Móstoles (BOCM-20210329-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza Patrocinio y Mecenazgo
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BOCM

LUNES 29 DE MARZO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 74

resto de sus integrantes, en número mínimo de tres, se efectuará entre funcionarios/as, en
función de su perfil técnico.
2. La Comisión Técnica de Patrocinio podrá ser distinta para cada actividad, y, en
consecuencia, variar en su composición.
Art. 16. Tramitación del convenio de patrocinio.
a) Tramitación de oficio:
1. Resolución de la Alcaldía por la que se declara la iniciación del expediente.
2. Publicación de la convocatoria pública concreta, cuando sea preceptivo.
3. Apertura del plazo para presentación de las ofertas, de acuerdo con lo dispuesto
en la convocatoria pública.
4. Estudio por la comisión de ofertas presentadas, seleccionando las más ventajosas
de conformidad a los criterios establecidos en el artículo 14 y los específicos de la convocatoria, procediendo a solicitar al área competente de la gestión del patrocinio un borrador
del oportuno convenio (según modelo del Anexo). En el que se especificará, entre otros, los
siguientes aspectos:
4.1. Nombre y apellidos o razón social de la/s persona/s o entidad/es patrocinadora/s,
domicilio y número de identificación fiscal. En el supuesto de entidades jurídicas quien actúe en su nombre, deberá aportar poder suficiente para suscribir el
convenio de patrocinio y adquirir compromisos en nombre de su representante.
4.2. Aportación cuantificada del patrocinio cuando sea posible.
4.3. Fechas de cumplimiento de las obligaciones contraídas por el patrocinador o patrocinadores.
4.4. Declaración responsable del patrocinador o patrocinadores de no estar incursos
en alguna de las circunstancias que determinen la prohibición para contratar con
el sector público.
5. Al proyecto de convenio se acompañará informe del área o departamento cuya actividad concreta vaya a ser objeto del patrocinio, así como el visto bueno por parte de la Comisión Técnica de Patrocinio. Informe de fiscalización de la Intervención Municipal y de
Secretaría General.
6. Formulación por el Presidente o Delegado correspondiente de la propuesta a la
Junta de Gobierno Local de selección del patrocinador o patrocinadores, junto con el proyecto de convenio elaborado por las respectivas áreas.
7. Aprobación del convenio por la Junta de Gobierno Local.
8. Suscripción del convenio por el patrocinador o patrocinadores y el Ayuntamiento.
a) A instancia de persona interesada:
1. Solicitud del interesado: Las personas o entidades interesadas en adquirir la condición de patrocinador deberán presentar solicitud a tal efecto en el Registro General del
Ayuntamiento y, una vez registrada, será remitida a la Alcaldía.
2. En dicha solicitud deberán reflejarse los siguientes datos:
2.1. Nombre y apellidos o razón social, de la persona o entidad patrocinadora y domicilio civil o social.
2.2. Actividad municipal que va a ser objeto del patrocinio, o bien, relación priorizada en el caso de aportaciones dirigidas a dos o más actividades.
2.3. Cuantía de las aportaciones dinerarias pretendidas así como valoración de las no
dinerarias.
2.4. Modo en el que pretende desarrollar los retornos a que se refiere el capítulo IV
de esta Ordenanza así como valoración económica del retorno.
3. A la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación que se relaciona
en original o fotocopia compulsada:
3.1. Documento nacional de identidad y número de identificación fiscal del interesado cuando se trate de personas físicas, y cuando el solicitante fuera persona jurídica, documento nacional de identidad del representante legal que suscriba la
solicitud y el código de identificación fiscal de la entidad, así como la escritura
o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que costaren las
normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el registro correspondiente.

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