Paracuellos de Jarama (BOCM-20210329-62)
Organización y funcionamiento. Reglamento Policía Local
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 29 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 74
2. Generar y transferir las bases de conocimiento para la mejora de las políticas en
materia de seguridad pública.
3. Impulsar la calidad de los servicios de la Policía Local para conseguir una mejor
respuesta ante las necesidades de la ciudadanía.
Art. 59. Cursos de actualización y especialización.—1. Los cursos de actualización y especialización serán propuestos y organizados por el Centro de Formación Integral
de Seguridad de la Comunidad de Madrid.
2. Los cursos de actualización tendrán por objeto mantener el nivel de conocimientos de los policías Locales en aquellas materias que hayan experimentado una evolución o
modificación.
3. Los cursos de especialización tendrán por objeto incidir sobre contenidos monográficos, en cuyo conocimiento y experimentación deba de profundizarse, respecto de áreas
policiales.
Art. 60. Consideraciones de la formación acreditada como mérito en procesos de
selección y provisión de puestos de trabajo.—Los cursos que realice el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, o que este homologue, conforme a
lo previsto en la Ley 1/2018 de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la
Comunidad de Madrid y en la normativa marco, serán considerados valorables en las fases
de concurso de los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de la Plantilla
del Cuerpo de Policía Local.
Los diplomas, certificados y acreditaciones correspondientes a los diferentes cursos
serán expedidos por el Centro de Formación donde se impartan. De igual forma, los certificados de cualquier clase de acreditación relativa a la realización o superación de los cursos de formación deberán integrar la correspondiente referencia al Acuerdo o Resolución
de homologación del curso de que se trate por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Marco de organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. De no constar la
homologación los cursos de que se trate no podrán ser valorados como méritos en la fase
de concurso.
Todos los diplomas, certificados y acreditaciones deberán expresar, necesariamente la
duración del curso en horas lectivas, así como según los casos, la asistencia o superación
obtenido por el alumno.
El Centro de Formación Integral de Seguridad, podrá homologar cursos de interés policial impartidos por centros y organismos oficiales, públicos o privados conforme al procedimiento y requisitos que se establezcan.
TÍTULO VII
Régimen disciplinario
Art. 61. Disposiciones generales.—1. El régimen disciplinario, y en concreto, el
procedimiento, el régimen de infracciones y sanciones, extinción de la responsabilidad y
medidas cautelares aplicables a los Cuerpos de Policía Local se ajustara a lo establecido en
la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de
Policía, conforme a lo dispuesto en su Disposición Final Sexta donde se expresa “La presente Ley Orgánica se aplicará a los Cuerpos de Policía Local de acuerdo con lo previsto
en la legislación orgánica reguladora de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.
2. Los funcionarios en prácticas quedan sometidos a las normas de la Ley Orgánica 4/2010 del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
Art. 62. Competencia sancionadora.—1. La persona titular de la Alcaldía, en todo
caso, y la persona de la Corporación en quien delegue, será competente para incoar expediente disciplinario y, en su caso, sancionar a los miembros del Cuerpo de Policía Local.
2. El órgano competente para acordar la incoación del expediente disciplinario lo
será también para nombrar instructor, y en su caso, secretario del mismo, que podrá recaer
en cualquier funcionario de carrera que pertenezca como mínimo al mismo subgrupo de
clasificación profesional del sometido al expediente disciplinario.
BOCM-20210329-62
Pág. 240
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE MARZO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 74
2. Generar y transferir las bases de conocimiento para la mejora de las políticas en
materia de seguridad pública.
3. Impulsar la calidad de los servicios de la Policía Local para conseguir una mejor
respuesta ante las necesidades de la ciudadanía.
Art. 59. Cursos de actualización y especialización.—1. Los cursos de actualización y especialización serán propuestos y organizados por el Centro de Formación Integral
de Seguridad de la Comunidad de Madrid.
2. Los cursos de actualización tendrán por objeto mantener el nivel de conocimientos de los policías Locales en aquellas materias que hayan experimentado una evolución o
modificación.
3. Los cursos de especialización tendrán por objeto incidir sobre contenidos monográficos, en cuyo conocimiento y experimentación deba de profundizarse, respecto de áreas
policiales.
Art. 60. Consideraciones de la formación acreditada como mérito en procesos de
selección y provisión de puestos de trabajo.—Los cursos que realice el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, o que este homologue, conforme a
lo previsto en la Ley 1/2018 de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la
Comunidad de Madrid y en la normativa marco, serán considerados valorables en las fases
de concurso de los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de la Plantilla
del Cuerpo de Policía Local.
Los diplomas, certificados y acreditaciones correspondientes a los diferentes cursos
serán expedidos por el Centro de Formación donde se impartan. De igual forma, los certificados de cualquier clase de acreditación relativa a la realización o superación de los cursos de formación deberán integrar la correspondiente referencia al Acuerdo o Resolución
de homologación del curso de que se trate por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Marco de organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. De no constar la
homologación los cursos de que se trate no podrán ser valorados como méritos en la fase
de concurso.
Todos los diplomas, certificados y acreditaciones deberán expresar, necesariamente la
duración del curso en horas lectivas, así como según los casos, la asistencia o superación
obtenido por el alumno.
El Centro de Formación Integral de Seguridad, podrá homologar cursos de interés policial impartidos por centros y organismos oficiales, públicos o privados conforme al procedimiento y requisitos que se establezcan.
TÍTULO VII
Régimen disciplinario
Art. 61. Disposiciones generales.—1. El régimen disciplinario, y en concreto, el
procedimiento, el régimen de infracciones y sanciones, extinción de la responsabilidad y
medidas cautelares aplicables a los Cuerpos de Policía Local se ajustara a lo establecido en
la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de
Policía, conforme a lo dispuesto en su Disposición Final Sexta donde se expresa “La presente Ley Orgánica se aplicará a los Cuerpos de Policía Local de acuerdo con lo previsto
en la legislación orgánica reguladora de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.
2. Los funcionarios en prácticas quedan sometidos a las normas de la Ley Orgánica 4/2010 del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
Art. 62. Competencia sancionadora.—1. La persona titular de la Alcaldía, en todo
caso, y la persona de la Corporación en quien delegue, será competente para incoar expediente disciplinario y, en su caso, sancionar a los miembros del Cuerpo de Policía Local.
2. El órgano competente para acordar la incoación del expediente disciplinario lo
será también para nombrar instructor, y en su caso, secretario del mismo, que podrá recaer
en cualquier funcionario de carrera que pertenezca como mínimo al mismo subgrupo de
clasificación profesional del sometido al expediente disciplinario.
BOCM-20210329-62
Pág. 240
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID