse cuando lo indicado en el párrafo anterior, cuando el funcionario afectado dispusiera de armas guiadas a título particular, debiendo comunicar el Ayuntamiento
su resolución a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
3. Hasta que el servicio médico correspondiente dictamine si está o no apto para el
servicio o procede su paso a segunda actividad, podrá la persona titular de la Alcaldía a petición razonada de la Jefatura inmediata de la Policía Local, ordenar la retirada temporal del
arma reglamentaria, al miembro del Cuerpo cuyo comportamiento pueda inducir que existe una situación de riesgo para sí mismo o para terceros.
4. El Ayuntamiento, constituirá una comisión paritaria de salud laboral que participará en la inspección y control del cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene, tanto por parte de la Corporación como de los miembros de Policía Local.
Art. 35. Interdicción de la huelga.—Los miembros del Cuerpo de Policía Local no
podrán ejercer en ningún caso el derecho de huelga, ni acciones sustitutivas del mismo o
concertadas con el fin de alterar normal funcionamiento de los servicios. Así mismo tendrán prohibida la realización de acciones de cualquier clase de hostigamiento a las Autoridades y sus superiores jerárquicos.
Art. 36. Acción premial.—La acción premial, se acogerá al reglamento de distinciones que será dictado por la Comunidad de Madrid, para regular los diversos tipos de condecoraciones con las que se premiará a aquellos funcionarios de del Cuerpo de Policía Local que se distingan por el desempeño de sus funciones.
Capítulo II
Régimen de selección y promoción
Art. 37. Acceso al Cuerpo de Policía Local.—Para la selección, promoción y acceso
al Cuerpo de Policía Local de Paracuellos de Jarama, se estará a lo dispuesto en el Titulo III
Capitulo II “Régimen de selección y promoción” de la Ley 1/2018 de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, donde se regulan explícitamente el Acceso a los
Cuerpo de Policía Local, las Bases de selección, Convocatorias de pruebas selectivas, la Promoción interna, Movilidad, Permuta, Convalidación del curso selectivo de formación, y el
Registro de Policías. Así como al Título III y Título IV del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid o norma que le sustituya.
BOCM-20210329-62
Pág. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 74
c) Al ejercicio de los derechos sindicales, conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico que sea de aplicación.
d) A una remuneración justa y adecuada, que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades y el riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de sus horarios de trabajo y peculiar estructura.
e) Al vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo que desempeñen, que habrá
de ser proporcionado por la Corporación Municipal. Quienes presten servicio sin
el uniforme reglamentario, tendrán derecho por tal concepto, a la indemnización
que corresponda.
f) A asistencia letrada, a cuyo fin la Corporación Municipal garantizará la necesaria
defensa jurídica en las causas en que se sigan contra ellos como consecuencia de
las actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones.
g) A una adecuada carrera profesional en la forma que reglamentariamente determinen las disposiciones sectoriales de desarrollo de aplicación.
Art. 34. Salud laboral.—1. La Corporación Municipal pondrá a disposición de los
miembros del Cuerpo de Policía Local los medios e instalaciones adecuados para el desarrollo de sus funciones. Así mismo promoverán su salud mediante revisiones médicas periódicas obligatorias de carácter psicofísico, las pruebas comprendidas en dichas revisiones
y su periodicidad serán determinadas y especificadas por las disposiciones reglamentarias
de aplicación.
2. En el caso de que se adviertan alteraciones de la salud en el normal desarrollo de
las funciones policiales, el Ayuntamiento, de oficio o a instancia del funcionario afectado,
mediante resolución motivada, deberá solicitar la realización de un reconocimiento médico o psicológico, a fin de que puedan ser adoptadas las medidas orientadas a preservar la
salud del funcionario. En dicha resolución se podrá acordar la retirada de las armas reglamentarias cuando existieran indicios razonables de que su tenencia pudiera implicar graves
riesgos para la integridad física del funcionario afectado o la de terceras personas. De igual
forma, podrá actuarse cuando lo indicado en el párrafo anterior, cuando el funcionario afectado dispusiera de armas guiadas a título particular, debiendo comunicar el Ayuntamiento
su resolución a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
3. Hasta que el servicio médico correspondiente dictamine si está o no apto para el
servicio o procede su paso a segunda actividad, podrá la persona titular de la Alcaldía a petición razonada de la Jefatura inmediata de la Policía Local, ordenar la retirada temporal del
arma reglamentaria, al miembro del Cuerpo cuyo comportamiento pueda inducir que existe una situación de riesgo para sí mismo o para terceros.
4. El Ayuntamiento, constituirá una comisión paritaria de salud laboral que participará en la inspección y control del cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene, tanto por parte de la Corporación como de los miembros de Policía Local.
Art. 35. Interdicción de la huelga.—Los miembros del Cuerpo de Policía Local no
podrán ejercer en ningún caso el derecho de huelga, ni acciones sustitutivas del mismo o
concertadas con el fin de alterar normal funcionamiento de los servicios. Así mismo tendrán prohibida la realización de acciones de cualquier clase de hostigamiento a las Autoridades y sus superiores jerárquicos.
Art. 36. Acción premial.—La acción premial, se acogerá al reglamento de distinciones que será dictado por la Comunidad de Madrid, para regular los diversos tipos de condecoraciones con las que se premiará a aquellos funcionarios de del Cuerpo de Policía Local que se distingan por el desempeño de sus funciones.
Capítulo II
Régimen de selección y promoción
Art. 37. Acceso al Cuerpo de Policía Local.—Para la selección, promoción y acceso
al Cuerpo de Policía Local de Paracuellos de Jarama, se estará a lo dispuesto en el Titulo III
Capitulo II “Régimen de selección y promoción” de la Ley 1/2018 de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, donde se regulan explícitamente el Acceso a los
Cuerpo de Policía Local, las Bases de selección, Convocatorias de pruebas selectivas, la Promoción interna, Movilidad, Permuta, Convalidación del curso selectivo de formación, y el
Registro de Policías. Así como al Título III y Título IV del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid o norma que le sustituya.
BOCM-20210329-62
Pág. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID