Paracuellos de Jarama (BOCM-20210329-62)
Organización y funcionamiento. Reglamento Policía Local
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 74

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE MARZO DE 2021

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TÍTULO V
Representación sindical
Art. 50. Derechos sindicales y de representación.—Marco Regulador:
a) Ley Orgánica de Libertad Sindical.
b) Ley de órganos de Representación y Participación del personal al servicio de la
Administraciones Públicas.
c) Los diferentes pactos, convenio y acuerdos sobre condiciones laborales que se establezcan entre la Corporación y los representantes sindicales.
Art. 51. Derecho de libre afiliación.—Los miembros del Cuerpo de Policía Local podrán estar afiliados a Partidos Políticos, Sindicatos y Asociaciones, legalmente constituidos, no pudiendo sufrir discriminación en virtud de su militancia política o sindical.
Art. 52. Derecho de representación.—Los miembros del Cuerpo de Policía Local
gozarán de los derechos de carácter representativos y sindical que se establezcan para los
funcionarios de la Administración Local, sin otras limitaciones que las específicamente
aplicables a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, en particular a las Policías Locales.
Art. 53. Representantes sindicales.—Con objeto de conocer en todo momento quienes ostentan la condición de representante sindical, el Departamento de Recursos Humanos
enviará a la Jefatura del Cuerpo de Policía Local, relación nominal de aquellos.
Art. 54. Exención del conducto reglamentario.—En el ejercicio de sus funciones, los
representantes sindicales miembros de Cuerpo de Policía Local, quedaran exceptuados de
utilizar el conducto reglamentario, en el ejercicio de su función representativa.
Art. 55. Tablón de información sindical.—Se dispondrá en la dependencia del Cuerpo de Policía Local de Tablón de información o anuncios sindicales, con dimensiones de
dos por un metro, que se colocará en un lugar visible acordados por la Jefatura del Cuerpo
y los representantes sindicales.
Art. 56. Charlas sindicales. Información sindical.—Sin perjuicio de la convocatoria
de otro tipo de asambleas o reuniones, queda autorizada la realización de charlas sindicales
en las dependencias del Cuerpo, como máximo una vez a la semana, al comienzo o al final
de la jornada y por un período máximo de quince minutos.
Las Secciones Sindicales podrán informar de su actividad y de aquellas cuestiones que
puedan ser de interés para los integrantes del Cuerpo, por medio de la difusión de sus comunicados, repartiéndoles en mano entre estos o a través de su colocación en el tablón de
anuncios sindicales.
TÍTULO VI

Art. 57. Formación profesional.—La capacitación, formación y actualización profesional de los miembros de la Policía Local, corresponde al Centro de Formación Integral de
Seguridad de la Comunidad de Madrid, quien coordinará e impartirá la formación de acuerdo a lo establecido en la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de
Madrid.
La formación profesional de los miembros de la Policía Local comprenderá cursos de
formación continua, que podrán ser de actualización y de especialización. Esta formación
será preferentemente presencial, pudiendo impartirse de igual forma semipresencial o telemática, atendiendo a las características de las enseñanzas a impartir.
Art. 58. Principios de la formación. Naturaleza y sede. Fines.—La planificación de
la formación tendrá en cuenta las competencias profesionales definidas para cada categoría
profesional de los miembros del Cuerpo de Policía Local, y con esta base se diseñarán los
itinerarios formativos para su desarrollo, promoción profesional y desarrollo.
El Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, constituye la unidad administrativa y docente que instrumentalmente ejecutará las competencias legal y reglamentariamente atribuidas en materia de formación.
Este Centro de Formación dependiente de la Comunidad de Madrid orientará su actuación a los siguientes fines:
1. Garantizará la formación profesional de los integrantes del Cuerpo de Policía Local, mediante la capacitación permanente.

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