Paracuellos de Jarama (BOCM-20210329-62)
Organización y funcionamiento. Reglamento Policía Local
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BOCM

LUNES 29 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 74

d) Que falten como mínimo cinco años para cumplir la edad para el pase a la situación de segunda actividad con destino por razón de edad.
e) Que no se produzca jubilación voluntaria y anticipada o la excedencia voluntaria
regulada en las leyes de función pública a excepción de la excedencia por servicios esenciales, de alguno de los permutantes en los dos años siguientes a la fecha
de la permuta. En este caso cualquiera de las dos Corporaciones afectadas puede
anular la permuta.
Art. 42. Comunicación de novedades.—Con motivo de cualquier incidencia, servicio o actuación, se procederá a la comunicación de las novedades cuando cualquier superior jerárquico se persone en el lugar de la prestación del servicio, informándoles de los hechos o circunstancias de interés que se hubieran producido, o se les comunicara “sin
novedad” si no existieren.
De igual forma se procederá con la persona que ostente la titularidad de la Alcaldía, y
cualquier otra Autoridad o Concejal del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama.
Cuando hubiera más de un miembro del Cuerpo, en el lugar de servicio, la novedad la
dará la el de mayor graduación y su no hubiere el de mayor antigüedad en el cargo.
Art. 43. Relaciones con los medios de comunicación.—La información a los medios
de comunicación sobre actuaciones de la Policía Local de Paracuellos de Jarama, se canalizarán a través de la Jefatura del Cuerpo, mediante el Gabinete de Prensa y/o el Departamento de Comunicación del Ayuntamiento. Los miembros del Cuerpo de Policía Local se
abstendrán de ofrecer información acerca del servicio o intervención llevada a cabo a ningún medio de comunicación.
Art. 44. Exceso de jornada.—Las prolongaciones de horario o jornada, derivadas de
la prestación de un servicio determinado, programado o no, darán derecho a la compensación que proceda por el exceso de la jornada realizada.
Art. 45. Vacaciones, licencias, permisos y excedencias.—Los miembros del Cuerpo
de Policía Local, tienen derecho vacaciones, licencias, permisos y excedencias, que se regularan por la legislación vigente en cada momento, así como por los acuerdos entre los representantes sindicales y la Corporación.
Art. 46. Permisos.—Los días libres que no correspondan al descanso semanal, serán
solicitados por escrito con una antelación mínima de tres días, excepto en el caso de urgencia justificada y se concederán siempre que las necesidades del servicio lo permitan, la denegación estará motivada y será comunicada al funcionario por escrito.
Art. 47. Vacación anual.—La vacación anual deberá disfrutarse dentro del año natural y su no disfrute no dará lugar a compensación por tal concepto.
La Jefatura del Cuerpo establecerá anualmente los períodos y porcentajes en los que el
personal podrá disfrutar de los diferentes turnos de vacaciones. El cómputo total de los días
que cada funcionario tenga de vacaciones, serán disfrutados como máximo en tres períodos.
Se procurará por parte de la Jefatura del Cuerpo, que los turnos de vacaciones se adecuen a las solicitudes de los interesados, en caso de que ello no sea posible, se otorgará preferencia por antigüedad en el empleo.
Una vez que se hayan concretado los turnos de vacaciones, se expondrán públicamente a fin de que los interesados conozcan su período de vacación con la suficiente antelación,
produciéndose esto antes de 30 de abril de cada año.
El personal que cause alta para el servicio después de un período de baja laboral por
enfermedad o accidente se reincorporará al servicio antes de iniciar alguno de los períodos
de vacaciones.
Art. 48. Cumplimiento íntegro de la jornada de trabajo.—Los miembros del Cuerpo
de Policía Local, estarán obligados al cumplir íntegramente la jornada de trabajo. Si alguna indisposición les obligara abandonar el servicio, intentaran por todos los medios a su alcance ponerlo previamente en conocimiento de su superior jerárquico, y si esto no fuera posible, lo comunicaran cuanto antes tras abandonar el servicio.
Art. 49. Ausencia del servicio.—No abandonarán el servicio hasta ser relevados, si
estas son sus órdenes. Si el componente que debiera sustituirle, no se presentara a la hora
fijada, antes de abandonar su puesto de servicio lo comunicará a su inmediato superior para
que este provea.

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