Móstoles (BOCM-20210329-59)
Organización y funcionamiento. Ordenanza Patrocinio y Mecenazgo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 29 DE MARZO DE 2021
Pág. 221
los casos de inejecución de la actividad, a lo dispuesto en la legislación aplicable y a lo expresamente establecido en el contrato.
Capítulo IV
Régimen de retornos al patrocinador
Art. 12. Concepto y valoración.—1. Se consideran retornos, a los efectos previstos
en la presente Ordenanza, todo aquello que los patrocinadores reciben por su aportación a
la realización de las actividades municipales.
2. En el caso del contrato de patrocinio publicitario el retorno consistirá en la difusión de la imagen publicitaria del patrocinador mediante alguno de los siguientes procedimientos:
a) Datos proporcionados por el Ayuntamiento o por el patrocinador desde sus respectivos gabinetes de prensa a los medios de comunicación, presentando la campaña con especial incidencia en resaltar la firma del contrato, carácter y finalidad
del mismo.
b) Publicidad directa del patrocinador, en la forma y tiempo acordados, mediante la
difusión de su condición de patrocinador, así como el derecho al uso gratuito de
los logotipos municipales y publicidad en los elementos propios de las actividades patrocinadas, respetando los derechos e imagen de la marca del Ayuntamiento de Móstoles.
c) En caso de que la actividad patrocinada consistiera en la realización de obras, una
vez finalizadas, dejar constancia en las mismas de la intervención del patrocinador en la forma y tiempo acordados.
3. En los convenios de patrocinio, los retornos serán aquellos que se fijen en el propio convenio, aplicando lo dispuesto en el apartado anterior en cuanto a la difusión de la
imagen publicitaria del patrocinador.
4. Los retornos serán valorados, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la presente Ordenanza.
Capítulo V
Art. 13. Preparación.—1. Las distintas áreas municipales definirán e informarán
anualmente a la Alcaldía de las actividades de interés general que prevean realizar total o
parcialmente mediante patrocinio. Esta información, cuando ello sea posible, deberá ser suministrada antes de finalizar el último trimestre del año anterior al que vayan a realizarse
dichas actividades.
2. Una vez se disponga de esta información, y dentro del primer trimestre del año natural, se procederá a publicar esta relación de actividades municipales que vayan a ser objeto de patrocinio, al menos, en la página web municipal.
3. Por razones justificadas, en los supuestos de actividades municipales que no hayan sido publicadas anualmente en los términos del punto anterior, será necesario acreditar
la existencia de concurrencia, en los casos en que sea preceptivo conforme a la presente Ordenanza, para la suscripción de los convenios de patrocinios. Con tal finalidad, se dará publicidad a las actividades que se prevean objeto de patrocinio en la página web municipal.
Art. 14. Valoración de las ofertas.—El Ayuntamiento, a través de una Comisión
Técnica de Patrocinio, procederá al estudio de las ofertas, atendiendo a las más ventajosas
para los intereses municipales en base a los criterios que serán concretados en la correspondiente convocatoria, los criterios serán:
a) La/s oferta/s económicamente más ventajosa/s.
b) Otras aportaciones relacionadas con el patrocinio.
c) Discreción y calidad técnica de la publicidad.
d) Compromisos efectivos de los solicitantes con acciones de interés público.
Art. 15. Comisión Técnica de Patrocinio.—1. Por resolución de la Presidencia, se
establecerá la composición de la Comisión Técnica de Patrocinio, que será presidida en
cada caso por quien ostente la Concejalía responsable de la promoción del patrocinio. El
BOCM-20210329-59
Preparación y tramitación
B.O.C.M. Núm. 74
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LUNES 29 DE MARZO DE 2021
Pág. 221
los casos de inejecución de la actividad, a lo dispuesto en la legislación aplicable y a lo expresamente establecido en el contrato.
Capítulo IV
Régimen de retornos al patrocinador
Art. 12. Concepto y valoración.—1. Se consideran retornos, a los efectos previstos
en la presente Ordenanza, todo aquello que los patrocinadores reciben por su aportación a
la realización de las actividades municipales.
2. En el caso del contrato de patrocinio publicitario el retorno consistirá en la difusión de la imagen publicitaria del patrocinador mediante alguno de los siguientes procedimientos:
a) Datos proporcionados por el Ayuntamiento o por el patrocinador desde sus respectivos gabinetes de prensa a los medios de comunicación, presentando la campaña con especial incidencia en resaltar la firma del contrato, carácter y finalidad
del mismo.
b) Publicidad directa del patrocinador, en la forma y tiempo acordados, mediante la
difusión de su condición de patrocinador, así como el derecho al uso gratuito de
los logotipos municipales y publicidad en los elementos propios de las actividades patrocinadas, respetando los derechos e imagen de la marca del Ayuntamiento de Móstoles.
c) En caso de que la actividad patrocinada consistiera en la realización de obras, una
vez finalizadas, dejar constancia en las mismas de la intervención del patrocinador en la forma y tiempo acordados.
3. En los convenios de patrocinio, los retornos serán aquellos que se fijen en el propio convenio, aplicando lo dispuesto en el apartado anterior en cuanto a la difusión de la
imagen publicitaria del patrocinador.
4. Los retornos serán valorados, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la presente Ordenanza.
Capítulo V
Art. 13. Preparación.—1. Las distintas áreas municipales definirán e informarán
anualmente a la Alcaldía de las actividades de interés general que prevean realizar total o
parcialmente mediante patrocinio. Esta información, cuando ello sea posible, deberá ser suministrada antes de finalizar el último trimestre del año anterior al que vayan a realizarse
dichas actividades.
2. Una vez se disponga de esta información, y dentro del primer trimestre del año natural, se procederá a publicar esta relación de actividades municipales que vayan a ser objeto de patrocinio, al menos, en la página web municipal.
3. Por razones justificadas, en los supuestos de actividades municipales que no hayan sido publicadas anualmente en los términos del punto anterior, será necesario acreditar
la existencia de concurrencia, en los casos en que sea preceptivo conforme a la presente Ordenanza, para la suscripción de los convenios de patrocinios. Con tal finalidad, se dará publicidad a las actividades que se prevean objeto de patrocinio en la página web municipal.
Art. 14. Valoración de las ofertas.—El Ayuntamiento, a través de una Comisión
Técnica de Patrocinio, procederá al estudio de las ofertas, atendiendo a las más ventajosas
para los intereses municipales en base a los criterios que serán concretados en la correspondiente convocatoria, los criterios serán:
a) La/s oferta/s económicamente más ventajosa/s.
b) Otras aportaciones relacionadas con el patrocinio.
c) Discreción y calidad técnica de la publicidad.
d) Compromisos efectivos de los solicitantes con acciones de interés público.
Art. 15. Comisión Técnica de Patrocinio.—1. Por resolución de la Presidencia, se
establecerá la composición de la Comisión Técnica de Patrocinio, que será presidida en
cada caso por quien ostente la Concejalía responsable de la promoción del patrocinio. El
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Preparación y tramitación