Móstoles (BOCM-20210329-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza Patrocinio y Mecenazgo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 74

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE MARZO DE 2021

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3.2. Declaración suscrita por el patrocinador o su representante de no hallarse incurso
en ninguna de las prohibiciones para contratar con las Administraciones Públicas
recogidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
3.3. Declaración responsable suscrita por el patrocinador o su representante comprensiva de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias,
de la Seguridad Social y del Ayuntamiento de Ayuntamiento de Móstoles.
3.4. Descripción de las actividades a patrocinar.
4. Resolución de la Alcaldía por la que se declara la iniciación del expediente.
5. Estudio de la solicitud por el área competente para la gestión del patrocinio de la
oferta presentada, quien preparará, en su caso, un borrador del oportuno convenio. Al proyecto de convenio se acompañará informe del área o departamento cuya actividad concreta vaya a ser objeto del patrocinio, así como el visto bueno del Delegado del área.
6. Informe de fiscalización de la Intervención Municipal y de Secretaría General.
7. Formulación por el Presidente o Delegado correspondiente de la propuesta a la
Junta de Gobierno Local de selección del patrocinador o patrocinadores, junto con el proyecto de convenio elaborado por las respectivas áreas.
8. Aprobación del convenio por la Junta de Gobierno Local.
9. Suscripción del convenio por el patrocinador o patrocinadores y el Ayuntamiento.
Art. 17. Plazo de resolución, sentido del silencio administrativo y recursos.—1.
Desde la finalización del plazo de presentación de ofertas hasta que se adopta acuerdo de la
Junta de Gobierno Local respecto de la selección de patrocinadores, no podrá transcurrir
más de tres meses.
2. En caso de que en dicho plazo no se resuelva por el órgano competente, se entenderá que el sentido del silencio es negativo.
3. Contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, frente al mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente al de notificación o publicación del acuerdo, o bien recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Art. 18. Formalización.—1. El convenio se ajustará al modelo que se recoge en el
Anexo de la presente ordenanza, y deberá recoger, entre sus cláusulas, los siguientes pormenores:
a) Nombre y apellidos o razón social, de la persona o entidad patrocinadora, domicilio y número de identificación fiscal.
b) Actividad municipal que va a ser objeto de patrocinio.
c) Aportación cuantificada del patrocinio.
d) Fechas de cumplimiento de las obligaciones contraídas por el patrocinador.
e) Compromisos que adquiere el Ayuntamiento.
2. La firma del convenio de patrocinio por ambas partes será válida a efectos de la
ejecución del patrocinio, y tendrá carácter de resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Capítulo VI

Art. 91. Ejecución.—1. La fase de ejecución del convenio de patrocinio se realizará por el área del Ayuntamiento competente en la materia objeto de patrocinio, debiendo
responder del grado de su cumplimiento mediante la emisión del oportuno informe.
2. Por la Intervención Municipal se emitirá certificado sobre la valoración económica de la aportación efectuada por los patrocinadores a los efectos de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines
Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los expedientes de convenios de patrocinio iniciados antes de la entrada en vigor de
ésta Ordenanza no se regirán por la presente Ordenanza. A estos efectos se entenderá que

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Ejecución del Convenio de patrocinio