Paracuellos de Jarama (BOCM-20210329-62)
Organización y funcionamiento. Reglamento Policía Local
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 74

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE MARZO DE 2021

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TÍTULO IV

Art. 38. Jornada laboral.—La jornada laboral de los miembros de la Policía Local,
en cómputo anual, será la que se señale en el Convenio Regulador de las Condiciones de
Trabajo para los funcionarios del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.
Dicha jornada podrá ser ampliada por necesidades del servicio, conllevando la correspondiente retribución en la forma en que se establezca en la legislación vigente, así como
en los acuerdos que pudieran existir entre los representantes sindicales y la Corporación
Municipal.
Si alguna indisposición les obligara a acudir o abandonar el servicio, intentarán, por
todos los medios a su alcance, ponerlo previamente en conocimiento de su superior jerárquico, y si esto no fuera posible, lo comunicarán cuanto antes para que este adopte las medidas que considere más oportunas respecto al servicio.
Art. 39. Horario de prestación de Servicio.—1. El horario de prestación del Servicio será fijado por el Ayuntamiento, a través de los procedimientos de definición de las condiciones de trabajo del personal funcionario, estableciéndose turnos de mañana tarde y noche y solape en su caso, todo ello atendiendo a las disponibilidades de efectivos y servicios
a realizar.
2. En los casos de emergencia y en general, en aquellos en que una situación excepcional lo requiera, todo el personal de Cuerpo de Policía estará obligado a la prestación de
servicio permanente hasta que cesen los motivos de tal emergencia. Del mismo modo,
cuando por actos o servicios multitudinarios, organizados por la Corporación u otras entidades de tipo social, deportivo, cultural o festivo, los miembros del Cuerpo vendrán a realizar la prestación del servicio, estipulado por Jefatura, y/o en el caso de no tener los efectivos suficientes para dicho servicio, se cubrirá por Decreto de Alcaldía.
3. Cuando se den las circunstancias a que se refiere el apartado anterior, los Policías
Locales, serán compensados en la forma establecida en la legislación vigente, así como en
los acuerdos que existan o pudieran existir en el ámbito del Ayuntamiento.
Art. 40. Provisión de destinos.—1. A efectos de provisión de destinos, los puestos
de trabajo de la Policía Local se clasifican en tres grupos:
a) Destinos de libre designación.
b) Destinos de provisión normal.
c) Destinos de especialización.
2. Los destinos de libre designación se cubrirán por adscripción directa de la Jefatura del Cuerpo.
3. Los destinos de provisión normal se cubrirán, entre los aspirantes que lo soliciten,
por antigüedad en el empleo. En el caso de que no existieran solicitantes, se cubrirán de manera forzosa en orden inverso a la antigüedad en el turno y subsidiariamente en el empleo.
4. Los destinos con especialización se han de proveer entre los aspirantes que lo soliciten, de acuerdo con la puntuación obtenida en el proceso de selección que se realice al
efecto. Si no hubiere solicitantes se cubrirán con carácter forzoso, por orden inverso de antigüedad entre los que reúnan los requisitos para la especialidad de que se trate.
Art. 41. Cambios de turno y permutas.—1. Cuando dos miembros del Cuerpo de
Policía Local, reúnan los mismos requisitos profesionales para el desempeño de su actividad profesional, podrán permutar su turno, debiendo ser autorizados por la Jefatura del
Cuerpo en el plazo de 30 días. Los turnos obtenidos de esta forma, es decir, voluntariamente, comportan un período de permanencia de dos años como mínimo, durante los cuales no
se podrá variar nuevamente el turno.
2. Las personas titulares de las Alcaldías, previo informe de sus respectivas Jefaturas de policía, podrán autorizar la permuta de destino entre los miembros de los Cuerpos de
policía local en activo que sirvan en diferentes Corporaciones Locales, siempre y cuando
cumplan los siguientes requisitos:
a) Que ambos sean funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos de Policía Local.
b) Que pertenezcan a la misma categoría o equivalente y subgrupo de clasificación
profesional.
c) Que tengan cinco años ininterrumpidos de servicio activo, a excepción de períodos de segunda actividad por embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

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Funcionamiento del Cuerpo